Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 30 de septiembre de 2014

Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 32.979

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

66

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 981/2014

Resolución 980/2014

Inscripción en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de Santa Cruz.

Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares. Otórgase personería gremial.

Bs. As., 22/9/2014
VISTO el expediente Nº108.656/11 del Registro de la DELEGACION REGIONAL CALETA
OLIVIA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº514/03; y CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE SANTA CRUZ APROSA SANTA CRUZ, con domicilio en calle Senador Almendra Nº380, Caleta Olivia, Departamento Deseado, Provincia de SANTA CRUZ, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello,
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el Expediente Nº1.581.361/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley 26.390 y Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de ampliación de Personería Gremial a la Provincia de MENDOZA y la Ciudad de Mar del Plata, del Partido de General Pueyrredón, de la Provincia de BUENOS AIRES, formulada por la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS
PARTICULARES, con domicilio en Deán Funes 576, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº1284
de fecha 25 de octubre de 2011 la mencionada asociación obtuvo ampliación del ámbito de actuación con carácter de inscripción gremial a la Provincia de MENDOZA y la ciudad de Mar del Plata, del Partido de General Pueyrredón de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que se tuvieron por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 25, inciso b de la Ley 23.551.
Que el ámbito personal y territorial pretendido no colisiona con los de ninguna entidad con personería gremial preexistente.
Que obra dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, aconsejando otorgar a la peticionante la personería gremial.
Que consecuentemente, y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 23.551 y el Decreto Reglamentario Nº 467/88, corresponde acordar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7
de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto 438/92 y sus modificatorias y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Otórgase a la UNION PERSONAL AUXILIAR DE CASAS PARTICULARES, con domicilio en Deán Funes 576, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ampliación de personería gremial, con carácter de asociación gremial de primer grado para agrupar a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en el ámbito de la vida doméstica, que no importen para el empleador lucro o beneficio económico y que no ejerzan en dicho ámbito su actividad profesional, con zona de actuación en la Provincia de MENDOZA y en la Ciudad de Mar del Plata, del Partido de General Pueyrredón, de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2 Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Resolución 978/2014

ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE SANTA CRUZ APROSA SANTA
CRUZ, con domicilio en calle Senador Almendra Nº380, Caleta Olivia, Departamento Deseado, Provincia de SANTA CRUZ, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los profesionales universitarios y terciarios de la salud, que presten servicios en relación de dependencia en los Hospitales y Centros Integrados Comunitarios, dependientes del Ministerio de Salud Pública de la provincia de SANTA CRUZ; con zona de actuación en la Provincia de SANTA
CRUZ.

Inscripción en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Empleados Administrativos y Operativos del Puerto bajo la Administración de la Administración Portuaria de Puerto Madryn.
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el expediente Nº1.529.706/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, modificada por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390, Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03; y CONSIDERANDO:

ARTICULO 2 Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 4/33 del Expediente Nº109.771/13 agregado a fojas 6 del Expediente Nº109.723/13 fojas 314 del Expediente Nº108.656/11, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS DEL PUERTO BAJO
LA ADMINISTRACION DE LA ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN, PROVINCIA
DE CHUBUT SAOP, con domicilio en Muelle Almirante Storni, Ruta Provincial Nº1, Ciudad de Puerto Madryn, Provincia de CHUBUT, solicita su Inscripción Gremial.

ARTICULO 3 Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

ARTICULO 4 Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4, de la Ley Nº23.551.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/09/2014

Page count68

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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