Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.625

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD
SOCIAL

Martes 16 de mayo de 2017

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD
SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES

Resolución 98-E/2017

Resolución 99-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2017

VISTO el Expediente Nº1.757.878/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o.
2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y
VISTO el Expediente Nº 1.758.574/17 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o.
2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que a fojas 07/09 del Expediente de referencia, obra un Acta Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA por la parte sindical, y la EMPRESA PUERTO TIROL S.R.L. por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N 14.250 t.o.
2004.

Que a fojas 06/09 del Expediente de referencia, obra un Acta Acuerdo celebrado entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA por la parte sindical, y la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS
PARA TRANSPORTISTAS LA UNION LIMITADA por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.

Que por medio de dicho Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones de trabajo, en el marco del CCT N460/73, de conformidad con los recaudos y términos allí establecidos.

Que por medio de dicho Acuerdo, los agentes negociadores establecen condiciones de trabajo, en el marco del CCT N460/73, de conformidad con los recaudos y términos allí establecidos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empresaria firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la parte empresaria firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4 de la Ley 14.250 t.o. 2004.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, quedando el control de legalidad del presente debidamente efectuado de conformidad con 4 de la Ley 14.250 t.o. 2004.

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7 de la Ley 19.549.

Que el cuerpo de asesores letrados de la Subsecretaria de Relaciones Laborales tomó intervención, de conformidad con lo normado por la el artículo 7 de la Ley 19.549.

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.

Que asimismo, se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por lo expuesto, se estima corresponde dictar el acto administrativo homologatorio de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.
Por ello,
Por ello,
LASUBSECRETARIA DERELACIONES LABORALES
RESUELVE:

LASUBSECRETARIA DERELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologada el Acta Acuerdo suscripta entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA por la parte sindical, y la EMPRESA PUERTO TIROL S.R.L. por la parte empleadora, obrantes a fojas 07/09 del Expediente Nº1.757.878/17.

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologada el Acta Acuerdo suscripta entre la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR UTA por la parte sindical, y la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS LA UNION LIMITADA por la parte empleadora, obrantes a fojas 06/09 del Expediente Nº1.758.574/17.

ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 07/09 del Expediente Nº1.757.878/17.

ARTÍCULO 2.- Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 06/09 del Expediente Nº1.758.574/17.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Silvia Julia Squire.

Expediente N1.757.878/17

Expediente N1.758.574/17

Buenos Aires, 18 de abril de 2017

Buenos Aires, 18 de abril de 2017

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N98/17
se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 444/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N99/17
se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 445/17. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA www.boletinoficial.gob.ar y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e. 16/05/2017 N32000/17 v. 16/05/2017

e. 16/05/2017 N32001/17 v. 16/05/2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/05/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/05/2017

Page count72

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition25/07/2024

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