Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 20 de enero de 2016

Primera Sección
jadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán el valor de este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA mediante las boletas de depósito que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá la misma vigencia de este acuerdo.
10 Comisión Paritaria: Las partes constituyen una comisión paritaria especial integrada por 16 miembros, 8 del sector empresario 2 por cada entidad firmante y 8 por FATSA. La referida Comisión tendrá como función:
a La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de las palabras utilizadas;
b La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en empresas del sector.
Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días corridos, desde que le sea sometida la cuestión correspondiente a los incisos a y b a su intervención. Las decisiones se deberán adoptar por unanimidad.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.300

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c Modificar el artículo 13, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 13: PERSONAL EXCLUIDO. Queda excluido expresamente del presente convenio el personal jerárquico en sus distintos niveles, que ejerzan funciones de dirección y vigilancia superior; profesionales universitarios que ejerzan su función, con excepción de aquellos incluidos taxativamente en la categoría de personal con título universitario; investigadores, secretarias de dirección o gerencia; programadores, auditores, asesores y/o analistas, o que por el nivel de su función en la estructura de la empresa, o la confidencialidad de su tarea, o su nivel remuneratorio, o por sus facultades para aplicar directamente sanciones u otorgar permisos, autorizaciones y dirigir todo o parte significativa del plantel, no pueda considerarse comprendido en el ámbito de la presente Convención Colectiva.
La Comisión Paritaria de Interpretación, a requerimiento de FATSA, o de quien actúe en su representación o del empleador involucrado, deberá pronunciarse en caso de desacuerdo.
4 Básicos Convencionales: se acuerdan las escalas salariales básicas para las mencionadas categorías a partir del 01/06/2015 y a partir del 01/08/2015:

Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa.
11 Cláusula especial: Contribución extraordinaria: La representación sindical solicita por esta única vez una contribución especial extraordinaria para solventar las finalidades sociales a que se refiere el artículo 70 del Convenio Colectivo 42/89 a favor de la Federación Argentina de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la citada convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 23.551. La representación empresaria accede a la solicitud de la representación sindical y acuerdan con ésta lo siguiente:
Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 42/89 realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 70 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de PESOS UN MIL SESENTA Y DOS $1.062
por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 42/89.
La contribución adicional extraordinaria será abonada en cuatro cuotas de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 50/100 $ 265,50 cada una con vencimiento el 15/07/2015, 15/10/2015, 15/01/2016 y 15/03/2016 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 70, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo Contribución Extraordinaria.
12 Actualización del CCT 42/89. Homologación. Validez. Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente.
En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie seis 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalados.
Expediente N1.673.473/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de julio de 2015 se reúnen Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero con el patrocinio legal del Dr. Federico West Ocampo, en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina FATSA, por una parte; y, por la otra, Juan Craveri, Alfredo Chiaradia y Néstor Orozco, con el patrocinio legal del Dr. Luis Mariano Genovesi en representación de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos CILFA; Sergio Ceci y Santiago Ignacio Lovage en representación de la Cámara de Especialidades Medicinales CAEMe; y Ricardo Patricio Hayes en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios CAPROVE, todos con personerías acreditadas en este expediente.
I.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente 1.673.473/15 en trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 42/89, conforme las disposiciones de la Ley N14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 42/89
y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores.
III.- Las partes acuerdan incorporar al convenio 42/89 una nueva categoría denominada Personal con título universitario.

5 La aplicación del presente convenio en ningún caso significará disminución de las remuneraciones vigentes a la fecha de su concertación. Los empleadores, al liquidar las remuneraciones a partir del 1 de junio de 2015, deberán recomponer e imputar las existentes a los nuevos rubros e importes que surjan del presente convenio y hasta su debida concurrencia si así correspondiere.
En el caso de aquellos trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la aquí establecida para su categoría, los empleadores practicarán la liquidación de haberes haciendo figurar los rubros e importes que se fijan en este convenio y el excedente se incluirá en ítem aparte, como Intangibilidad Salarial. Estos trabajadores recibirán un incremento no inferior al dieciocho por ciento 18% al 01/06/2015 con relación a su remuneración normal y habitual vigente al 31/05/2015; y un incremento no inferior al veintisiete coma nueve por ciento 27,9% al 01/08/2015
con relación a su remuneración normal y habitual vigente al 31/05/2015.
Los trabajadores alcanzados por estas nuevas categorías percibirán el adicional transitorio acordado por las partes en el acuerdo salarial de fecha 2 de julio de 2015.
6 Todas las instituciones y beneficios de este convenio colectivo incluyendo el adicional por antigedad y su cómputo empezarán a regir desde el momento en que cada uno de los trabajadores sea encuadrado dentro del presente convenio colectivo.
7 Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente.
9 Modificar el artículo 60, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTÍCULO 60: COMISIONES O COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE. Las partes alientan la conformación de comisiones y/o comités con el objetivo de prevenir la siniestralidad y promover políticas eficaces en materia de salud, seguridad e higiene, asegurando la participación de los trabajadores.
En aquellos establecimientos radicados en la Provincia de Buenos Aires en que se encuentren conformadas las mencionadas comisiones y/o comités, sin perjuicio de su denominación, se salvara la conformación en los términos de la ley 14.408 y decreto reglamentario 801/14 y demás normas complementarias en tanto se cumplimenten adecuadamente las medidas de salud, seguridad e higiene en forma eficaz y eficiente, quedando a interpretación de la Comisión Paritaria prevista en el artículo 65 aquellos casos donde se detecte un incumplimiento en el funcionamiento de tales comités y/o comisiones.
En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie seis 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalados.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

IV.- En virtud de ello, se acuerda lo siguiente:

SECRETARÍA DETRABAJO

1 Agregar al artículo 5 el siguiente texto:

Resolución 1661/2015

ARTÍCULO 5

Bs. As., 13/10/2015

Personal con título universitario 1 Personal con título universitario categoría A.
2 Personal con título universitario categoría B.
2 Introducir el siguiente artículo como 9 BIS:
ARTÍCULO 9 BIS: PERSONAL CON TÍTULO UNIVERSITARIO.
Personal con título universitario categoría A: pertenecen a esta categoría los profesionales que posean título universitario de farmacéutico, bioquímico, Licenciado en Ciencias Químicas o Ingeniero químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 13, con más de cinco 5 años de antigedad en el ejercicio de su profesión en la empresa.
Personal con título universitario categoría B: pertenecen a esta categoría los profesionales que posean título universitario de farmacéutico, bioquímico, licenciado en Ciencias Químicas o ingeniero químico, que se desempeñen como tales en el cumplimiento de sus tareas, sin perjuicio de las exclusiones previstas en el artículo 13, con menos de cinco 5 años de antigedad en el ejercicio de su profesión en la empresa.

VISTO el Expediente N1.658.336/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la LEY N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, Ley 23.546 t.o. 2004, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N 1.658.336/14 consta el Acta Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, por la parte gremial, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
CURTIDORA ARGENTINA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 t.o.
2004 de Convenciones Colectivas de Trabajo.
Que en el citado Acuerdo las partes deciden otorgar una suma fija, extraordinaria, de carácter remunerativo de TRES MIL SEISCIENTOS PESOS $3.600 para los trabajadores comprendidos en el C.C.T. N142/75, del cual son signatarias.
Que a fs. 2 y vuelta del Expediente 1.658.337/14, glosado como foja 5 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL CUERO Y AFINES, por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA, por el sector empresario, por el cual las partes acuerdan otorgar una suma fija, extraordinaria y de carácter remunerativo de $ 3600 para los trabajadores comprendidos en el C.C.T.
N196/75, del cual son signatarias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/01/2016

Page count72

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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