Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 21 de septiembre de 2015

Primera Sección
ARTÍCULO 2: La entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan:
a Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad.
b Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza.
c Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales municipales o cualquier organismos nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical.
d Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general.
e Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general.
f Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores.
g Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector.
h Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas.
ARTICULO 11: Los órganos de la entidad son los siguientes:
a Asambleas ordinarias y extraordinarias;
b Comisión Directiva;
c Comisión Revisora de Cuentas;
d Junta Electoral;

BOLETIN OFICIAL Nº 33.218

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d Defender la Universidad Estatal y sus características de autónoma, cogobernada, democrática y gratuita;
e Defender y representar al gremio y a los trabajadores que representa en las cuestiones gremiales o de trabajo ante la Universidad, los Organismos de Previsión, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Tribunales en general y demás reparticiones del Estado;
f Vigilar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, denunciar sus infracciones, promover su aplicación y perfeccionamiento;
g Proporcionar y concretar mejoras salariales y de otra índole, ya sea por vía de escalafones o estatutos en beneficio del gremio, que tiendan a asegurar el ingreso, la permanencia y la promoción de los afiliados en la carrera académica.
h Efectuar obras y actos de carácter cultural e impulsar la capacitación permanente, la actualización y el perfeccionamiento de los docentes, investigadores, artistas, profesionales y auxiliares que propendan a elevar el concepto de justicia, solidaridad y el bien común, mejorando el nivel académico y científico de la Universidad;
i Propender a la implementación, en la medida que se estime necesario, de servicios mutuales y cooperativos;
j Adherir a federaciones o confederaciones y desafiliarse cuando así se resuelva en Asamblea o por votación de los afiliados;
j Fomentar la actividad gremial, creando seccionales cuando el número de afiliados así lo aconseje;
k Promover la armonía, comprensión y consideración entre los empleadores o sus representantes y los trabajadores.
1 Bregar por la vigencia de las instituciones democráticas que elija la sociedad, por las libertades colectivas e individuales, por los derechos humanos, defendiendo permanentemente el derecho de sus afiliados a peticionar, manifestar en apoyo de sus reivindicaciones y ejercer tales libertades.
Artículo 19: Los órganos de Dirección, Administración y Deliberación son:

e Cuerpo de delegados.
En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario N 514/03.
ARTÍCULO 29: El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por siete 7 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:
Secretario General
a Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
b La Comisión Directiva.
Artículo 21: La comisión Directiva está integrada por ocho miembros con los siguientes cargos:
Un Secretario General.
Un Secretario Adjunto.

Secretario Adjunto Secretario Gremial Secretario Tesorero de Finanzas Secretario de Acta, Prensa y difusión
Un Secretario Gremial.
Un Secretario de Prensa.
Un Secretario Administrativo y de Finanzas.

2 vocales titulares.

Un Secretario de Actas.

2 vocales Suplentes
Primer Vocal Titular.

Habrá además dos 2 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro 4 años, y sus integrantes podrán ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

Segundo Vocal Titular.
Los vocales suplentes solo formaran parte de la comisión directiva cuando reemplacen a algún miembro titular.
Artículo 23: Los miembros de Comisión Directiva durarán en sus cargos tres 3 años, pudiendo ser reelectos.
Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DOCENTES DE
LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN SIDUNSJ, APROBADO POR RESOLUCIÓN
M.T.E. Y S.S. N 644/15.

Artículo 1: Bajo el nombre de Sindicato de Trabajadores Docentes de la Universidad Nacional de San Juan SiDUNSJ, en San Juan Capital con fecha 30 de septiembre de dos mil trece, se constituye esta asociación sindical que agrupará a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en tareas de docencia, investigación y/o creación para la Universidad Nacional de San Juan, constituyendo domicilio legal en la calle Santa Fe N 416 Este, Planta Baja, Oficina A, de la Ciudad de San Juan, Provincia de San Juan.
Sus zonas de actuación es todos aquellos lugares dentro de la Nación donde la Universidad Nacional de San Juan establezca o fije sus Unidades Académicas o Delegaciones y demás lugares donde se hallen ubicadas dependencias de la Universidad Nacional de San Juan.
Artículo 2: Las finalidades a que propenderá la Asociación son:
a Fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores docentes, investigadores y creadores de la Universidad Nacional de San Juan;
b Peticionar ante las autoridades universitarias, nacionales, provinciales y municipales en beneficio del gremio y los trabajadores a los que representa;
c Cooperar con las autoridades públicas en las cuestiones que interesen al gremio o a la población en general; especialmente participando en el debate de las leyes, decretos, reglamentaciones y cualquier otro tipo de resolución oficial vinculadas con la docencia, la investigación, la creación y otras tareas auxiliares y afines;

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N 736/15.
ARTÍCULO 1.
La Unión Personal de Panaderías y Afines es una Asociación Sindical de trabajadores de primer grado que tiene por objeto la defensa constante y el mejoramiento de las condiciones de vida, de trabajo y remuneraciones de los trabajadores de la industria panaderil, actuando con sujeción a los presentes estatutos.
ARTÍCULO 2.
La Unión Personal de Panaderías y Afines agrupa a los trabajadores activos y pasiv s cuando tal condición la adquieren estando afiliados a la asociación, obreros o empleados de la industria panaderil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comprende a todos los obreros y empleados que se desempeñen en la elaboración, venta y despacho de pan en todas sus variedades, galletas, grisines, medias lunas y facturas elaboradas con grasa en toda sus variedades, como asimismo, a los trabajadores y empleados de la reventa, cajeros, dependientes.
repartidores, encargados, contadores de pan, personal de expedición y todo trabajador de las panaderías mecanizadas o afectados a la elaboración y venta de pan, integrales y productos supercongelados o a la venta de pan, galletas, grisines, medias lunas y facturas amasadas con grasa, cuya comercialización se realice en despachos de pan sin elaboración propia. Incluye a todo el personal afectado a la industrialización y comercialización del pan y sus diferentes ramas y variedades afines.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/09/2015 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/09/2015

Page count44

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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