Diario Oficial El Peruano del 3/3/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 31/03/2022 04:07

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Jueves 31 de marzo de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3312

1

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE AMPARO
Pleno. Sentencia 50/2022
EXP. N.º 00657-2019-PA/TC
LIMA
PÍO PRIMERO SANJINEZ
NIEVE
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 27 de enero de 2022, los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Blume Fortini, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera con fundamento de voto, han emitido la sentencia que resuelve:
Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.
Por su parte, el magistrado Miranda Canales emitió un voto singular declarando improcedente la demanda de amparo.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
FERRERO COSTA
SARDÓN DE TABOADA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
LEDESMA NARVÁEZ
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 27 días de enero de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ferrero Costa, Sardón de Taboada, Miranda Canales, Blume Fortini, Ledesma Narváez y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera y el voto singular del magistrado Miranda Canales, que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Pío Primero Sanjinez Nieves contra la resolución de fojas
189, de fecha 18 de octubre de 2018, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
El 18 de abril de 2018, don Pío Primero Sanjinez Nieves interpone demanda de amparo contra el director general de la Policía Nacional del Perú y contra el procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior.
Solicita que se declare la nulidad de: i la denegatoria ficta del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral 2374-1995-DGPNP/DIPER, de fecha 1 de junio de 1995, que resolvió pasar al recurrente a la situación de retiro por la causal de límite de permanencia en la situación de disponibilidad; y ii la Resolución Directoral 2201-89-DG.
PMP-PG, de fecha 14 de agosto 1989, que resolvió pasarlo a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria con fecha 1 de abril de 1989. Consecuentemente, solicita que se expida nueva resolución que disponga su pase a la situación de retiro por la causal de incapacidad psicosomática por trastorno de estrés postraumático, por afectación contraída en acción de armas, y que se le otorgue pensión renovable de invalidez regulada por el Decreto Ley 19846. Además, solicita que se le otorgue todos los beneficios pensionarios, como seguro de vida, promoción en el grado inmediato superior, bonificación extraordinaria por gratitud, entre otros.
El recurrente alega que su invalidez ocurrió el 27 de marzo de 1989, como consecuencia de un ataque terrorista durante su servicio en Uchiza, razón por la cual a su parecer le corresponde el pase a retiro por incapacidad psicosomática por trastorno de estrés postraumático por afectación contraída en acción de armas. Alega la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la seguridad social, a la pensión de invalidez y a la no discriminación por su discapacidad.
El Primer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 7 de mayo de 2018 fojas 178 y siguiente, declaró la improcedencia liminar de la demanda, en aplicación del inciso 2 del artículo 5 del Código Procesal Constitucional, al considerar que la vía para resolver las pretensiones individuales por conflictos jurídicos derivados de la aplicación de la legislación laboral pública es el proceso contencioso administrativo.
A su turno, la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 4, de fecha 18 de octubre de 2018, confirmó la apelada, por similares argumentos.
Mediante auto del Tribunal Constitucional de fecha 11
de diciembre de 2019, se admitió a trámite la demanda de autos, por considerar que lo alegado por la parte recurrente tiene estrecha relación con el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión, en su vertiente del acceso a las prestaciones pensionarias de invalidez.
Con fecha 18 de febrero de 2020, la procuradora pública a cargo del Ministerio del Interior deduce excepciones y contesta la demanda. Propone la excepción de incompetencia por razón de la materia, alegando que el proceso contencioso administrativo es la vía igualmente

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 3/3/2022 - Procesos Constitucionales

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PaysPérou

Date31/03/2022

Page count36

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