Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.623

Por ello,
Viernes 12 de mayo de 2017

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº528-E/16 y registrado bajo el Nº824/16, conforme surge de fojas 27/28 y 32, respectivamente.

ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº563-E del 29 de septiembre de 2016
y registrado bajo el Nº1226/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-05257711-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 39/42, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.

Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:

ANEXO
Partes Signatarias: SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT Nº3/89 E
Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las Remuneraciones
Tope indemnizatorio Resultante
01/04/2016

$21.285,60

$63.856,80

IF-2017-05257711-APN-SECTMT
Expediente N1.730.691/16
Buenos Aires, 11 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N431/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 120/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
e. 12/05/2017 N29099/17 v. 12/05/2017

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº528-E del 1 de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº824/16 suscripto entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS SANTA FE, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL
INTERIOR, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-05163969-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.
ANEXO

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD
SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 421-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017
VISTO el Expediente Nº 564.573/16 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o.
2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº528-E del 1
de agosto de 2016,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 20 del Expediente Nº564.573/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES
DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS
SANTA FE, por la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº345/02, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o.
2004.

Partes Signatarias: SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMÁTICOS SANTA FE
c/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS DEL
INTERIOR
CCT Nº345/02
Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las Remuneraciones
Tope indemnizatorio Resultante
01/04/2016

$15.120,33

$45.360,99

01/08/2016

$15.877,33

$47.631,99

IF-2017-05163969-APN-SECTMT
Expediente N564.573/16
Buenos Aires, 11 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N421/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 121/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
e. 12/05/2017 N29100/17 v. 12/05/2017

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/05/2017

Page count44

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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