Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, jueves 24
de septiembre de 2015

Año CXXIII
Número 33.221
Precio $ 5,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

h Promover la investigación en el área a través de programas de becas y estímulos;

SALUD PÚBLICA
SALUD PÚBLICA
Ley 27177
Instituto Nacional de Prevención, Diagnóstico, Tratamiento e Investigación de Enfermedades Cardiovasculares. Creación 1

Ley 27177
Instituto Nacional de Prevención, Diagnóstico, Tratamiento e Investigación de Enfermedades Cardiovasculares. Creación.
Sancionada: Agosto 26 de 2015
Promulgada de Hecho: Setiembre 22 de 2015

DECRETOS
MINISTERIO DEDEFENSA
Decreto 1913/2015
Dase por designado el Director General de Ciberdefensa 2
MINISTERIO DEEDUCACIÓN
Decreto 1922/2015
Universidad Nacional de Villa Mercedes. Designación 3
MINISTERIO DEINDUSTRIA
Decreto 1902/2015
Dase por designado el Director de Informática 3
MINISTERIO DEINDUSTRIA
Decreto 1914/2015
Dase por designada la Directora del Centro de Estudios para la Producción 3
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 1664/2015
Designación 3
MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES YCULTO
Decreto 1911/2015
Desígnase representante en temas de Salud ante distintas Organizaciones 4

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación el Instituto Nacional de Prevención, Diagnóstico, Tratamiento e Investigación de Enfermedades Cardiovasculares.
ARTÍCULO 2 Serán funciones del Instituto Nacional de Diagnóstico, Tratamiento e Investigación de Enfermedades Cardiovasculares:
a Planificar, elaborar y coordinar en todo el territorio nacional políticas de prevención de las enfermedades cardiovasculares;
b Elaborar políticas multisectoriales en coordinación con otras áreas del Estado para la reducción de los factores de riesgo en la población;
c Elaborar contenidos para la promoción de conductas saludables en escuelas y universidades dirigidos a educadores, padres y alumnos;

MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES YCULTO
Decreto 1896/2015
Promoción 4

d Elaborar guías, consensos y protocolos para el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades cardiovasculares;

MINISTERIO DESALUD
Decreto 1920/2015
Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud 4

e Coordinar con las autoridades jurisdiccionales estrategias de regionalización de los recursos sanitarios y de derivación entre los distintos niveles de atención;

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1919/2015
Designaciones en la Subsecretaría de Coordinación 5

f Establecer centros de referencia para la derivación y atención de casos de alta complejidad;

MINISTERIO DELINTERIOR YTRANSPORTE
Decreto 1903/2015
Danse por prorrogadas designaciones en la Dirección Nacional de Migraciones 6
SECRETARÍA LEGAL YTÉCNICA
Decreto 1953/2015
Apruébase cambio de Nivel Escalafonario y de Agrupamiento 11
SECRETARÍA LEGAL YTÉCNICA
Decreto 1934/2015
Designaciones 11
Continúa en página 2

g Fomentar y coordinar la investigación de las enfermedades cardiovasculares con todos aquellos que demuestren una capacidad especial para la investigación programática;

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
i Fomentar la formación y la actualización del conocimiento de los profesionales de la salud en todos los niveles de atención;
j Crear el Registro Nacional de Enfermedades Cardiovasculares, a fin de recolectar datos, elaborar estadísticas y estrategias de vigilancia en la materia, solicitando la colaboración del sector público y privado que se dedique a la investigación de las enfermedades cardiovasculares;
k Emitir recomendaciones para la adecuación de la atención de las enfermedades cardiovasculares en los distintos niveles de acuerdo a estándares nacionales;
l Llevar a cabo toda otra actividad dispuesta por la autoridad de aplicación en el campo de la prevención, diagnóstico, tratamiento e investigación de enfermedades cardiovasculares;
m Promover la suscripción de convenios a nivel nacional o internacional con entidades gubernamentales o privadas, para el intercambio de investigación, becarios, residentes e información aplicados a la investigación, docencia y asistencia a los pacientes.
ARTÍCULO 3 El Instituto Nacional coordinará sus acciones con aquellos programas existentes que al momento del dictado de la presente ley estén relacionados con sus lineamientos, actividades y funciones. La autoridad de aplicación establecerá los mecanismos de articulación con dichos programas.
ARTÍCULO 4 El Instituto estará autorizado a fin de cumplimentar las acciones normadas en el artículo 2 a desarrollar acuerdos y convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, organizaciones privadas, como así también con entidades extranjeras u organismos internacionales.
ARTÍCULO 5 Director. El Instituto Nacional estará a cargo de un director con asiento en su sede. El mismo será designado por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta del Ministerio de Salud. A fin de cubrir el mencionado cargo se deberá acreditar trayectoria académica y profesional en el manejo de las patologías de competencia del Instituto.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/09/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/09/2015

Page count40

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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