Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 8
de septiembre de 2015

Año CXXIII
Número 33.209
Precio $ 5,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

CONCURSOS YQUIEBRAS

CONCURSOS YQUIEBRAS
Ley 27170
Ley Nº24.522. Modificación 1

Ley 27170
Ley Nº24.522. Modificación.
Sancionada: Julio 29 de 2015
Promulgada: Agosto 31 de 2015

DECRETOS
CONCURSOS YQUIEBRAS
Decreto 1791/2015
Promúlgase la Ley N27.170 2
BANCO CENTRAL DELAREPÚBLICA ARGENTINA
Decreto 1835/2015
Acéptase renuncia al cargo de Director 2
BANCO CENTRAL DELAREPÚBLICA ARGENTINA
Decreto 1836/2015
Acéptase renuncia al cargo de Director 2
BANCO CENTRAL DELAREPÚBLICA ARGENTINA
Decreto 1840/2015
Desígnase en comisión Director 2
BANCO CENTRAL DELAREPÚBLICA ARGENTINA
Decreto 1841/2015
Desígnase en comisión Directora 2
MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decreto 1802/2015
Designaciones en la Secretaría de Coordinación y Monitoreo Institucional 3
MINISTERIO DEEDUCACIÓN
Decreto 1796/2015
Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional de Gestión Educativa 4
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 1686/2015
Designación 4
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 1793/2015
Designaciones en la Unidad de Información Financiera 5
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 1799/2015
Danse por prorrogadas designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo 5
MINISTERIO DESEGURIDAD
Decreto 1800/2015
Danse por prorrogadas designaciones 6
MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1795/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora Nacional de Fiscalización 7
MINISTERIO DETURISMO
Decreto 1798/2015
Dase por prorrogada designación de la Directora de Sistemas Informáticos 8
Continúa en página 2

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1 Modifícase el artículo 32 de la ley 24.522, que quedará redactado de la siguiente forma:
Proceso de Verificación Artículo 32.- Solicitud de verificación. Todos los acreedores por causa o título anterior a la presentación y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado, acompañando los títulos justificativos, con dos 2 copias firmadas y debe expresar el domicilio que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.
Efectos: El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
Arancel: Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al diez por ciento 10%
del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su ac-

PRESIDENCIA
DE LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
tuación. Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres 3 salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial.
ARTÍCULO 2 Modifícase el artículo 200
de la ley 24.522, que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 200.- Todos los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes, deben formular al síndico el pedido de verificación de sus créditos, indicando monto, causa y privilegios. La petición debe hacerse por escrito, en duplicado acompañando los títulos justificativos con dos 2
copias firmadas; debe expresar el domicilio, que constituya a todos los efectos del juicio. El síndico devuelve los títulos originales, dejando en ellos constancia del pedido de verificación y su fecha. Puede requerir la presentación de los originales, cuando lo estime conveniente. La omisión de presentarlos obsta a la verificación.
Efectos: El pedido de verificación produce los efectos de la demanda judicial, interrumpe la prescripción e impide la caducidad del derecho y de la instancia.
Por cada solicitud de verificación de crédito que se presente, el acreedor, sea tempestivo, incidental o tardío, pagará al síndico un arancel equivalente al diez por ciento 10% del salario mínimo vital y móvil que se sumará a dicho crédito. El síndico afectará la suma recibida a los gastos que le demande el proceso de verificación y confección de los informes, con cargo de oportuna rendición de cuentas al juzgado, quedando el remanente como suma a cuenta de honorarios a regularse por su actuación.
Exclúyase del arancel a los créditos de causa laboral, y a los equivalentes a menos de tres 3
salarios mínimos vitales y móviles, sin necesidad de declaración judicial.
Facultades de información: El síndico debe realizar todas las compulsas necesarias en los libros y documentos del fallido y, en cuanto corresponda, en los del acreedor. Puede asimismo valerse de todos los elementos de juicio que estimule útiles y, en caso de negativa a suministrarlos, solicitar del juez de la causa las medidas pertinentes.
Debe formar y conservar los legajos correspondientes a los acreedores que soliciten la verificación de sus créditos. En dichos legajos el síndico deberá dejar la constancia de las medidas realizadas.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/09/2015

Page count40

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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