Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/1/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O. P. DE CADIZ NUM. 4

vía pública o instalación municipal con el nombre de una persona, entidad o asociación vinculada al municipio, con la finalidad de dejar constancia pública de las personas, entidades o asociaciones que hayan contribuido con una actividad total o resaltante a las localidades de Grazalema y Benamahoma.

Artículo 22

1.- Como trámite previo, se instruirá el correspondiente expediente que seguirá el procedimiento establecido en el Capitulo Tercero del presente reglamento, en el que deberá motivarse de forma razonada y objetiva la propuesta del honor que se pretende otorgar.

Artículo 23

1.- Para la dedicación de monumentos, vías públicas u otras instalaciones municipales, se instalará el rótulo con el nombre de la persona, entidad o asociación correspondiente, sin perjuicio de que pueda descubrirse una placa conmemorativa del acto en plancha de metal o piedra adecuada al entorno en el que se ubique.
SECCIÓN SEXTA. Del Premio Grazalema-Benamahoma por la Igualdad"

Artículo 24

1.- El premio "Grazalema-Benamahoma" por la Igualdad, de carácter anual, se otorgará a título individual o colectivo a aquellas personas que, sin estar obligados por razón de su profesión, oficio, empleo o cargo, su labor se centre en el trabajo en favor de los derechos de las mujeres y en la reivindicación y defensa de los valores humanos de igualdad, respeto y tolerancia.

2.- Para el otorgamiento de dicha distinción se instruirá el correspondiente expediente que seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del presente reglamento.

Artículo 25

1.- El premio "Grazalema-Benamahoma por la Igualdad" se entregará en pergamino o similar o en cuadro o plancha de metal, que llevará incorporado el escudo municipal y en el que constará la distinción y sus motivos autorizándolo con su firma el Alcalde-Presidente.
CAPÍTULO TERCERO. Del procedimiento para el otorgamiento de distinciones
Artículo 26.

1.- El procedimiento para el otorgamiento de distinciones establecido en el presente capítulo será de aplicación a todos los honores que se recogen en dicho reglamento.

Artículo 27.

1.- La concesión de cualquiera de los honores a los que se refiere el presente reglamento, requerirá la instrucción previa del expediente oportuno que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen aquella concesión.

2.- Podrán proponer la apertura del expediente:
a El Alcalde-Presidente b A instancia de Entidades, Asociaciones o Corporaciones públicas o privadas radicadas en el término municipal.
c Por iniciativa o a solicitud de 50 personas, como mínimo, vecinos de la localidad y mayores de edad.

3.- La iniciación del procedimiento se hará por Decreto del AlcaldePresidente. En este, además de la incoación del determinado expediente, se nombrará a un funcionario o miembro de la corporación municipal como instructor de la formación de dicho expediente.

4.- Cuando la propuesta se refiera a un funcionario o personal laboral del Ayuntamiento, además de las normas recogidas en este reglamento, serán de aplicación las contenidas en la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración Local, así como lo previsto en el Convenio Colectivo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Grazalema.

5.- La denegación por la Alcaldía de la apertura de expediente deberá ser siempre motivada.

Artículo 28.

1.- La instrucción del expediente a que se refiere el artículo anterior, se practicará recopilando cuanta información se considere posible y necesaria sobre los méritos y deméritos que concurren en la/s persona/s propuesta/s.

2.- Previa resolución del expediente deberá someterse el mismo a un periodo de información pública de quince días, mediante anuncio inserto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, a disposición de todos los ciudadanos para la presentación de las alegaciones o reclamaciones que se estimen pertinentes.

Artículo 29.

1.- Finalizado el periodo de exposición pública y unidas al expediente cuantas adhesiones, alegaciones o reclamaciones se formulen durante el mismo, el instructor del expediente elevará propuesta al AlcaldePresidente. Este, podrá solicitar la ampliación de las diligencias o aceptar plenamente la propuesta.

2.- Aceptada la propuesta, deberá someterse al Pleno de la Corporación Municipal para que acuerde la resolución que estime procedente; quedando así la concesión de honores y distinciones que regula el presente reglamento bajo la competencia del Pleno de la Corporación. Para su aprobación, se requerirá mayoría absoluta del número legal de miembros.

Artículo 30.

1.- Los Honores y Distinciones concedidos se entregarán por el AlcaldePresidente en acto público de homenaje o en la forma que se disponga al adoptar el acuerdo de concesión y tendrán las leyendas indicadas en cada artículo correspondiente.

Artículo 31.

1.- El Pleno de la Corporación podrá privar de las distinciones a quien por sus acciones y/u omisiones hubieran incurrido en falta o indignidad, de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero para la concesión. Previa a la adopción del acuerdo de revocación, se dará traslado de la propuesta al interesado.
CAPÍTULO CUARTO. Del Libro-Registro de distinciones honoríficas
Artículo 32

1.- Se creará un libro de registro dividido en tantas secciones como
9 de enero de 2023

distinciones honoríficas puede otorgar el Ayuntamiento, y en el que se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias de cada uno de los favorecidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, su fecha y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido el honor.

2.- La titularidad/custodia del libro la ostentará la Secretaría General del Ayuntamiento.

3.- Las personas receptoras de dichas distinciones podrán dejar constancia de la misma en el Libro de Firmas del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

1.- La interpretación de este reglamento y de las dudas que pudieran surgir en su aplicación, queda reservada al Pleno de la Corporación Municipal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

1.- Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, se tramitarán conforme a la normativa recogida y aprobada en el mismo.

Contra este acuerdo se podrá interponer por las personas interesadas recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se comunica para su conocimiento y efectos oportunos.

En Grazalema Cádiz, 23/12/2022. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.
Carlos Javier García Ramírez.
Nº 153.417/22


AYUNTAMIENTO DE ALGODONALES
ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Por Resolución de Alcaldía de fecha 22/12/2022, se ha concluido proceso selectivo y se ha efectuado nombramiento como policía local.

Por Resolución de Alcaldía de fecha 22/12/2022, una vez concluido el procedimiento selectivo, se ha efectuado el nombramiento de:
Identidad

Jesús Apresa Doblado
DNI 253

Francisco Marín Aguilar
DNI 387

Miguel Ángel Moreno Cervantes
DNI 645

Carlos Alberto Galván Ramírez
DNI 430

Característica de la plaza:
Grupo
C

Subgrupo
C1

Escala
Administración Especial
Subescala
Servicios Especiales,
Clase
Policía
Denominación
Policía Local
Nº de vacantes 4

Lo que se hace público a los efectos del artículo 25.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Nº 153.461/22


AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTIN
ANUNCIO

EXPEDIENTE NUMERO: 1630/2020

DON JUAN LUIS MORALES GALLARDO, ALCALDE DEL
EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTIN CADIZ, HACE
SABER:

Que por la resolución de esta Alcaldía-presidencia con número 2022/1057 de fecha veintitrés de Diciembre de Dos mil veintidós, y de conformidad con la legislación vigente, se ha procedido al nombramiento en cuatro plazas de Agente de la Policía Local de esta localidad, como resultado de las pruebas convocadas para proveer por el sistema de acceso de turno libre, a través del procedimiento de oposición de cuatro plazas de Agente de la Policía Local, siendo nombrados como funcionarios de carrera, en la Escala de la Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, categoría Agente de la Policía Local de VillamartínCádiz a los aspirantes:
NOMBRE

DNI

VÍCTOR MANUEL PERAL ACEVEDO

2081

FERNANDO MAZEROLLE MENUDO

3963

VERÓNICA PERNÍA DEBE

1031

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/1/2023

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date09/01/2023

Page count7

Edition count6048

Première édition02/01/2001

Dernière édition31/07/2024

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