Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2017 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

42

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.623

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº731-E del 24 de octubre de 2016 y registrado bajo el Nº1391/16 suscripto entre SINDICATO OBRAS SANITARIAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S.O.S.B.A., por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 42 por la FEDERACIÓN NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS FE.N.T.O.S., conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-05255562-APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.
ANEXO
Partes Signatarias: SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S.O.S.B.A. C/ FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES LTDA. Ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS F.E.N.T.O.S.
CCT Nº646/12
Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las Remuneraciones
Tope indemnizatorio Resultante
01/04/2016

$18.210,76

$54.632,28

01/08/2016

$20.031,83

$60.095,49

IF-2017-05255562-APN-SECTMT
Expediente N1.720.253/16
Buenos Aires, 11 de abril de 2017
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N430/17 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 118/17 T. Jorge Alejandro Insua, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
e. 12/05/2017 N29094/17 v. 12/05/2017

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD
SOCIAL

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 433-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2017
VISTO el Expediente Nº 1.545.915/12 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o.
2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº645-E del 7 de octubre de 2016,y CONSIDERANDO:
Que a fojas 136 del Expediente Nº1.545.915/12 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

Viernes 12 de mayo de 2017

Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución S.T. Nº645-E/16 y registrado bajo el Nº743/16, conforme surge de fojas 173/174 y 177, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 186/190, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y en el Decreto Nº357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO Nº645-E del 7 de octubre de 2016 y registrado bajo el Nº743/16 suscripto entre la FEDERACIÓN
DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO IF-2017-05284887- APN-SECTMT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ezequiel Sabor.
ANEXO
Partes Signatarias: FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA C/ CÁMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS DE INTERNACIÓN DOMICILIARIA
CCT Nº743/16
Alcance: General Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las Remuneraciones
Tope indemnizatorio Resultante
01/12/2016

$13.566,67

$40.700,01

Alcance: General - Jornada Nocturna Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las Remuneraciones
Tope indemnizatorio Resultante
01/12/2016

$16.280,00

$48.840,00

Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las Remuneraciones
Tope indemnizatorio Resultante
01/12/2016

$17.636,67

$52.910,01

Alcance: Zona Patagónica
Alcance: Zona Patagónica - Jornada Nocturna Fecha de entrada en vigencia
Promedio de las Remuneraciones
Tope indemnizatorio Resultante
01/12/2016

$20.350,00

$61.050,00

IF-2017-05284887-APN-SECTMT

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/05/2017 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date12/05/2017

Page count44

Edition count9408

Première édition02/01/1989

Dernière édition26/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2017>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031