Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 11 de septiembre de 2014

Primera Sección
que le corresponderá la suma de Pesos Trescientos Cincuenta, $ 350,00 mensuales, elevándose el mismo a la suma de Pesos Cuatrocientos $ 400,00 a partir del 01-07-14.
TERCERA: Que dicho aumento de haberes será instrumentado en dos tramos, el primero de ellos con vigencia a partir del 01-03-2014 y el segundo a partir del 01-07-2014, el que las partes se comprometen a cumplir en forma inmediata, inter se tramita la respectiva homologación y conforme planilla anexa.
CUARTA: Las partes establecen que en cualesquiera supuesto, los empleadores asumen a su exclusivo cargo la incorporación de cualquier rubro por el concepto y origen que sea y el ingreso de los aportes a cargo de los trabajadores, a fin de que éstos no vean disminuidos sus ingresos mensuales acordados.
QUINTA: Convienen las partes en el marco de la emergencia sanitaria oportunamente sancionada por el Poder Legislativo Nacional y a efectos de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud, que los empleadores debitarán por única vez como aporte de los trabajadores del sector, sin importar si dichos trabajadores son de jornada completa, media jornada y/o a tiempo parcial, la suma de $ 500.- Pesos Quinientos con destino al sistema de salud en forma igual, mensual, proporcional y consecutiva con las liquidaciones de los meses de marzo, abril, mayo y julio de 2014 por la suma de $ 125.- cada mes, y que serán depositadas en la cuenta del sindicato y a nombre de éste. Dichos importes deberán ser integrados en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para el pago de aportes sindicales y con iguales prevenciones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de la obra social originado en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.SEXTA: Se establece respecto al subsidio por fallecimiento e incapacidad oportunamente convenido que los trabajadores a ese fin aportarán a SOTELSYM a partir de marzo de 2014 una suma mensual equivalente al 1% del haber bruto es decir de la totalidad de los rubros que perciba el trabajador por cualquier concepto correspondiente a jornada completa aunque la jornada que efectivamente realice el trabajador sea inferior a ésta. Las empresas actuarán como agente de retención de dicho aporte, el que se depositará a favor del sindicato en la misma forma y con iguales penalidades determinado para los aportes sindicales.
Las empresas que habiendo retenido dicho aporte no cumplieran con las previsiones antes indicadas en el plazo de 60 días de realizada la retención se harán cargo del pago del monto de subsidio establecido para los siniestros que pudieran producirse entre sus trabajadores o grupo familiar, sin que implique ello cancelación y/o pago parcial de los aportes retenidos y no depositado cuya mora se producirá automáticamente.SEPTIMA: Aporte Solidario: El personal comprendido en el CCT 144/90, no afiliado al sindicato aportará a SOTELSYM el 2% sobre la totalidad del haber bruto es decir de la totalidad de los rubros que perciba el trabajador por cualquier concepto en forma mensual y permanente a partir de marzo de 2014, en concepto de aporte solidario de conformidad con el art. 9 de la Ley 14.250, y en caso de que sean afiliados dicho aporte será del 3% sobre los importes indicados. A tal efecto las empresas del sector procederán a retener mensualmente a los trabajadores el importe correspondiente que hará llegar a la entidad gremial mediante el depósito de dichos importes en la cuenta que ésta lleva en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal tribunales de la Provincia de Mendoza. El importe resultante será depositado a la orden de SOTELSYM a más tardar el día 15 del mes siguiente del período de sueldos liquidados. Dichos importes deberán ser integrados con los mismos procedimientos previstos para la cuota sindical y con iguales previsiones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de créditos de las asociaciones sindicales originadas en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.
OCTAVA: Se establece respecto del aporte empresarial mensual ASEM, que a partir de marzo de 2014 el mismo pasará a ser el 0,70% sobre la totalidad de las remuneraciones y por cualquier concepto que perciban los trabajadores a sus servicios, y en las mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas.
Se establece además respecto de dicho aporte empresarial, y atento a la amplitud territorial de la entidad gremial, que respecto de las empresas que no se encuentren afiliadas a la CRELSYM, y con el objeto de garantizar fuentes dignas de trabajo y combatir la permanente desaparición y transformación de personas jurídicas perjudicando a los trabajadores del sector, el mismo será del 1,5% sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores de la actividad, y en las mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas a partir de marzo de 2014.
Asimismo se establece respecto del aporte empresario para actividades sociales, recreativas y culturales ASA que el mismo será del 1,5% sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban los trabajadores a sus servicios a partir de marzo de 2014, y en las mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas. Se establece además respecto de dicho aporte empresarial, y atento a la amplitud territorial de la entidad gremial y con idénticos fines ut supra indicados, que respecto de las empresas que no se encuentren afiliadas a la CRELSYM, el mismo será del 2% sobre la totalidad las remuneraciones que perciban los trabajadores del sector, y en las mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas. Será condición ineludible que las Empresas del sector tengan oficina registrada y habilitada en la Provincia de Mendoza para poder efectuar el control de la actividad por parte de la Comisión a crearse. En caso de incumplimiento la Comisión notificará a la/s contratantes a efectos que asuman la solidaridad que les compete.
NOVENA: Convienen las partes a efectos de garantizar el normal funcionamiento y sostenimiento del sistema de salud de los trabajadores, que los empleadores realizarán un aporte a SOTELSYM por cada trabajador de la actividad empleado, la suma única de $ 570,00, la que deberá ser integrada en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 190,00 la primera de ellas a partir de marzo de 2014 y depositada en la cuenta del Banco de la Nación Argentina de la entidad gremial y a nombre de ésta. Dichos importes deberán ser integrados en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para el pago de aportes sindicales y con iguales prevenciones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de los aportes sindicales originado en la obligación del empleador de actuar como agente de retención, y conforme normativa de aplicación.DECIMA: Se establece que los sueldos anuales complementarios serán abonados por las empresas del sector y de conformidad a la totalidad de los rubros remunerativos liquidados, conforme las previsiones de la L.C.T. y demás normativa de aplicación.
DECIMA PRIMERA: Se conviene que en el supuesto de constatarse efectivamente que las empresas de la actividad no llevaran las planillas horarias y/u otro sistema autorizado de control horario debidamente homologado conforme las previsiones de la legislación nacional y/o provincial, o no se encontraran éstas en los lugares de trabajo, dichas empresas deberán abonar de su propio peculio los aportes y contribuciones establecidos y/o a establecerse
BOLETIN OFICIAL Nº 32.966

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sobre la totalidad de los trabajadores que se desempeñen para ellas, y sobre la totalidad de las remuneraciones de los mismos como si se desempeñaran por jornada completa. La determinación de dicha deuda será establecida conforme a los métodos de liquidación de los aportes sindicales y deberán ser depositadas en la cuenta del Banco Nación Argentina de la entidad gremial, estableciéndose para su percepción los mismos procedimientos previstos para el pago de aportes sindicales y con iguales prevenciones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de los aportes sindicales y conforme normativa de aplicación.
DECIMA SEGUNDA: Con el objeto del efectivo control de las condiciones de trabajo, cumplimiento de las normas de higiene y seguridad, pago de haberes, integración de aportes y contribuciones de la seguridad social y demás actividades relativas al cumplimiento de la normativa laboral, las empresas del sector realizarán a favor de SOTELSYM un aporte mensual del 1% de la totalidad de las remuneraciones de los trabajadores a sus servicios correspondiente a jornada completa aunque la jornada que efectivamente realice el trabajador sea inferior a ésta, a partir de marzo de 2014, la que será depositada en la cuenta del Banco de la Nación Argentina de la entidad gremial y a nombre de ésta.
Dichos importes deberán ser integrados en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para el pago de aportes sindícales y con iguales prevenciones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de los aportes sindicales, y conforme normativa de aplicación. Dicho aporte estará destinado al funcionamiento de la comisión conjunta integrada por seis miembros tres de la CRELSYM y tres de SOTELSYM, a efectos de proceder a la inspección en forma conjunta y a través de los organismos de control autorizados tanto nacionales como provinciales, de los lugares y condiciones laborales de los trabajadores de la actividad, control del trabajo en negro, condiciones dignas de labor, a consensuar estudios de costos de la actividad, e informar a las empresas contratistas de servicios los mismos, a la modificación y adaptación del CCT 144/90 a las necesidades actuales de la actividad, y cuantos más resulten necesarios en procura del cabal cumplimiento de la normativa del trabajo, seguridad social e higiene y seguridad laboral.
DECIMA TERCERA: Las partes convienen la validez del presente hasta diciembre de 2014, dejando establecido que ante cualquier evento extraordinario que pudiera surgir respecto de la economía nacional, las partes previa comunicación fehaciente renegociarán las condiciones generales de la CCT vigentes, comprometiéndose las mismas a realizar reuniones periódicas acorde a la evolución o cambios que puedan surgir, y a acordar nuevas escalas o recomposiciones salariales.
Se da por finalizado el presente acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, solicitando la homologación respectiva del presente.
ESCALA SALARIAL CCT 144/90 A PARTIR MARZO 2014
A partir del 01 de Marzo de 2014
Limpieza L1 Operario L2 Operario Calificado L3 Encargado Maestranza M1 Operario M2 Podadores M3 Operarios de Mantenimiento M4 Jardinero M5 Operarios de Medios Mecánicos M6 Encargado Servicios S1 Operarios S2 Sereno S3 Operarios Múltiple S4 Operarios Calificado S5 Chofer S6 Administrativo S7 Medio Oficial Especializado S8 Oficial Especializado S8 A Chofer Profesional S9 Encargado
$ 5.660,00
$ 5.781,48
$ 5.850,12
$ 5.809,84
$ 5.837,88
$ 5.879,90
$ 5.900,91
$ 5.907,91
$ 5.905,72
$ 5.871,13
$ 6.600,84
$ 6.018,20
$ 6.011,20
$ 6.116,28
$ 6.200,28
$ 6.270,31
$ 6.410,40
$ 6.438,38
$ 6.662,52

A partir de Julio de 2014:
A partir del 01 de Julio de 2014
Limpieza L1 Operario L2 Operario Calificado L3 Encargado Maestranza M1 Operario M2 Podadores M3 Operarios de Mantenimiento M4 Jardinero M5 Operarios de Medios Mecánicos M6 Encargado Servicios S1 Operarios S2 Sereno S3 Operarios Múltiple S4 Operarios Calificado S5 Chofer S6 Administrativo S7 Medio Oficial Especializado S8 Oficial Especializado S8 A Chofer Profesional S9 Encargado
$ 6.365,45
$ 6.479,27
$ 6.576,23
$ 6.512,99
$ 6.559,37
$ 6.588,88
$ 6.668,97
$ 6.668,97
$ 6.719,55
$ 6.639,46
$ 7.002,00
$ 6.765,93
$ 6.850,24
$ 7.018,86
$ 7.115,82
$ 7.208,55
$ 7.419,33
$ 7.419,33
$ 7.714,00

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/09/2014

Page count40

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

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