Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Viernes 19 de septiembre de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.972

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mologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.636.671/14
Buenos Aires, 02 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1457/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1222/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
EXPTE N

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1457/2014
Bs. As., 28/8/2014
VISTO el Expediente Nº1.636.671/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº1.636.671/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte gremial y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE por la parte empresaria, cuya homologación se solicita, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº657/12, a partir del 1
de julio de 2014.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

En la Ciudad de Rosario, a los 17 días del mes de Junio de 2014, se reúnen la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO DE LA SEGUNDA
CIRCUNSCRIPCION DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, ENTRE RIOS Y BUENOS AIRES, en representación de los trabajadores y en su condición de miembros paritarios los Señores Juan Américo Martino, D.N.I. Nº 6.038.196 en carácter de Secretario General, Roque Javier Ojeda, D.N.I. Nº 14.831.270 en carácter de Secretario de Finanzas, Ángel Consolino, D.N.I. Nº13.449.957 en su carácter de Secretario de Deportes y Recreación, Miriam Nélida Salvador DNI 12.111.136 en su carácter de Secretaria de la Mujer, acreditando sus facultades con certificado de la autoridad expedido por el M.T.S.S.N. que se acompaña como parte integrante del presente y con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Maria Stano, D.N.I.
Nº10.188.239 abogada de la citada entidad gremial por una parte, y por la otra la CAMARA
DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE, representada por los Señores Eduardo Atilio Moriconi, D.N.I. Nº 14.592.944 en su carácter de Presidente, y Esteban Miguel Wierbilo, D.N.I. Nº4.438.557 en su carácter de Secretario, con el asesoramiento laboral del Lic. Hugo Héctor Tión, D.N.I. Nº 14.081.941 y el patrocinio letrado del Dr. Antonio Raúl Mattia, D.N.I. Nº8.284.960. La personería y datos de los comparecientes, como así también los estatutos y/o contrato social y facultades, etc.
que los habilitan para la celebración del presente acuerdo se encuentran acreditados en el expediente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación Nº1531117/12, por lo que vienen a explicitar el siguiente acuerdo al que han arribado luego de prolongadas deliberaciones.
ART. Nº1: Los comparecientes acorde a su representación y representatividad se reconocen recíprocamente legitimados para la negociación y modificación del C.C.T. 657/12
ART. Nº2: AMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL:

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

El presente convenio será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 657/12.
ART. Nº3: RATIFICACION:
Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del C.C.T. Nº657/12 que no sean modificadas por el presente acuerdo.
ART. Nº3: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES:
Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el C.C.T. Nº657/12, el que se hará efectivo en tres tramos, el primero a partir del 01 de Julio de 2014, el segundo a partir del 01 de Noviembre de 2014 y el tercero a partir del 01 de Enero de 2015, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación:

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.636.671/14, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la CAMARA DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA EXTRAHOSPITALARIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACiON. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.636.671/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº657/12.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo ho-

ART. Nº4:
Si existiesen aumentos salariales otorgados a cuenta o por concepto similar por las empresas a partir del año 2014 podrán ser absorbidos por estas hasta su concurrencia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/09/2014

Page count76

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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