Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2017 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 12 de mayo de 2017

Expediente N1.545.915/12
Buenos Aires, 11 de abril de 2017

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.623

43

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N433/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 117/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.

e. 12/05/2017 N29093/17 v. 12/05/2017

Partes Signatarias: FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS SUPEH C/ YEL INFORMATICA SOCIEDAD ANÓNIMA

ANEXO

CCT Nº1523/16 E

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD
SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO

Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las Remuneraciones
Tope indemnizatorio Resultante
01/09/2015

$11.016,67

$33.050,01

IF-2017-05205061-APN-SECTMT

Resolución 423-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2017
VISTO el Expediente Nº 1.696.239/15 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o.
2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº579-E del 11 de agosto de 2016,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 14 del Expediente Nº1.696.239/15 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS SUPEH, por la parte sindical y la empresa YEL INFORMATICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del convenio homologado por la Resolución Ss.R.L. Nº579-E/16 y registrado bajo el Nº1523/16 E, conforme surge de fojas 93/94 y 98, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 105/107 vuelta obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al convenio homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Nº579-E del 11 de agosto de 2016 y registrado bajo el Nº1523/16 E suscripto entre la FEDERACIÓN SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS SUPEH, por la parte sindical y la empresa YEL INFORMATICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-05205061-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

Expediente N1.696.239/15
Buenos Aires, 11 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N423/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 119/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
e. 12/05/2017 N29095/17 v. 12/05/2017

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD
SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 431-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017
VISTO el Expediente Nº 1.730.691/16 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o.
2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº 563-E del 29 de septiembre de 2016,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 del Expediente Nº1.730.691/16 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº3/89 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº563-E/16 y registrado bajo el Nº1226/16, conforme surge de fojas 126/127 y 130, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 136/139, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/05/2017

Page count44

Edition count9408

Première édition02/01/1989

Dernière édition26/07/2024

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