Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 19 de septiembre de 2014
ART. Nº5: ADICIONAL POR TITULO NUEVOS VALORES VIGENTES

Las partes acuerdan incrementar el adicional previsto en el Art. 22 del CCT 657/12 de conformidad con las escalas que siguen:

ART. Nº6: ADICIONAL POR PRESENTISMO NUEVOS VALORES VIGENTES
Las partes acuerdan incrementar el adicional previsto en el Art 22.1 del CCT 657/12 de conformidad con las escalas que siguen:

ART. Nº7:
En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económicas financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con ATSA Rosario la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.
ART. Nº8: CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA:
Las partes acuerdan que las empresas abonarán una contribución extraordinaria a favor de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO DE LA SEGUNDA
CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE RIOS y BUENOS AIRES con la finalidad de reforzar la realización de obras de carácter social, solidario, asistencial y capacitación, en especial para la preparación, asesoramiento e implementación del Centro de Capacitación que la entidad sindical pondrá en funcionamiento.
La mencionada contribución será de Pesos Quinientos Cincuenta y Seis con 00/100 $556.-
por cada trabajador encuadrado en el presente acuerdo, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de Pesos Cincuenta y Cinco con 60/100 $ 55,60.- a partir del mes de julio, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de Diciembre 2014 y Junio de 2015 y que serán depositados en la cuenta especial de ATSA ROSARIO denominada Aporte Extraordinario, cuya boleta se confeccionará desde la página web: www.atsar.org.ar.
ART. Nº9: VIGENCIA:
El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde 01/07/2014 hasta el 30/06/2015.
ART. Nº10:
Las partes ratifican en todos sus términos la contribución solidaria establecida en el Art 27 del CCT 657/12, la que tendrá vigencia hasta el 30 de Junio de 2015.
ART. Nº11: HOMOLOGACION Y REGISTRO:
Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.
De plena conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.972

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/09/2014

Page count76

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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