Diario Oficial El Peruano del 2/2/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Domingo 13 de febrero de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES

formas y órganos que puedan ser quienes decidan si el Congreso aprobó o no una cuestión de confianza38. De hecho, este mismo dictamen también menciona que uno de los propósitos de esta propuesta radica en evitar decisiones interpretativas del Tribunal Constitucional39.
Como he enfatizado en este voto, aunque el Congreso de la República pueda discrepar de las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional, esto desde ningún punto de vista autoriza que este órgano del Estado pueda adoptar leyes con el propósito de hacer prevalecer su propio entendimiento de la Ley Fundamental. No tengo ninguna duda que los fallos de las autoridades jurisdiccionales pueden ser criticados y sometidos a deliberación -como ocurre en cualquier sociedad democrática-, pero ignorar la condición que ostenta el Tribunal de órgano de cierre de la justicia constitucional podría generar escenarios futuros en los que no se respete el contenido de sus decisiones, con todas las lamentables consecuencias que ello genera en una sociedad democrática. No en vano ha mencionado el justice Robert Jackson en Brown v. Allen, refiriéndose a la condición de los fallos de la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos, que no somos la última instancia porque seamos infalibles, sino que somos infalibles sólo porque somos la última instancia.
Una afirmación similar puedo formular en relación con los fallos del Tribunal Constitucional peruano.

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Villarán, Manuel Vicente 1994. Posición constitucional de los ministros en el Perú. Lima: Cultural Cuzco S.A, pp. 163 y 164.
Landa, César 2020. La cuestión de confianza y la disolución del Congreso peruano. En: Anuario Parlamento y Constitución. Cortes de Castilla - La Mancha, Número 21, p. 50.
STC 00006-2018-PI, fundamento 75 y 76.
Voto de la magistrada Ledesma Narváez y del magistrado Ramos Núñez en el expediente 00002-2020-CC, fundamento 55.
STC 00006-2018-PI, fundamento 24.
Cfr. Cruz Villalón, Pedro 1987. La formación del sistema europeo de control de constitucionalidad 1918-1939. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, p. 29.
Raz, Joseph 2013. Entre la autoridad y la interpretación. Madrid: Marcial Pons, p. 358.
Cfr. Ahumada, Marian 2005. La Jurisdicción Constitucional en Europa.
Navarra: Editorial Aranzadi, p. 51.
Dictamen de fecha 8 de septiembre de 2021, aprobado por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, p. 79.
Ibídem, p. 78.

W-2038458-1

PROCESO DE AMPARO

S.
LEDESMA NARVÁEZ
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Expediente 00006-2018-PI/TC, de 19 de noviembre de 2018.
Expediente 00006-2019-PCC/TC, de 13 de febrero de 2020.
https databank.worldbank.org/indicator/NY.GDP.MKTP.
CD/1ff4a498/Popular-Indicators https www.ipe.org.pe/portal/pobreza-2020-el-peruretrocede-10-anos/
Cfr. Comunicado de Prensa de la CIDH, de fecha 10 de diciembre de 2021.
Disponible en: http www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/
comunicados/2021/335.asp Starck, Christian 2011. Jurisdicción constitucional y derechos fundamentales. Madrid: Dykinson S.L, p. 78.
Gama, Leopoldo 2019. Derechos, democracia y jueces. Madrid: Marcial Pons, p. 201.
Landau, David 2015. Derechos sociales y límites a la reforma constitucional. Bogotá: Universidad Externa de Colombia, pág. 17.
Cfr. De Otto, Ignacio 1999. Derecho constitucional. Sistema de fuentes.
Barcelona: Ariel, p. 29.
Grimm, Dieter 2020. Constitucionalismo. Pasado, presente y futuro.
Bogotá: Universidad Externado de Colombia, p. 354.
Levitsky, Steven y Ziblatt, Daniel 2018. Cómo mueren las democracias.
Barcelona: Ariel, pág. 17.
Niembro, Roberto 2019. La justicia constitucional de la democracia deliberativa. Madrid: Marcial Pons, p. 250.
Pegoraro, Lucio 2017. Teoría y modelos de la comparación. Ensayos de Derecho Constitucional Comparado. Santiago de Chile: Ediciones Olejnik, pp. 482 y 483.
Tamayo y Salmorán, Rolando 1986. Introducción al estudio de la Constitución. México D.F: Universidad Nacional Autónoma de México, p.
252.
Dahl, Robert 2016. La democracia. Barcelona: Planteta, p. 145.
Hesse, Konrad 2012. Escritos de Derecho Constitucional. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, pp. 48 y 49.
Landau, David 2015. Derechos sociales y límites a la reforma constitucional. Bogotá: Universidad Externa de Colombia, pág. 22.
STC 0006-2018-PI, fundamento 49.
De Vega, Pedro 2011. La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente. Madrid: Tecnos, p. 41.
Dictamen de fecha 8 de septiembre de 2021, aprobado por la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, p. 71.
Cfr. Blanco Valdéz, Roberto 2006. El valor de la Constitución. Madrid:
Alianza Editorial, p. 133.
Starck, Christian 2011. Ibid. p. 78.
De Vergottini, Giuseppe 1985. Derecho Constitucional Comparado.
Madrid: Espasa-Calpe, S.A, p. 125.
Burdeau, Georges 1981. Derecho Constitucional e Instituciones Políticas.
Madrid: Editorial Nacional, p. 224.
Nohlen, Dieter y Garrido, Antonio 2020. Presidencialismo comparado:
América Latina. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, p. 35.
Sánchez Agesta, Luis 1968. Derecho Constitucional Comparado. Madrid:
Editorial Nacional, p. 32.
STC 00006-2018-PI, fundamento 74.
Martínez, Manuel y Uribe, Ainhoa 2018. Teoría del Estado y de las formas políticas: Sistemas Políticos Comparados. Madrid: Tecnos, p. 282.
Gamas, José 1976. Regímenes parlamentarios de gobierno. Gran Bretaña, Canadá, Australia y Nueva Zelanda. México D.F: Universidad Nacional Autónoma de México, p. 87.

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Pleno. Sentencia 1/2022
EXP. N.º 03432-2018-PA/TC
LIMA
FELIPE NOLBERTO GONZALES RODRÍGUEZ

RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 16 de diciembre de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini con fundamento de voto y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido la sentencia que resuelve:
1. Declarar FUNDADA la demanda, porque se ha acreditado la vulneración del derecho a la pensión del demandante.
2. ORDENAR que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas MEF cumplan con restituir la pensión de cesantía del actor, con el abono de los intereses legales y los costos procesales respectivos.
3. Declarar IMPROCEDENTE la demanda en el extremo referido al pago de la indemnización por daño moral y material.
4. Establecer como PRECEDENTE, conforme al artículo VI
del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, las reglas contenidas en el fundamento 13 de esta sentencia.
Asimismo, el magistrado Ferrero Costa, con voto en fecha posterior, coincidió con el sentido de la sentencia.
Por su parte, el magistrado Sardón de Taboada emitió un voto singular expresando que no concuerda con el cuarto punto resolutivo de la sentencia, que establece un precedente en materia de doble percepción de ingresos.
La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza la sentencia y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza Secretario Relator SS.
LEDESMA NARVÁEZ
FERRERO COSTA
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de diciembre del año 2021, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, y se agregan el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini y el voto singular del magistrado Sardón de Taboada. Se deja constancia de que el magistrado Ferrero Costa votó en fecha posterior.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2022 - Procesos Constitucionales

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PaysPérou

Date13/02/2022

Page count32

Edition count1504

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