Diario Oficial El Peruano del 3/3/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 23/03/2022 03:59

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Miércoles 23 de marzo de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3311

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 26/2022
EXP. N.º 00739-2020-PA//TC
LIMA
INDUSTRIAS DEL ESPINO S.A.
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 25 de enero de 2022, se consideró aplicar, en la causa de autos, lo previsto en el artículo 10-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el que, entre otras cosas, establece el voto decisorio del presidente del Tribunal Constitucional en las causas en que se produzca empate en la votación. Así entonces, la sentencia se encuentra conformada por los votos de los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada con voto adicional y Blume Fortini, que resuelven:
Declarar FUNDADA la demanda e INAPLICABLE para la empresa demandante el artículo 11 del Decreto Legislativo 978, en el período que estuvo vigente, debiendo proceder la administración tributaria conforme a los fundamentos de la presente sentencia, careciendo de objeto pronunciarse acerca del no cobro de intereses moratorios descrito en el fundamento 44 de la presente sentencia. Consecuentemente, ORDENAR a las emplazadas el pago de costos procesales.
Por su parte, los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera formularon votos singulares en el que declaran improcedente la demanda.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
FERRERO COSTA
SARDÓN DE TABOADA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 25 días del mes de enero de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini y Ledesma Narváez, pronuncia la
siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera conforme al artículo 30-A
del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional.
Asimismo, se agregan el voto adicional del magistrado Sardón de Taboada y los votos singulares de los magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por Industrias del Espino S. A. contra la resolución de folio 470, de 20 de agosto de 2019, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y ANTECEDENTES
Demanda El 14 de septiembre de 2017, la recurrente interpuso demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Sunat y el Tribunal Fiscal folio 60, solicitando, como pretensión principal, que se declare la nulidad y se deje sin efecto la Resolución del Tribunal Fiscal 06789-1-2017, de 9 de agosto de 2017, así como la Resolución de Determinación 182-003-0000091, emitida por la Sunat, referida a la fiscalización del monto del impuesto general a las ventas IGV del período enero 2011, y la Resolución de Multa 182-002-0000203, emitida por la supuesta infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario por el referido tributo y periodo. Como primera pretensión accesoria solicita dejar sin efecto cualquier acto administrativo que se origine en el desconocimiento de la aplicación del beneficio de la exoneración del IGV en la región San Martín durante enero 2011; y, como pretensión subordinada, en caso no se acoja la pretensión principal, que se disponga la inaplicación de los intereses moratorios siguiendo el criterio jurisprudencial aplicado en la sentencia dictada en el Expediente 04082-2012-PA/TC, toda vez que ha incrementado exorbitantemente la deuda por la demora excesiva del Tribunal Fiscal en resolver su recurso de apelación. Alega la vulneración del derecho constitucional a la propiedad, así como los principios de igualdad tributaria, interdicción de la arbitrariedad y no confiscatoriedad de los tributos.
Contestaciones de la demanda El 2 de abril de 2018, la Procuraduría Pública de la Sunat folio 286 dedujo la excepción de falta de agotamiento de la vía previa y contestó la demanda folio 286. Indica que los intereses moratorios se generan por el incumplimiento de pago por parte de la demandante respecto de su obligación tributaria, lo cual es de su entera responsabilidad; que el Código Tributario ha previsto los casos en que no procede la determinación de intereses, no estando regulado entre ellos la supuesta negligencia de la Sunat o del Tribunal Fiscal en resolver los recursos impugnatorios o determinar la deuda tributaria; que los

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Diario Oficial El Peruano del 3/3/2022 - Procesos Constitucionales

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PaysPérou

Date23/03/2022

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