Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/1/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O. P. DE CADIZ NUM. 4
Ana Muñoz Colera
- Vocales:

Suplentes:

Rosalía Marín Garrido Fernando Tena Luque Raúl Aragón Ortega
- Secretario/a:

Titular:
Suplente:

Marta Álvarez-Requejo Pérez Manuel López Cózar

Segundo.- Proponer, para su designación por el Tribunal, como colaborador del mismo a efectos de garantizar la debida coordinación de su actuación con la gestión del Área de Función Pública, y asesorar al mismo en relación con el desarrollo y contenido de las pruebas, a Alfredo Lloret Pérez.

Lo que se comunica, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

29/12/22. La Diputada Delegada del Área de Función Pública, Encarnación Niño Rico. Firmado.
Nº 155.497/22


AREA DE FUNCION PUBLICA
FUNCION PUBLICA Y RECURSOS HUMANOS
EDICTO

La Diputada Delegada del Área de Función Pública, mediante Decreto de fecha 28 de diciembre de 2022, ha resuelto lo siguiente:

Mediante Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Diputación Provincial de Cádiz, se dispuso la aprobación de la composición del órgano de selección de las pruebas selectivas convocadas para cubrir dieciocho plazas de Técnico/a Administración Especial Psicólogo en el Servicio Provincial de Drogodependencias de Cádiz, en Centros de Tratamiento Ambulatorio, de personal laboral fijo, incluidas en el proceso de Consolidación de Empleo Temporal BOP Cádiz núm. 93 de 19 de mayo de 2011.

Habiéndose producido la baja como funcionarios de carrera de algunos de los miembros designados para integrar el citado órgano de selección, y la renuncia motivada de otros de los citados miembros, procede modificar la resolución indicada a fin de determinar la composición del indicado órgano de selección.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y Decretos de la Presidencia de fecha 1 y 4 de julio de 2019, vengo en RESOLVER:

Primero.- Modificar la Resolución de 9 de mayo de 2011 de la Diputación Provincial de Cádiz, por la que se dispuso la aprobación de la composición del órgano de selección de las pruebas selectivas convocadas para cubrir dieciocho plazas de Técnico/a Administración Especial Psicólogo en el Servicio Provincial de Drogodependencias de Cádiz, en Centros de Tratamiento Ambulatorio, de personal laboral fijo, incluidas en el proceso de Consolidación de empleo temporal, quedando establecida la composición de dicho órgano de selección en los siguientes términos:
- Presidente/a:

Titular:
Suplente:

- Vocales:

Francisco Javier Rodríguez Para Alejandro Bernal Peña Ana Muñoz Colera
Titulares:

Luis Pérez Martínez María Teresa Fernández-Mota Martos José Joaquín García Reina Manuel Rodríguez Alonso
Suplentes:

Rosalía Marín Garrido Fernando Tena Luque Raúl Aragón Ortega
- Secretario/a:

Titular:
Suplente:

Marta Álvarez-Requejo Pérez Manuel López Cózar

Segundo.- Proponer, para su designación por el Tribunal, como colaborador del mismo a efectos de garantizar la debida coordinación de su actuación con la gestión del Área de Función Pública, y asesorar al mismo en relación con el desarrollo y contenido de las pruebas, a Alfredo Lloret Pérez.

Lo que se comunica, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que
9 de enero de 2023

dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

29/12/22. La Diputada Delegada del Área de Función Pública, Encarnación Niño Rico. Firmado.Nº 155.499/22

ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GRAZALEMA
ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2022, aprobó inicialmente el Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Grazalema.

Terminado el plazo de exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia número 197 de fecha 14 de octubre de 2022 y Tablón de anuncios del Ayuntamiento sin que se hayan formulado alegaciones, reclamaciones o sugerencias, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2022, aprobó definitivamente el citado Reglamento de honores y distinciones del Ayuntamiento de Grazalema, publicándose a continuación el texto íntegro del citado Reglamento:
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE
GRAZALEMA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EL objeto del presente reglamento es establecer Las distinciones, títulos y demás honores con Los que el municipio de Grazalema premie y muestre su reconocimiento público a aquellas conductas y/o actividades de especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios que de forma destacada hayan contribuido ejemplarmente en beneficio del municipio y de sus habitantes, ya sea en cualquiera de los aspectos profesional, político, social, científico, artístico, económico, cultural y/o religioso.

Asimismo, el Ayuntamiento de Grazalema pretende, mediante el presente, el reconocimiento público de excepcionales conductas y méritos relevantes en beneficio de la humanidad, premiando dichas conductas individuales o colectivas, en las que se destaquen valores humanos como la tolerancia, la libertad, la solidaridad y el amor a la tierra.

La acción de distinguir a determinados ciudadanos y, en consecuencia, otorgarles los honores que son inherentes a este reglamento, tiene para esta Administración Pública una doble motivación. Por una parte, supone otorgar un reconocimiento público a los méritos de las personas distinguidas y, por otro, quiere servir de modesto estímulo para la realización de acciones que de una forma u otra redunden en beneficio de la comunidad.

En este sentido, este Ayuntamiento considera necesaria la elaboración de una normativa especial que acoja los diferentes honores y distinciones que, a su vez, actualice la forma en la que hasta la fecha se ha llevado a cabo la concesión de dichos reconocimientos dando, además, cabida a otras distinciones que no venían reconociéndose de forma específica.

De acuerdo a la legislación vigente, el Ayuntamiento de Grazalema, acorde al principio de autonomía local y a las competencias que le corresponden conforme al artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en especial, a lo recogido en los artículos 189 y 190 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 29 de noviembre, por los que se establece a las Corporaciones Locales para acordar la creación de medallas, emblemas, condecoraciones y otros distintivos honoríficos a fin de premiar merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios, así como la declaración de Hijos Predilectos y Adoptivos y miembros honorarios de la Corporación, junto con el artículo 191 del mencionado Reglamento y por el que se dispone que los requisitos y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones a que se ha hecho referencia se determinarán a través de un reglamento especial.

En atención a todo ello es por lo que se procede a la elaboración del presente reglamento especial de Honores y Distinciones, cumpliendo así con la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que recoge la norma de buena regulación prevista en el artículo 129.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CAPÍTULO PRIMERO. Objeto y disposiciones comunes
Artículo 1

1.- Este reglamento tiene por objeto la regulación de los honores, distinciones y nombramientos honoríficos encaminados a premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios en cualquiera de los aspectos profesional, político, social, científico, artístico, deportivo, económico, cultural y/o religioso en pro del engrandecimiento de España, de Andalucía, de la Provincia de Cádiz, del Municipio de Grazalema o de la Humanidad.

Artículo 2

1.- Todas las distinciones a que hace referencia este reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que por tanto otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.

Artículo 3

1.- La Corporación Municipal no podrá adoptar el acuerdo de conceder ninguna de las distinciones contenidas en este reglamento a aquellas personas que ostenten la condición de Alcalde o Concejal del Ayuntamiento, en tanto los interesados

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/1/2023

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date09/01/2023

Page count7

Edition count6034

Première édition02/01/2001

Dernière édition11/07/2024

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