Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2017 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

72

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.625

Martes 16 de mayo de 2017

cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.

por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-CENTRAL a fs. 19, donde solicitan su homologación.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N20.744.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N186/16.
Por ello, LADIRECTORA NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1.- Declárase homologado el Acuerdo y Acta Aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE
LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE
LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/6 del Expediente N1.742.824/16, agregado como fojas 46 al Expediente Principal, y a fojas 48 respectivamente, del Expediente N1.719.015/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2.- Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Aclaratoria, obrantes a fojas 2/6 del Expediente N 1.742.824/16 agregado como fojas 46 al Expediente Principal y a fojas 48 respectivamente del Expediente N1.719.015/16.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N214/93.
ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sara Graciela Sosa.
Expediente N1.719.015/16
Buenos Aires, 21 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N102/17
se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente N1.742.824/16 agregado como foja 46 al expediente principal y a fojas 48 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 459/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 16/05/2017 N32020/17 v. 16/05/2017

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD
SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL
DERELACIONES DELTRABAJO
Disposición 100-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2017
VISTO el Expediente Nº 1.749.004/2016 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N24.013, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y, CONSIDERANDO:
Que la firma INDUSTRIA SKOTNICA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINASECCIONAL AVELLANEDA obrante a fs. 2/4 del Expediente N1.749.004/16, el que es ratificado por las partes a fs. 18 y
Que a fs. 5 de autos obra el cronograma de suspensiones y a fs. 7/8
nómina del personal afectado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley N20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº186/16.
Por ello, LADIRECTORA NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma INDUSTRIA SKOTNICA SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNION OBRERA METALURGIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a foja 2/4
del Expediente N1.749.004/16, conjuntamente con el cronograma de suspensiones de fs. 5 y la nómina del personal afectado obrante a fs.
7/8 de autos, ratificados por las partes a fs. 18 y por la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA-CENTRAL a fs. 19.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo conjuntamente con el cronograma de suspensiones y nomina del personal afectado obrantes a fs. 2/4, 5, 7/8 y 19 respectivamente del Expediente N1.749.004/16
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1 de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sara Graciela Sosa.
Expediente N1.749.004/16
Buenos Aires, 21 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N100/17
se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4, 5, 7/8 y 19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 460/17.
Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Disposición se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 16/05/2017 N32022/17 v. 16/05/2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/05/2017

Page count72

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2017>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031