Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 21 de septiembre de 2015

Primera Sección
La individualización o terminología aplicada a toda persona que se desempeña en las labores indicadas en el párrafo precedente, y que en el presente Estatuto se denomina trabajador, obrero o empleado, comprende a todas aquellas cualquiera sea su identidad personal, de género, sexual o la calificación que corresponda a su personalidad.
ARTICULO 3.
La Asociación Sindical antedicha tendrá como zona de actuación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su Sede central en la Avenida Belgrano 3682 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 16.
Esta Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diecisiete miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General Secretario Adjunto
BOLETIN OFICIAL Nº 33.218

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a Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b Comisión Directiva;
c Comisión Revisora de Cuentas;
d Junta Electoral;
e Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N 514/03.
ARTÍCULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por once 11 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
1. Secretaria General:
2. Secretaria Adjunta:

Secretario de Finanzas 3. Secretaria de Finanzas y Administración:
Secretario de Organización 4. Secretaria de Asuntos Gremiales:
Secretario de Actas 5. Secretaria de Docencia:
Secretario de Prensa y Propaganda Secretario Gremial Secretario de Acción Social Secretario de Cultura y Deportes Secretario de la Juventud Siete 7 Vocales Titulares
6. Secretaria de Delegaciones y Filiales:
7. Secretaria de Relaciones Institucionales:
8. Secretaría de Asistencia y Previsión Social:
9. Secretaria de Cultura, Turismo y Deporte:
10. Primer Vocal Titular:
11. Segundo Vocal titular:

Habrá además siete 7 Vocales Suplentes que solo integraran la comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de cualquiera de los vocales titulares o cuando alguno de estos sea designado para ocupar un cargo vacante.

Habrá además dos 2 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

Los miembros electos durarán cuatro 4 años en sus funciones y podrán ser reelegidos.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro 4 años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

El número de afiliados al tiempo al tiempo de la aprobación del estatuto es de ciento dieciséis 116.Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENFERMERÍA SITRE, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N 774/15.

ARTÍCULO 1.- A los 17 días del mes de diciembre de 2013, se constituye el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE ENFERMERIA SITRE como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores comprendidos en el ejercicio de la enfermería que presten servicios en relación de dependencia en los establecimientos privados y públicos vinculados a órganos centralizados o descentralizados los distintos niveles del estado nacional, provincial o municipal.- Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la República Argentina, siendo esta Asociación Gremial de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, fijando domicilio legal en Avenida Rivadavia 3518 Piso 2 de Capital Federal.ARTÍCULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso del los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/09/2015

Page count44

Edition count9411

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Dernière édition29/07/2024

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