Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/1/2023

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

9 de enero de 2023

B.O. P. DE CADIZ NUM. 4

se encuentren en el ejercicio de su cargo. Asimismo, tampoco podrán ser otorgadas a personas que desempeñen altos cargos en la Administración en tanto desempeñen los mismos, salvo en circunstancias de excepcionalidad acreditadas.
CAPÍTULO SEGUNDO. De las distinciones honoríficas
Artículo 4

1.- Los Títulos, Honores y condecoraciones que, con carácter oficial, a tenor de lo previsto en la normativa vigente, podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento de Grazalema, a fin de premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, sin que el orden en que se citan suponga preferencia o importancia entre los mismos, son los siguientes:
a Título de Hijo/a Predilecto/a b Título de Hijo/a Adoptivo/a c Medalla de la Villa, en las categorías de oro y plata d Miembro Honorario de la Corporación e Mención de Honor f Dedicación de Monumentos, Vías Públicas y otras instalaciones municipales g Premios Grazalema-Benamahoma por la Igualdad"

Artículo 5

1.- Para el otorgamiento de estas distinciones y honores se considerarán los méritos, cualidades y circunstancias especiales de la persona a galardonar, siendo concedidos con carácter vitalicio, salvo cuando lo sean a título póstumo.
SECCIÓN PRIMERA. De los Títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo
Artículo 6

1.- La concesión del Título de Hijo/a Predilecto/a del municipio solo podrá recaer en quien, habiendo nacido en Grazalema o Benamahoma o habiendo estado empadronado en el municipio por un periodo de 30 años o superior, haya destacado de manera extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios destacados en beneficio u honor del municipio y que haya logrado notoria consideración en el concepto público.

2.- El nombramiento de Hijo/a Adoptivo/a podrá otorgarse a quien, sin haber nacido en Grazalema o Benamahoma, y cualquiera que sea su naturaleza de origen, reúna los méritos y circunstancias del párrafo anterior.

Artículo 7

1.- Ambos títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a deben ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción, por lo que la concesión de los mismos se hará mediante valoración del correspondiente expediente que seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo Tercero de este reglamento. El mismo procedimiento se seguirá para el otorgamiento de ambas distinciones a título póstumo.

Artículo 8

1.- Los títulos de Hijo/a Predilecto/a y Adoptivo/a serán vitalicios. Se establece en diez el límite de concesiones en cada una de las categorías, por lo que no podrán otorgarse nuevos nombramientos mientras vivan diez personas que los posean.

2.- No obstante, podrá acordarse por Pleno de la Corporación y por unanimidad, la excepcionalidad de un caso que requiera el otorgamiento de uno de estos honores cuando ya se haya llegado a la cantidad máxima de títulos del párrafo anterior.

3.- Podrán otorgarse a título póstumo ambas distinciones a aquellas personalidades que reuniendo los requisitos previstos en el artículo 6 del presente reglamento, no se les haya otorgado en vida; no existiendo límite respecto al número de títulos otorgados en estos casos.

Artículo 9

1.- El título de Hijo/a Predilecto/a y Adoptivo/a dará derecho a tener acceso a las recepciones y actos protocolarios que se celebren en la Casa Consistorial con ocasión de la visita de altas personalidades públicas.

Artículo 10

1.- El título de Hijo/a Predilecto/a y Adoptivo/a se certificará mediante la entrega de un pergamino o material similar, en el que figurará el escudo de la localidad y en el que se hará constar en su texto el acuerdo de la Corporación por el que se concede y autorizándolo con su firma el Alcalde-Presidente y el Secretario de la Corporación, estampándose, asimismo, el sello oficial. Se otorgará asimismo a la persona reconocida una medalla que tendrá forma de óvalo alargado en sentido perpendicular, contando en el centro del anverso con el escudo del Ayuntamiento y donde figurará la siguiente inscripción: Excelentísimo Ayuntamiento de Grazalema.
Hijo Predilecto/Hijo Adoptivo". En el reverso llevará grabados el nombre y apellidos del interesado y la fecha de la concesión del reconocimiento. Será de oro o plata macizos.

2.- La entrega del título de Hijo/a Predilecto/a y Adoptivo/a de la Corporación se efectuará en Pleno Municipal, en sesión extraordinaria, en presencia de autoridades y representaciones locales.
SECCIÓN SEGUNDA. De la "Medalla de la Villa
Artículo 11

1.- La Medalla de la Villa", tendrá el carácter de condecoración municipal en las categorías de oro y plata.

Artículo 12

1.- La Medalla de la Villa" es un reconocimiento dirigido a distinguir aquellos méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones nacionales o extranjeras que por sus destacadas actuaciones, merecimientos y por los relevantes servicios prestados en Grazalema o Benamahoma puedan ser considerados por la Corporación dignos de dicha distinción.

2.- Para determinar la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla a otorgar, habrá de tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de las localidades y las particulares circunstancias de las personas objeto de la condecoración, dando preferencia en su apreciación, más que al número, a la calidad de los merecimientos de quien haya de ser galardonado.

Página 5

Artículo 13

1.- El número de Medallas de Oro concedidas por el Ayuntamiento no podrá superar el número de diez, considerando que la concesión caduca con la muerte del titular, lo que permitirá el otorgamiento sucesivo de dichas distinciones siempre que no supere el número indicado.

2.- Asimismo, no podrá exceder de veinte el número de Medallas de Plata concedidas por el Ayuntamiento, en las mismas condiciones que en el párrafo anterior.

3.- Podrán otorgarse a título póstumo ambas distinciones a aquellas personalidades que reuniendo los requisitos previstos en el artículo 12 del presente reglamento no se les haya otorgado en vida; no existiendo límite respecto al número de medallas otorgadas en este caso.

4.- De manera previa a la concesión de la distinción, se instruirá el correspondiente expediente que seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo Tercero de este reglamento. El mismo procedimiento se seguirá para el otorgamiento de ambas distinciones a título póstumo.

Artículo 14

1.- La Medalla de la Villa" tendrá forma de óvalo alargado en sentido perpendicular, contando en el centro del anverso con el escudo del Ayuntamiento y donde figurará la siguiente inscripción: Excelentísimo Ayuntamiento de Grazalema.
Medalla de la Villa". En el reverso llevará grabados el nombre y apellidos del interesado y la fecha de la concesión del reconocimiento. Será de oro o plata macizos.

Artículo 15

1.- La concesión de la Medalla de la Villa" dará derecho a tener acceso a las recepciones y actos protocolarios que se celebren en la Casa Consistorial con ocasión de la visita de altas personalidades públicas.
SECCIÓN TERCERA. Del nombramiento de Miembros Honorarios/as de la Corporación
Artículo 16

1.- El nombramiento de Miembro Honorario/a de la Corporación del Ayuntamiento de Grazalema podrá ser otorgado a personalidades nacionales o extranjeras como muestra de la alta consideración que se le merece conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del presente reglamento.

2.- Cuando el nombramiento se otorgue a quien haya ejercido el cargo respectivo por razón de los servicios prestados en el mismo, deberá haber transcurrido, al menos, un plazo de dos años desde que cesara en el cargo, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen la distinción con anterioridad a dicho plazo.

3.- Con carácter excepcional, podrá otorgarse dicha distinción a título póstumo a aquellas personalidades que reuniendo los requisitos no se les haya otorgado en vida.

Artículo 17

1.- Los nombramientos de Miembros Honorario/as de la Corporación no otorgarán, en ningún caso, facultades para intervenir en el gobierno y administración del Ayuntamiento. Sí dará derecho a tener acceso a las recepciones y actos protocolarios que se celebren en la Casa Consistorial con ocasión de la visita de altas personalidades públicas.

Artículo 18

1.- El título de Miembro Honorario/a de la Corporación se certificará mediante la entrega de un pergamino o material similar, en el que figurará el escudo de la localidad y en el que se hará constar en su texto el acuerdo de la Corporación por el que se concede y autorizándolo con su firma el Alcalde-Presidente y el Secretario de la Corporación, estampándose, asimismo, el sello oficial.

2.- La entrega del título de Miembro Honorario/a de la Corporación se efectuará en Pleno Municipal, en sesión extraordinaria, en presencia de autoridades y representaciones locales.
SECCIÓN CUARTA. De las Menciones de Honor
Artículo 19

1.- El reconocimiento de Mención de Honor podrá darse a titulo individual o colectivo, a aquellas personas que, sin estar obligados por razón de su profesión, oficio, empleo o cargo, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a Haberse distinguido de manera abnegada y relevante en el salvamento de personas o bienes de interés público, o que en situaciones de riesgo y confusión hayan prestado voluntaria y desinteresadamente cooperación con los servicios públicos.
b Que hayan prestado servicios extraordinarios y destacados por su celo, abnegación y sacrificio.
c Que hayan promovido de manera relevante a nivel local el progreso de las ciencias, las artes, las letras, el deporte o la cultura en general o en cualquier otro campo de la actividad humana.
d Que haya tenido un comportamiento ejemplar en algún aspecto para el resto de sus conciudadanos.
e Todo lo que sea realización de actos de verdadera ciudadanía.

2.- Para el otorgamiento de dicha distinción se instruirá el correspondiente expediente que seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del presente reglamento. Además, dicha propuesta deberá ser elevada a acuerdo y aprobada por el pleno municipal con un mínimo de mayoría absoluta.

Artículo 20

1.- La Mención de Honor se entregará en pergamino o similar o en cuadro o plancha de metal, que llevará incorporado el escudo municipal y en su texto se hará referencia al acuerdo plenario en el que se haya otorgado la distinción.

2.- Dicha entrega tendrá lugar durante el acto del pregón de las Fiestas Mayores de Grazalema o las Fiestas de Moros y Cristianos en Benamahoma.
SECCIÓN QUINTA. Del nombramiento de Monumentos, Vías Públicas y otras instalaciones municipales
Artículo 21

1.- El Pleno de la Corporación Municipal podrá designar un monumento,

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/1/2023

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date09/01/2023

Page count7

Edition count6048

Première édition02/01/2001

Dernière édition31/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2023>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031