Diario Oficial El Peruano del 3/3/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 17/03/2022 03:59

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Jueves 17 de marzo de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3308

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE AMPARO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO
PRIMER JUZGADO CIVIL DE HUANUCO
1 JUZGADO CIVIL - SEDE ANEXO

EXPEDIENTE : 00466-2021-0-1201-JR-CI-01
MATERIA
: ACCION DE AMPARO
JUEZ
: VELARDE SANTAMARIA MARIA
EDIVIA
ESPECIALISTA : JESSICA C. ACOSTA PEÑA
DEMANDADO : RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS
DEMANDANTE : TORRES AGUILAR, MAXIMO
SENTENCIA Nº 0073-2021

RESOLUCIÓN N10.
Huánuco, treinta de diciembre Del dos mil veintiuno.VISTOS: El expediente número cuatrocientos sesenta y seis guión dos mil veintiuno, seguido por MÁXIMO TORRES
AGUILAR, contra la aseguradora RIMAC SEGUROS, sobre Proceso de Amparo.
I. PETITORIO:
Mediante escrito de fojas treinta y tres y siguientes, el recurrente Máximo Torres Aguilar interpone demanda de proceso de amparo contra la aseguradora Rímac Seguros, a efectos de que: a se ordene a la demandada expida resolución correspondiente otorgando al demandante pensión de invalidez por padecer de enfermedad profesional de Hipoacusia con un menoscabo equivalente del 57.06%, ello en mérito al Informe de Evaluación de Incapacidad de fecha 20 de diciembre de 2012, y al listado de trabajadores que configuraron enfermedad profesional de hipoacusia y/o neumoconiosis del año 2012 emitida por su ex empleador, y en aplicación estricta de la Ley N 26790 y su reglamento el D.S N 003-98-SA, b se calcule la pensión de Invalidez por Enfermedad Profesional, de conformidad con el artículo 18.2 y 18.2.1 del D.S. N 003-98-S.A., y c se efectúe el pago de reintegros y/o devengados derivado de la pensión dejada de percibir a partir del 20 de diciembre del 2012 fecha de contingencia el pago de intereses legales de acuerdo al artículo 1246º y siguientes del Código Civil.
1.1. Hechos en que se sustenta la pretensión:
a El actor ha prestado servicios en la actividad como se puede verificar de certificado de trabajo que adjuntamos a la demanda como anexo 1-B, para la empresa DOE RUN
PERU S.R.L Complejo Metalúrgico de la Oroya, desde el 02 de junio del 1970, hasta el 05 de julio de 2013, labor que ha desempeñado en las áreas de: ingeniería: Construcción Oroya, Mantto. Casa y Dptos., Fund. y Ref., Mantto Edificios y Terrenos, Fund. Y Ref.: Manejo de gases, con los cargos de: OFICIAL, PINTOR 3ra. y 2da., y operador Mant.2, labores realizadas por más de 43 años continuos e ininterrumpidos,
expuesto durante toda su vida laboral, a los riesgos propios e inherentes del lugar de trabajo donde se vio obligado a laborar como son: ruidos intensos y prolongados, así como toxicidad, peligrosidad e insalubridad, conforme lo detalla el documento denominado declaración jurada del empleadorley 25009 y su reglamento D.S. 029-89-TR ONP, de fecha 08 de julio de 2013. Asi mismo, la actividad desarrollada por el actor hasta antes de su cese laboral, lo ha realizado en un centro de producción minero-metalúrgico, la misma que realizaba actividades de alto riesgo, conforme demostramos de la copia de la constancia de fecha 11 de junio de 2012, emitida por la dirección regional de trabajo y promoción del empleoJunín.
Jefatura zonal de trabajo y P.E la oroya, y que adjuntaron a la presente demanda como medio probatorio anexo 1-D.
b La situación actual del demandante evidencia un agravamiento en su salud, por el grado de evolución e incremento en el menoscabo diagnosticado inicialmente por la demandada dentro de un procedimiento administrativo regular, y que posteriormente se encuentran acreditados en los documentos denominados: Informe de Evaluación de Incapacidad de fecha 20 de diciembre de 2012 emitida por la asegurado Mapfre Perú Vida, que concluyo después del protocolo médico de evaluación y calificación previa de los insumos médicos exámenes médicos ocupaciones y otros, que padece de la penosa enfermedad profesional de Hipoacusia, con un menoscabo equivalente de hipoacusia y/o neumoconiosis al mes de diciembre de 2012, emitida por el ex empleador del actor, diagnósticos, realizados por la exposición de forma continua y prolongada al que fuera sujeto el actor en su centro laboral por parte de su ex empleador, sobrepasando los límites máximos y permisibles de exposición al agente causante del daño RUIDO, y que poseen la característica de ser irreversibles, degenerativas, progresivas e incurables.
Documentos probatorios señor juez, que resulta ser idóneos y fehacientes para acreditar el padecimiento de una enfermedad profesional conforme lo establece la ley.
c Que, en estricta aplicación del numeral 37, punto b de la sentencia n 1417-2005 expedida por el Tribunal Constitucional el 08 de julio del 2005,acuden al juzgado por cuanto se le viene denegado el derecho del reconocimiento a una pensión de invalidez por enfermedad profesional a pesar de haber cumplido con los presupuestos legales para su obtención, por lo que al amparo de la constitución política que protege el derecho a la pensión , que constituye un medio de sustento del pensionista y su familia, por su carácter alimentario que sustituye al salario siendo irrenunciable e intangible, derecho que le permite cubrir sus necesidades vitales inmediatas de subsistencia y satisfacer los estándares de la procura existencial de lo contrario implicaría poner en riesgo la existencia física y la dignidad del demandante y la de su familia.
d Señala que pese a no contar con un dictamen médico emitido por una comisión médica como lo ordena y establecen los precedentes vinculantes emitidos por el tribunal constitucional, empero para acreditar fehacientemente que el actor padece de la penosa enfermedad profesional de Hipoacusia Neurosensorial Bilateral, ofreciendo como medio probatorio anexo 1-E, y que sustenta nuestra demanda el informe de evaluación de incapacidad de fecha 20 de diciembre de 2012 emitida por la aseguradora Mapfre Perú Vida, dentro de un proceso administrativo regular, que

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2022 - Procesos Constitucionales

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PaysPérou

Date17/03/2022

Page count8

Edition count1478

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