Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 30 de septiembre de 2014

Primera Sección
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Reconócese al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial el siguiente: Ciudad de Bahía Blanca, en Farmacias y Laboratorios respecto del ámbito personal correspondiente a los Bioquímicos y Farmacéuticos; Ciudad de Tres Arroyos en Farmacias y Laboratorios respecto del ámbito personal de Farmacéuticos y Bioquímicos, ambas de la Provincia de BUENOS AIRES; la Localidad de Venado Tuerto en Hospitales y Farmacias respecto del ámbito personal de Farmacéuticos y Bioquímicos; la Localidad de Chañar Ladeado en Farmacias, respecto del ámbito personal de Farmacéuticos y Bioquímicos; ambas de la provincia de SANTA FE. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 983/2014
Reconócese la ampliación de Inscripción Gremial al Sindicato del Personal Jerárquico y Administrativo Jerárquico de la Industria Cervecera.
Bs. As., 22/9/2014

VISTO el expediente Nº 1-263-332/14 del registro de la DELEGACION REGIONAL ZARATE-CAMPANA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551 y sus modificatorias por Leyes Nº25.674 y Nº26.390; Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y ADMINISTRATIVO JERARQUICO
DE LA INDUSTRIA CERVECERA SI.PE.J.I.C., con domicilio en Cuyo Nº97, Zárate, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.
Que la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial otorgada por Resolución Nº706 de fecha 7 de agosto de 2013 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se halla registrada bajo el Nº2900.
Que por la mencionada Resolución Nº 706/13 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Estatuto Social de la peticionante, en cuyo texto se encuentra reconocido como zona de actuación todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21 inciso b de la Ley Nº23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº467 de fecha 14 de abril de 1988.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que, consecuentemente, corresponde aprobar la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial acreditado por la peticionante.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Reconócese al SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y ADMINISTRATIVO JERARQUICO DE LA INDUSTRIA CERVECERA SI.PE.J.I.C., la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial respecto del personal jerárquico, entendiéndose por tal al jerárquico administrativo, de supervisión, profesional y analista de la industria cervecera, que se desempeñe bajo relación de dependencia en empresas de la actividad cervecera, con zona de actuación en: los Partidos de San Isidro, Quilmes, Tres Arroyos, Puan, Bragado, y Pellegrini de la Provincia de BUENOS AIRES; Departamento Rosario, Provincia de SANTA FE, Departamento Monteros, Provincia de TUCUMAN; Departamento Godoy Cruz, Provincia de MENDOZA; Departamento Capital, Provincia de CORDOBA
y Departamento de la Capital, Provincia de SALTA. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.979

65

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 982/2014
Inscripción en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato de Trabajadores de Farmacia Zona Oeste de la Provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 22/9/2014
VISTO el expediente Nº1.402.376/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, modificada por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390, Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03; y CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE FARMACIA ZONA OESTE DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES S.T.F.Z.O.P.B.A., con domicilio en calle Echeverría Nº904, Pehuajó, Provincia de BUENOS AIRES, solicita su Inscripción Gremial.
Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de este Ministerio proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE TRABAJADORES DE FARMACIA ZONA OESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
S.T.F.Z.O.P.B.A., con domicilio en calle Echeverría Nº904, Pehuajó, Provincia de BUENOS AIRES, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que bajo relación de dependencia, se desempeñen en farmacias; con zona de actuación en las localidades de 9 de Julio Partido 9 de Julio, América Partido Rivadavia, Bragado Partido Bragado, Carlos Casares Partido Carlos Casares, Carlos Tejedor Partido Carlos Tejedor, Dudignac Partido 9 de Julio, Pehuajó Partido Pehuajó, Trenque Lauquen Partido Trenque Lauquen, Tres Algarrobos Partido Carlos Tejedor, Tres Lomas Partido Tres Lomas, 30 de Agosto Partido Trenque Lauquen, Pellegrini Partido Pellegrini, Salliquelo Partido Salliquelo y Henderson Partido Hipólito Irigoyen, todos de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 2 Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 10/90 del Expediente Nº1.402.376/10, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3 Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4 Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4, de la Ley Nº23.551.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/09/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/09/2014

Page count68

Edition count9408

Première édition02/01/1989

Dernière édition26/07/2024

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