Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2016 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 18 de enero de 2016

Cada una de manera mensual y consecutiva, la primera de ellas conjuntamente con la liquidación del mes de junio de 2015. Dichas sumas serán depositadas en la Cuenta Corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires N015087/ Sucursal Monserrat N16, CBU 0140016801401601508790
a nombre de la Obra Social de la Industria Aceitera.
CUARTO: La parte sindical expresa que si bien en cada negociación se solicita la retención del 40% del primer aumento a cada trabajador en concepto de aporte solidario, en esta oportunidad desiste del mismo QUINTO: Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social durante la vigencia del presente acuerdo.
SEXTO: En caso de alterarse sustancialmente las condiciones económicas del país, las partes se comprometen a reunirse para analizar la nueva situación planteada en el marco de la comisión salarial permanente prevista a tal efecto en la art 34 del Convenio Colectivo de Trabajo N1452/15
E.
SEPTIMO: Las partes ratifican de manera conjunta y solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leído el presente se cierra el acto siendo las 14,00 hs, labrándose la presente que leída es firmada en cuatro ejemplares de idéntico tenor, de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
Expediente N62911/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 día del mes de mayo del año dos mil quince, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N 1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
ACEITEROS DE JUNIN comparece Eduardo Daniel DONATELLI, Luis Alberto DALFONSO en su carácter de miembros paritarios, Leonardo DURAN, Lucas TRINIDAD, Hugo PEZZATTI, todos ellos en su carácter de delegados de personal y miembros paritarios y por NIDERA S.A comparece Santiago BEJAR y Luis Alberto GARCIA ambos en su carácter de miembros paritarios.
Declarado abierto el acto por el funcionario y cedida la palabra a la representación empresaria manifiesta que: en consideración de las circunstancias presentes, como una medida tendiente a mantener el diálogo entre las partes durante el tiempo que dure las negociaciones de paritarias 2015 y mediando el compromiso por la parte sindical de mantener la paz social en tal periodo, viene a ofrecer para todos los trabajadores que laboran en la planta de Saforcada de Nidera S.A: A El pago de una suma de $2.000 en concepto de adelanto no remunerativo por el plazo de 30 dias. B
Esta suma será abonada el viernes 15 de mayo de 2015. C Dicha suma será descontada del primer incremento definitivo mensual que resultare de las negociaciones paritarias 2015.
Cedida la palabra a la representación sindical manifiesta que: acepta la suma ofrecida, comprometiéndose a mantener la paz social en la forma mencionada. Cedida la palabra a ambas representaciones manifiesta que: se comprometen a mantener reuniones en forma privada con el principal objetivo de continuar las negociaciones de paritarias salariales 2015.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 15:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

BOLETIN OFICIAL Nº 33.298

31

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declarase homologado el Acuerdo suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, obrante a fojas 4/13 del Expediente N1.687.522/15 agregado al principal como fojas 924, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 4/13 del Expediente N1.687.522/15 agregado al principal como fojas 924.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneración y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N1.198.055/06
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N1396/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/13 del expediente N1.687.522/15 agregado como foja 924 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1158/15. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. n1.198.055/06
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto del año 2015, se reúnen: por una parte, en representación de la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina ASIMRA, los señores Jorge Néstor LOBO, Secretario Nacional de Organización; Roberto Martín NAVARRO, Secretario de Interior; Héctor Mario MATANZO, Secretario Nacional Gremial; Susana LIGERI, Secretaria de Actas; Eduardo CORTE, Secretario General Seccional Morón; Sergio MILDEMBERGER, Secretario Nacional de Prensa y los señores Miguel PAZ, Hugo MARTINELLI, Walter BAZAN, Jose VERTBITCHI, Carios MANTELLI, Miguel ARTOLA y Raul CARRERAS, en su carácter de delegados del personal de los establecimientos denominados Plantas Haedo, Canning, Ensenada, Florencio Varela, General Savio, Ramallo y Rosario, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Pablo LABAKE, todos ellos en adelante denominados ASIMRA o La Representación Sindical; y, por la otra, en representación de SIDERAR S.A.I.C., los señores Alberto MUSCOLINO, Federico AGÚNDEZ, Juan Ignacio MAFFI, Augusto BUCCA y Américo HERRERA, en adelante denominada indistintamente La Empresa o Siderar, asistidos por el Dr. Julio CABALLERO, y ambas en conjunto denominadas Las Partes.

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 1396/2015
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N1.198.055/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/13 del Expediente N1.687.522/15 agregado al principal como fojas 924 obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 831/06 E, entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA A.S.I.M.R.A., y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E
INDUSTRIAL, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo dispuesto por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que a través de dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de abril de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, ello de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, procede remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio de Remuneración y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N900/95.

Luego de múltiples reuniones e intercambio de información, Las Partes han arribado a un acuerdo, en el marco de la unidad de negociación colectiva a nivel de Empresa constituida en el expediente que tramita ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social bajo el n1.198.055/06, en los siguientes términos:
1. Establecer, con vigencia a partir del 01-04-2015, los nuevos valores del Sueldo Básico, del Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta, del Suplemento Coordinación, del Adicional Especialización, de la Bonificación por Turnos, del Adicional Disponibilidad Geográfica y del Adicional Guardia Expectante respecto de las categorías previstas en el art. 6 del Convenio Colectivo de Trabajo n831/06 E, conforme resulta del Anexo I que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
2. Establecer, con vigencia a partir del 01-07-2015, los valores del Sueldo Básico, del Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta, del Suplemento Coordinación, del Adicional Especialización, de la Bonificación por Turnos, del Adicional Disponibilidad Geográfica y del Adicional Guardia Expectante, respecto de las categorías previstas en el art. 6 del Convenio Colectivo de Trabajo n831/06 E, conforme resulta del Anexo II que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
3. Establecer, con vigencia a partir del 01-10-2015, los valores del Adicional Disponibilidad Horaria - Anticipo a Cuenta, del Suplemento Coordinación, del Adicional Especialización, de la Bonificación por Turnos, del Adicional Disponibilidad Geográfica y del Adicional Guardia Expectante, respecto de las categorías previstas en el art. 6 del Convenio Colectivo de Trabajo n831/06 E, conforme resulta del Anexo III que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.
4. Los montos establecidos en los Anexos I, II y III absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:
a Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, de carácter general o con relación a determinadas empresas, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento, por las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.
b Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.
c Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones, quedando expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2016 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/01/2016

Page count48

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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