Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 16 de mayo de 2017

Primera Sección

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD
SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 100-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017
VISTO el Expediente Nº 1.752.692/17 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o.
2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/33 del Expediente de referencia, obra un Acta Acuerdo, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS F.A.T.I.Q.Y.P. y el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE ZONA NORTE por el sector gremial y la empresa FUCHS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N14.250 t.o. 2004.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.625

ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEOy SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire.
Expediente N1.752.692/17
Buenos Aires, 21 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N100/17
se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 454/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 16/05/2017 N32004/17 v. 16/05/2017

Que en el mencionado acuerdo, las partes han pactado la extensión de la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, que regirá desde el 13 de febrero de 2017 y hasta el 12 de febrero de 2020.
Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial, establecen que comprenderá a todos los trabajadores de la empresa, con exclusión del personal fuera de convenio, que laboren en la planta de la Empresa sita en Talar de Pacheco, Provincia de Buenos Aires.
Que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que corresponde destacar que en virtud de lo normado por el Artículo 4 de la Ley 14.250 t.o. 2004: será presupuesto esencial para acceder a la homologación, que la convención no contenga cláusulas violatorias del orden público o que afecten el interés general..
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con el Artículo 4 de la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7 de la Ley 19.549.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, se estima correspondería dictar el acto administrativo disponiendo la registración de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.
Por ello, LASUBSECRETARIA DERELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Declárase registrado el Acta Acuerdo obrante a fojas 32/33 del Expediente 1.752.692/17, celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS F.A.T.I.Q.Y.P. y el SINDICATO DE TRABAJADORES
DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS DE
ZONA NORTE, por el sector sindical, y la empresa FUCHS ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociacion Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 32/33 del Expediente Nº1.752.692/17.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

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MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD
SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL
DERELACIONES DELTRABAJO
Disposición 102-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2017
VISTO el Expediente Nº1.719.015/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o.
2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente N1.742.824/16, agregado como fojas 46 al Expediente Principal obra el Acuerdo y a fojas 48 el Acta Aclaratoria, celebradas entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA
DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS
DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el presente Acuerdo las precitadas partes convienen un incremento salarial que va a regir a partir del mes de Octubre del año 2016 al mes de Marzo del año 2017 inclusive, el mismo tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter no remunerativo, convirtiéndose a partir del 1 de Abril de 2017 en remunerativo, conforme surge del texto convencional traído a marras.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que por ello, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios periodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a lo establecido en el Articulo N103 de la Ley N20.744 1976.
Que cabe destacar que las partes han celebrado el acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N241/93.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/05/2017

Page count72

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition25/07/2024

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