La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/11/2021

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La Gaceta Nº 227 Miércoles 24 de noviembre del 2021

que las sustentan, el plazo concedido para enmendar el defecto y la advertencia de la sanción a que se haría acreedor el interesado, de no acatarlas. En caso de que persista la omisión, se regulará bajo la figura y pena del delito de desobediencia, contemplado en el Código Penal, en caso de negación injustificada.
En todo procedimiento que pueda culminar con la imposición de una sanción en sede administrativa, se le concederá al interesado el derecho de defensa y se respetará el debido proceso, antes de que el asunto se resuelva. Para calcular el monto respectivo de las sanciones económicas aquí previstas, se entenderá por salario base el establecido por el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
Para aplicar las disposiciones de esta ley, la resolución de primera instancia será dictada por la Dirección Ejecutiva y tendrá recurso de alzada ante la Junta Directiva; para ello, se aplicará lo dispuesto en el título VIII del libro II de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
Las personas que resulten sancionadas administrativamente por infracción de las leyes y normas reguladoras de la seguridad social o incumplan los plazos reglamentarios definidos para el cumplimiento de sus obligaciones, estarán sujetas, además, al pago de las costas administrativas causadas. Asimismo, quienes no cancelen las cuotas correspondientes estarán sujetos al pago de los intereses de ley sobre el monto de las contribuciones adeudadas.
De existir morosidad patronal comprobada o no haber empadronado oportunamente el trabajador, el patrono responderá íntegramente ante Jupema por las cuotas omitidas en aplicación de esta ley.
El derecho a reclamar el monto de daños y perjuicios irrogados a Jupema, en la vía penal o civil, prescribirá en el término de diez años.
La acción penal y la pena, en cuanto a las faltas contempladas en esta ley, prescribirá de conformidad con las reglas establecidas en el Código Procesal Penal y el Código Penal, con la salvedad de que el plazo se computará a partir del momento en que la institución tenga conocimiento de la falta.
Artículo 119-

Retención indebida
Constituye retención indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena determinada en el Código Penal, a quien no entregue a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Jupema el monto de las cuotas obreras obligatorias dispuestas en esta ley.
Artículo 120-

Empadronamiento
Acreditado e iniciado el funcionamiento de la institución educativa, los patronos deberán empadronar a sus trabajadores dentro del plazo y las condiciones que establezca la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Jupema.
Artículo 121-

Inspectores y sus facultades
La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Jupema contará con un cuerpo de inspectores encargados de velar por el cumplimiento de la ley, reglamentos y procedimientos concernientes a las obligaciones de los patronos con la seguridad social referentes al Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y el correcto
empadronamiento de los trabajadores de la educación. Para tal propósito, los inspectores tendrán carácter de autoridades, con los deberes y las atribuciones señaladas en los artículos 89 y 94 de la Ley 1860, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de abril de 1955. Para los efectos de esta ley, la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional tendrá la facultad de solicitar, por escrito, a la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS o a cualquier otra oficina pública, la información contenida en las planillas, declaraciones, estados financieros o informes sobre salarios, remuneraciones e ingresos, pagados o recibidos por los asegurados. Podrán revisar libros de contabilidad, de salarios, planillas, medios de pago y cualesquiera otros documentos y constancias que eficazmente les ayuden a realizar su labor y que se refieran a los respectivos trabajos. Si encontraran resistencia injustificada, darán cuenta de lo sucedido mediante un acta.
Las actas que levanten los inspectores y los informes que rindan en el ejercicio de sus funciones y atribuciones deberán ser motivados y tendrán valor de prueba muy calificada. Podrá prescindirse de dichas actas e informes solo cuando exista prueba que revele su inexactitud, falsedad o parcialidad.
Toda la información referida en este artículo tendrá carácter confidencial y por tanto no podrán ser divulgados a terceros o particulares.
Artículo 122-
Deducciones obrero-patronales y responsabilidad solidaria Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Jupema el monto de esas, en el tiempo y la forma que esta determine. El monto de las cuotas obrero-patronales, que por esta ley se deban pagar, se calculará sobre el total de los salarios o las remuneraciones que obtenga el trabajador, bajo cualquier denominación que se paguen, con motivo o derivados de la relación obreropatronal.
El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior responderá personalmente por el pago de dichas cuotas. En caso del traspaso o el arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el transmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obrero-patronales que estos últimos fueren en deber a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en el momento del traspaso o arrendamiento.
Artículo 123-
Personas jurídicas y solidaridad Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 124-
Daños y perjuicios y título ejecutivo Cuando la falta cometida implique perjuicio económico para la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional Jupema, sin perjuicio de la sanción establecida administrativamente, el infractor deberá indemnizar a la

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 24/11/2021

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PaysCosta Rica

Date24/11/2021

Page count148

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