Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 11 de septiembre de 2014

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 32.966

38

Que respecto al aporte solidario mensual establecido en la cláusula séptima, a cargo del personal no afiliado corresponde dejar sentado que tendrá la vigencia prevista para el acuerdo.
Que asimismo, en relación con el aporte precitado y respecto a los trabajadores afiliados a la entidad sindical, cabe indicar que el mismo compensará hasta su concurrencia el valor que dichos trabajadores debieran abonar en concepto de cuota sindical.
Que por último, en relación con la cláusula octava del acuerdo de marras, se hace saber que lo allí pactado se homologa exclusivamente como aporte empresario a favor de la entidad sindical signataria, en los términos de lo previsto al respecto por el artículo 9 Ley Nº23.551 t.o. 1988 y por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos, cuarto a séptimo de la presente medida.

ANEXO 7 PROVINCIAS: CATAMARCA, CORDOBA, CHACO, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO, JUJUY, SANTA FE, SALTA, SAN LUIS, SAN JUAN, LA PAMPA, LA RIOJA, ENTRE RIOS, MISIONES

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10 del Decreto Nº200/88 y sus modificatorios.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA MENDOZA, por el sector sindical, y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y
MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/4
vuelta del Expediente Nº301.061/14 agregado a fojas 43 del Expediente Nº299.215/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 vuelta del Expediente Nº301.061/14, agregado a fojas 43 del Expediente Nº299.215/14.
ARTICULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº144/90.
ARTICULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº299.215/14

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1370/2014

Bs. As., 25/8/2014
VISTO el Expediente Nº299.215/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 vuelta del Expediente Nº 301.061/14 agregado a fojas 43 del Expediente Nº299.215/14 luce agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA MENDOZA, por el sector sindical, y la CAMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE
LA PROVINCIA DE MENDOZA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº144/90, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen condiciones salariales y laborales, con vigencia a partir del 1 de Marzo del 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, conforme surge de los términos pactados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que en relación al aporte con destino al sistema de salud, previsto en la cláusula quinta del presente, cabe hacer saber a las partes que el mismo deberá ser, exclusivamente, a cargo del personal afiliado a la obra social perteneciente a la entidad sindical signataria.
Que por otra parte, sobre la contribución a cargo de los trabajadores con destino al subsidio por fallecimiento e incapacidad, estipulada en la cláusula sexta del acuerdo de marras, se aclara que la homologación no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores en forma previa a su retención.

Buenos Aires, 26 de Agosto de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1370/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 301.061/14 agregado como fojas 43 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1173/14. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL 2014 SOTELSYM-CRELSYM
EXPTE. Nº299.215/14
En la Ciudad de Mendoza, a los 10 días del mes de Julio de 2014, se reúnen en esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el funcionario actuante, en este Expte. Nº294896/13, por una parte C.R.E.L.S.Y.M. - Cámara Regional de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Sres. Celso Montaldo, DNI 8.034.687 en su carácter de PRESIDENTE y el Sr. Clodomiro Rodriguez, LE. 6.861.112 en su carácter de SECRETARIO, conforme surge del certificado de autoridades obrante en autos, ratificando su domicilio legal sito en Calle Patricias Mendocinas 1159, 3 Piso, Ciudad, Mendoza y por la otra S.O.T.E.L.S.Y.M Sindicato Obrero de Trabajadores de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza representado en este acto por el Sr. Alberto José Mora, DNI 13.880.222, Secretario General, y Adriana Roxana Serra, DNI: 17.847.662 Secretaria Adjunto conforme surge del certificado de autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya copia obra agregada en autos, en representación de la parte obrera con el patrocinio letrado del Dr. Claudio Guillermo Tarquini, constituyendo domicilio legal en Calle Montevideo 155, Ciudad, Mendoza, se conviene teniendo en cuenta el salario mínimo, vital y móvil establecido por el PEN, la normativa de aplicación, fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás criterios de aplicación reformular el acuerdo salarial celebrado para el presente año, en los siguientes términos:
PRIMERA: Que ambas partes establecen un aumento de los sueldos a partir del 01 de Marzo de 2014, convenido el mismo sobre la totalidad para cada una de las categorías y escalas salariales fijadas y vigentes en el convenio.SEGUNDA: Que en razón de lo expuesto, lo dispuesto por el art. 103 de la LCT, criterio jurisprudencial y de este MTSSN, las partes de común acuerdo disponen que la totalidad de los rubros no remunerativos establecidos en el acuerdo y conforme las distintas categorías profesionales conforme planilla anexa que se acompaña como parte integrante del acuerdo, se incorporarán en su carácter de remunerativos en la forma que se establece y conforme la totalidad de los montos fijados. Asimismo se establece para todas las categorías profesionales a partir de la fecha consignada, ello es el 01-03-14 y como integrante del acuerdo salarial el concepto asistencia perfecta al

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/09/2014 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date11/09/2014

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