Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 20 de enero de 2016

Primera Sección
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos se corresponde con la representatividad de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.300

61

ACUERDO:
1 Ámbito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva.
2 Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/06/2015 hasta el 31/05/2016.
3 Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 42/89
que tendrán la siguiente vigencia: a partir del 01/06/2015 y del 01/08/2015.

Que resulta oportuno destacar que la CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS COOPERALA no suscribió los acuerdos de marras. En este sentido, por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley N23.546 t.o. 2004, lo pactado resulta de aplicación obligatoria para todos los trabajadores y empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N42/89.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CÁMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS CILFA, la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES CAEME y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS CAPROVE, obrante a fojas 2/6 del Expediente N1.681.604/15, agregado a fojas 67 a las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CÁMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS CILFA, la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES CAEME y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS CAPROVE, obrante a fojas 7/9 del Expediente N1.681.604/15, agregado a fojas 67 a las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 3 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos, obrantes a fojas 2/6 y 7/9 del Expediente N1.681.604/15 agregado a fojas 67 a las presentes actuaciones.
ARTÍCULO 4 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N42/89.
ARTÍCULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.673.473/15
Buenos Aires, 15 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1663/15 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/6 del expediente N1.681.604/15 agregado como foja 67 al expediente principal y a fojas 7/9 del expediente N1.681.604/15 glosado como foja 67 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1443/15 y 1444/15 respectivamente. Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente N1.673.473/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2015 se reúnen Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero, con el patrocinio legal del Dr. Federico West Ocampo, en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina FATSA, por una parte; y, por la otra, Juan Craveri, Alfredo Chiaradia y Néstor Orozco, con el patrocinio legal del Dr. Luis Mariano Genovesi en representación de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos CILFA; Sergio Ceci y Santiago Ignacio Lovage en representación de la Cámara de Especialidades Medicinales CAEMe; y Ricardo Patricio Hayes en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios CAPROVE, todos con personerías acreditadas en este expediente.
I.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente 1.673.473/15 en trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 42/89, conforme las disposiciones de la Ley N14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
II. Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 42/89 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores.
III.- Las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente
4 Adicional transitorio: se acuerda que las empresas abonarán, a partir del 01/11/2015 a todo el personal comprendido en el CCT 42/89, un adicional transitorio de carácter remunerativo equivalente al cinco coma uno por ciento 5,1% del salario básico vigente al 31/05/2015 de la categoría en que se encuentre encuadrado el trabajador.
Se computará para el cálculo de la remuneración que se abona en caso del goce de licencias legales y convencionales y se contará para el cálculo de todos los adicionales legales y convencionales vigentes a esa fecha.
El adicional transitorio se computará a los efectos de calcular el haber correspondiente a los días no trabajados por enfermedad y accidentes inculpables y/o de trabajo y licencias legales o convencionales pagadas por el empleador para el cálculo de sueldo anual complementario y horas extras. Asimismo, el adicional transitorio se computará para calcular todos los adicionales que se abonen sobre las retribuciones básicas.
A partir del 01/03/2016, el adicional transitorio se incorporará al salario básico de cada categoría.
5 Absorción: Los incrementos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2015
hasta la fecha podrán absorberse hasta su concurrencia con los nuevos salarios básicos y el adicional transitorio aquí acordados.
6 Bono vacacional: las empresas abonarán por única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 42/89 un Bono Vacacional de PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO
$1.995,00 de carácter no remunerativo que se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2015 art.
150 LCT y 29 del CCT 42/89 ss y cc.
7 Comedor. Artículo 42 CCT: Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 01/06/2015, el importe diario de PESOS OCHENTA Y OCHO
CON 45/100 $ 88,45. Este importe, atento su carácter de beneficio social, no tienen carácter remunerativo.
8 Sala Maternal modificación del art. 45 CCT Nro. 42/89: Los establecimientos cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número de mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa que a partir del 01/06/2015 será de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 55/100 $2.669,55 mensuales; a partir del 01/08/2015 de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 52/100 $2.893,52 mensuales; y a partir del 01/11/2015 de PESOS TRES MIL OCHO CON 90/100 $3.008,90 mensuales.
9 Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO 1% mensual de la remuneración integral de cada trabajador, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Traba-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date20/01/2016

Page count72

Edition count9399

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/07/2024

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