Diario Oficial El Peruano del 2/2/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado por: Editora Peru Fecha: 07/02/2022 05:21

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AÑO DEL FORTALECIMIENTO DE LA SOBERANÍA NACIONAL

Lunes 7 de febrero de 2022

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XVIII / Nº 3293

1

PODER JUDICIAL
PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA
SALA PENAL DE APELACIONES

EXPEDIENTE
ESPECIALISTA
BENEFICIARIO
DEMANDADO

:
: :
:

03580-2021-0-1302-JR-PE-01
LOPEZ RAMIREZ YESENIA M.
ESPINOZA MEZA, LUIS ALBERTO
VIGESIMO CUARTO JUZGADO
PENAL DE LIMA DESACTIVADO
DIRECTOR REGIONAL DE LA
OFICNA REGIONAL LIMA DEL
INSTITUTO NACIONAL
PENITENCIARIO INPE
DEMANDANTE : ESPINOZA MEZA, JUAN CARLOS
SENTENCIA CONSTITUCIONAL DE SEGUNDA INSTANCIA

RESOLUCIÓN NÚMERO: SEIS
En Huacho, a los veinseis dias del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, la Sala Penal Permanente de Apelaciones, integrada por los Jueces Superiores Carlos Orlando Gómez Arguedas Presidente, Juana Mercedes Caballero García Juez Superior y Walter Sánchez Sánchez Juez Superior, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL GRADO:
1. Es materia de apelación por el Procurador Público del Instituto Nacional Penitenciario, la sentencia recaída en la Resolución Número 03, de fecha 22 de octubre de 2021, en el extremo que resuelve: Declarar FUNDADA la demanda Constitucional de Habeas Corpus interpuesto por Juan Carlos Espinoza Meza a favor de Luis Alberto Espinoza Meza, contra Edwin Salazar Álvarez - DIRECTOR DEL ESTABECIMIENTO PENAL
DE AUCALLAMA.
II. ANTECEDENTES:
2. Con fecha 15 de octubre de 2021, Juan Carlos Espinoza Meza interpone demanda de habeas corpus reparador, a favor de su hermano LUIS ALBERTO
ESPINOZA MEZA, contra el Director Regional de la Oficina Regional Lima del Instituto Nacional Penitenciario y contra el Betsy Munaico Gamarra en su condición de Jueza del Vigésimo Cuarto Juzgado Penal De Lima, por vulneración al derecho a la libertad personal, al estar recluido pese a haber cumplido íntegramente su pena.
3. El demandante solicita se ordene la inmediata libertad del favorecido, puesto que la condena que le fue impuesta venció el 07 de agosto de 2021.
4. Fundamenta su pedido indicando que:
- El VIGÉSIMO CUARTO JUZGADO PENAL DE
LIMA, con fecha 12 de agosto del año 2013, condenó al beneficiario LUIS ALBERTO ESPINOZA MEZA
por los delitos de Tráfico de Monedas Falsas y Micro
comercialización de drogas a 09 años de pena privativa de libertad, computándose desde el 08 de agosto del año 2012 hasta el 07 de agosto del año 2021, según señala la misma sentencia. Señalando en este extremo, que el VIGÉSIMO CUARTO JUZGADO PENAL DE LIMA primera instancia fue desactivado por la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal.
- La Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima, con fecha 01 de julio del año 2014, resolvió el recurso de apelación presentado por el sentenciado Luis Alberto Espinoza Meza la cual confirmó la sentencia de primera instancia, es decir, confirmó la condena y por ende el internamiento desde el 08 de agosto del año 2012 hasta el 07 de agosto del año 2021.
- Al realizar el trámite para la excarcelación, en el INPE
señalaron que la sentencia del beneficiario Luis Alberto Espinoza Meza no había sido inscrito en el Registro Nacional de Condenas y que no figuraba en el Registro de la oficina de Ingresos y Egresos del INPE, tal como lo señalaba la Resolución de fecha 23 de octubre de 2014
resolución que ejecutoriada la sentencia en su parte final;
que la forma de subsanar este problema era que se solicite al juzgado sentenciador me brinden las copias certificadas de la sentencia; siendo ello materialmente imposible debido a que el Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima se encuentra desactivado y el expediente se encuentra en el archivo central de Lima.
Siendo que, a pesar de ello, envió un escrito con fecha 05 de julio de 2021 al archivo central de Lima, donde solicito la copia certificada de la sentencia y de la resolución que declara consentida la misma, entregándole lo solicitado y certificando lo mismo por la Coordinadora del Archivo Central Sra. Regina Livia Peña Bazán.
- Sin embargo, al tratar de inscribirlo en el INPE
deniegan la inscripción señalando que la certificación lo tiene que hacer el Juzgado del Poder Judicial que condenó al beneficiario, a pesar que se señaló que este se encuentra desactivado y ya no existe, además por un trámite administrativo del cual no es culpable el beneficiario, no se le puede privar de su libertad indebidamente, siendo este derecho libertad protegido constitucionalmente.
- El favorecido tiene el derecho a la excarcelación porque cumplió su condena, conforme a lo previsto en el inciso 14 del artículo 25 del Código Procesal Constitucional, toda vez que obra mandato expreso en la sentencia que lo condena para decretar su inmediata libertad una vez cumplida la condena, condición que se verifica en el presente caso. Asimismo, resulta necesario precisar que, conforme a los artículos 2081
y 2092 del Reglamento del Código de Ejecución Penal, corresponde al propio INPE decretar de oficio la libertad del beneficiado. A pesar de ello, el beneficiario ha tratado de realizar los actos de inscripción solicitando al Archivo Central y luego al mismo INPE la inscripción de la condena y de la Resolución que declara consentida y/o ejecutoriada la misma, pero denegaron este acto, argumentando que no ha sido expedido por el mismo Juzgado Penal sentenciador.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2022 - Procesos Constitucionales

TitreDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaysPérou

Date07/02/2022

Page count4

Edition count1479

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