La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/11/2021

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 227 Miércoles 24 de noviembre del 2021

dominio público sujeto a su administración. 6. Que de acuerdo con una aplicación analógica del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, la orden de desalojo para aquellas personas que están ocupando un bien de dominio público, sin que se le haya otorgado ningún tipo de permiso, no deberá ser intempestiva ni arbitraria y deberá darse en todos los casos un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de desalojo. 7. Que, en este caso concreto, el uso que 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A., está realizando del inmueble municipal, no está habilitada por ningún tipo de permiso, y por ello carece de cualquier justificación. Por este hecho, es un deber de esta Municipalidad tomar las acciones que correspondan para la recuperación de aquellas áreas que estén siendo utilizadas privadamente y sin permiso, con el objeto de poder aprovechar de modo adecuado la totalidad del inmueble al fin público al que está destinado. No es permisible tampoco que permanezcan edificaciones al servicio de 3-101506622 S.A, Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A., y que deberán ser removidas, o eventualmente demolidas. 8. Con base en lo anterior, se debe notificar personalmente a 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A., quien tiene un plazo de quince días naturales, para que proceda a retirar las construcciones que impiden el uso de la propiedad municipal con matrícula de folio real N 3-156626, así como para que se abstenga de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concederá el mismo plazo de quince días naturales a partir de dicha notificación, para que desaloje o demuela toda edificación que se encuentra en el inmueble, relacionada con su actividad, así como para que retire cualquier tipo de bien mueble o mobiliario. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a retirar los bienes muebles y cualquier mobiliario de manera forzosa y por cuenta de 3- 101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S.
A. y Gloxínea Azul S. A.; asimismo, demolerá toda edificación que impida el acceso o uso del inmueble, también por cuenta de 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A. Por tanto, con base en las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas, se le concede a 3-101-506622
S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A., el plazo de quince días naturales a partir de la notificación de este acto administrativo, para que proceda a demoler cualquier estructura, así como retirar los obstáculos, que impiden tanto el acceso como el libre tránsito en la propiedad municipal con matrícula de folio real N 3-156626, y se le ordena abstenerse de invadir este inmueble en lo sucesivo. Del mismo modo, se le concede el mismo plazo de quince días naturales a partir de la notificación de este acto, para que desaloje o retire todo, mobiliario, vehículos o bienes muebles que se encuentren en el inmueble. En caso de no proceder con todo lo aquí ordenado, esta Municipalidad procederá a ejecutar todas estas acciones de manera forzosa y por cuenta de 3-101-506622 S. A., Cafetalera del Medio Oeste S. A. y Gloxínea Azul S. A.
Notifíquese personalmente o en su domicilio en Tres Ríos de La Unión Urbanización Villas de Tres Ríos, casa 34. En caso de que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica correo electrónico, un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo
así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales. Se les hace saber que en caso de inconformidad pueden recurrir ante este órgano en revocatoria y ante la Alcaldía en apelación en el plazo de cinco días hábiles a partir de esta notificación, de acuerdo con el artículo 171 del Código Municipal.Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección, Dirección de Desarrollo y Control Urbano. IN2021602446 .
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 009-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N
084-2021 y DAM GDUS N 550-2021 se le notifica a Rose Mary González Bogantes, cédula identidad N 1-07190844 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora. IN2021603538 .
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica a María Ángela Falla Ureña, identidad N 1-0331-0927 y a Ricardo Quesada Arroyo, identidad N 1-0262-0985 en su calidad de propietarios dueños en un medio en el usufructo que de acuerdo al expediente de clausura EC 2021-047 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N 597-2021 se le notifica la Resolución DAM GDURA N 065-2021 conforme al artículo 93 Ley 833 /
Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N 0194, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora. IN2021603542 .
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica N 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 007-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N
075-2021 y DAM GDUS N 598-2021 se le notifica a María Ángela Falla Ureña, identidad N 1 0331 0927 y a Ricardo Quesada Arroyo, identidad N 1 0262 0985 en su calidad de propietarios dueños en un medio en el usufructo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora. IN2021603552 .

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/11/2021

TitreLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date24/11/2021

Page count148

Edition count5515

Première édition01/01/2003

Dernière édition11/07/2024

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