Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/1/2023

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 2

B.O. P. DE CADIZ NUM. 4

ADMINISTRACION DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
DEMARCACION DE CARRETERAS DEL ESTADO
EN ANDALUCIA OCCIDENTAL
SEVILLA
ANUNCIO DE LA DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN
ANDALUCÍA OCCIDENTAL
PAGO DE TASACIONES MOTIVADOS POR EXPEDIENTES DE EXPROPIACIÓN
FORZOSA

Recibidos los libramientos para los pagos acordados en las obras que se especifican, se avisa a los interesados que se relacionan a continuación a fin de que se personen en el lugar y fechas que se indican:
AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL. DIA 16 DE FEBRERO DE 2023

29-CA-4140 DEPÓSITOS PREVIOS E INDEMNIZACIONES POR
RÁPIDA OCUPACIÓN DE LOS TERRENOS OCUPADOS POR LAS OBRAS
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN: MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL.
ACONDICIONAMIENTO DEL ENLACE DE TRES CAMINOS. CARRETERAS
A-4, A-48 Y CA-33. PROVINCIA DE CÁDIZ. TÉRMINO MUNICIPAL: PUERTO
REAL. Expediente nº 4.
HORA

FINCA/S

DNI/CIF

09:30 11.0282-020

31390446T,75818331G,49072394G, ----,----

09:45 11.0282-021

B87020244

10:00 11.0282-022

B11544897

10:15 11.0282-023 CC

A41004425

10:30 11.0282-024-25-26-27

A11020633

10:45 11.0282-033 CC

P1100049D

11:00

11.0282-034.1CC, 11.0282-034.2CC, B87020244, B11014370, N00105461J
11.0282-035.1 CC

11:15 11.0282-038 CC

A07086879

11:30 11.0282-040 CC

31234675P, 31234677, 31105870, 32863483W, 31234676D

11:45 11.0282-061 CC

ANTONIO GASSOT GARCIA

12:00 11.0282-039 CC

P1102800H

12:15 11.0282-036 CC

DESCONOCIDO

Independientemente de la forma de pago que los propietarios elijan deberán presentar NOTA SIMPLE DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD de la finca afectada expedida con fecha próxima al pago en caso de intereses de demora y sentencias no es necesario su aportación siempre que se le haya efectuado el pago del principal de dicha finca con anterioridad. En caso de no tener la finca registrada ésta deberá figurar en el catastro a nombre del propietario y deberá aportar CERTIFICADO DEL REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDICANDO QUE LA FINCA NO ESTÁ REGISTRADA, así como cualquier documentación que demuestre la propiedad de la misma.

Los interesados podrán elegir entre solicitar el pago por transferencia bancaria o cobrar mediante cheque bancario:

1.- Si el pago se realiza en el lugar en que se les cita, será imprescindible la aportación del D.N.I. ó Pasaporte que le identifique. Si actúan por representación deberán aportar además: Poder Notarial, ya sea general o especial y fotocopias para su compulsa.

Cuando se trate de PERSONAS JURÍDICAS, aportarán D.N.I. del compareciente y documentación acreditativa de la representación con la que actúa y fotocopia de todo ello para su compulsa y unión al expediente.

2.- Si solicitan el pago a través de transferencia bancaria, dicha solicitud deberá ser recibida en esta Demarcación de Carreteras antes de la fecha indicada para el pago, siendo en este caso necesario aportar la siguiente documentación:

2.1.- Solicitud original de trasferencia firmada por todos los propietarios o en su caso por el representante, Si actúan por representación deberán aportar además:
Poder Notarial, ya sea general o especial y fotocopias para su compulsa, siendo conveniente indicar en dicha solicitud un teléfono y/o correo electrónico de contacto.
Se adjunta modelo de solicitud.

Cuando se trate de PERSONAS JURÍDICAS, aportarán D.N.I. del compareciente y documentación acreditativa de la representación con la que actúa y fotocopia de todo ello para su compulsa y unión al expediente.

2.2.-Fotocopia del D.N.I. o pasaporte, de todos los titulares de la finca afectada
2.3.- Certificado de la Entidad bancaria donde se encuentre la cuenta en la que se va a realizar dicha transferencia, indicando dicha Entidad que existe la cuenta a nombre de los titulares del citado expediente, debiendo constar el código IBAN.

En caso de ser arrendatario, deberá presentar contrato de arrendamiento.

Si la finca estuviera gravada por alguna carga, deberá ser acreditada su
9 de enero de 2023

liberalización antes del pago.

En caso de fallecimiento de uno de los titulares deberá acreditarse la titularidad por herencia mediante la presentación de copia debidamente compulsada de testamento, declaración de herederos o aceptación de la herencia, así como copia de la presentación a efectos del impuesto de sucesiones.

De no solicitar el pago por transferencia éste se efectuará en el lugar indicado al principio mediante cheque bancario a nombre del titular de la expropiación que entre todos los propietarios así lo decidan y comuniquen en el acto del pago a los representantes de la Administración.

En caso de querer que se divida el importe entre los diversos titulares de la expropiación deberán solicitar el pago por transferencia, debiendo indicar en la solicitud el importe que a cada propietario le corresponde justificadamente, mediante nota simple o cualquier otra documentación acreditativa, así como presentar la documentación requerida para el caso de los pagos por transferencia anteriormente indicado.

De no comparecer al pago y no solicitar transferencia bancaria se procederá a consignar las cantidades indicadas al principio en la Caja General de Depósitos de la Delegación de Hacienda, estando a su disposición cuando aporte la documentación requerida.

La Habilitada Pagadora, Fdo.: M Dolores Rueda Román Nº 155.402/22

DIPUTACION PROVINCIAL DE CADIZ
AREA DE FUNCION PUBLICA
FUNCION PUBLICA Y RECURSOS HUMANOS
EDICTO

La Diputada Delegada del Área de Función Pública, mediante Decreto de fecha 28 de diciembre de 2023, ha resuelto lo siguiente:

Mediante Resolución de 9 de mayo de 2011, de la Diputación Provincial de Cádiz, se dispuso la aprobación de la composición del órgano de selección de las pruebas selectivas convocadas para cubrir doce plazas de Ayudante/a Servicios Especiales de personal laboral fijo, incluidas en el proceso de Consolidación de Empleo Temporal BOP Cádiz núm. 93 de 19 de mayo de 2011.

Habiéndose producido la baja como funcionarios de carrera de algunos de los miembros designados para integrar el citado órgano de selección, y la renuncia motivada de otros de los citados miembros, procede modificar la resolución indicada a fin de determinar la composición del indicado órgano de selección.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,y Decretos de la Presidencia de fecha 1 y 4 de julio de 2019, vengo en RESOLVER:

Primero.- Modificar la Resolución de 9 de mayo de 2011 de la Diputación Provincial de Cádiz, por la que se dispuso la aprobación de la composición del órgano de selección de las pruebas selectivas convocadas para cubrir doce plazas de Ayudante/a Servicios Especiales de personal laboral fijo, incluidas en el proceso de Consolidación de empleo temporal, quedando establecida la composición de dicho órgano de selección en los siguientes términos:
- Presidente/a:

Titular:
Suplente:

Alejandro Bernal Peña Fco. Javier Rodríguez Para África Salieto Gutiérrez
Titulares:

María Dolores Román Hernández Rosalía Marín Garrido Belén Aragón Aragón
- Vocales:

María José Serrano Alberti Suplentes:

Rosalía Morillo Pérez Pilar Durán Gómez Jose Joaquín García Reina
- Secretario/a:

Titular:
Suplente:

Marta Álvarez-Requejo Pérez Manuel López Cózar

Segundo.- Proponer, para su designación por el Tribunal, como colaborador del mismo a efectos de garantizar la debida coordinación de su actuación con la gestión del Área de Función Pública, y asesorar al mismo en relación con el desarrollo y contenido de las pruebas, a Juan Jesús Rodríguez Ruiz-Herrera.

Lo que se comunica, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente.

29/12/22. La Diputada Delegada del Área de Función Pública, Encarnación Niño Rico. Firmado. Nº 155.463/22

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/1/2023

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date09/01/2023

Page count7

Edition count6030

Première édition02/01/2001

Dernière édition05/07/2024

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