Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 8 de septiembre de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 892/2014
Apruébanse las modificaciones al texto del estatuto social del Sindicato de Trabajadores de Industrias Químicas, Petroquímicas y Explosivas.
Bs. As., 1/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.590.488/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, sus modificatorias por Ley Nº25.674 y Ley Nº26.390; Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS
Y EXPLOSIVAS, con domicilio en calle Lavalle Nº126, Florencio Varela, Provincia de BUENOS AIRES, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.
Que la mencionada entidad sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº112 de fecha 20 de septiembre de 1956 del entonces MINISTERIO DE
TRABAJO Y PREVISION, se halla registrada bajo el Nº323.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº23.551 y Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.
Que la entidad mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébanse las modificaciones realizadas al texto del Estatuto Social del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y EXPLOSIVAS, con domicilio en Calle Lavalle Nº 126, Florencio Varela, Provincia de BUENOS
AIRES, obrante a fojas 17/83 del Expediente Nº 1.590.488/13, respecto a los artículos 1, 16 y 29, prevaleciendo de pleno derecho las disposiciones de la Ley 23.551 y Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, sobre las normas estatutarias en cuanto pudieren oponerse. Los mencionados artículos pasarán a formar parte del texto del Estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº1162 de fecha 7 de diciembre de 2012 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTICULO 2 Déjase expresa constancia que la presente aprobación tiene alcance meramente estatutario, por lo que no implica innovar sobre los ámbitos territorial y personal que, con carácter de Personería Gremial, le fuera oportunamente otorgado a la entidad.
ARTICULO 3 Establécese que dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 901/2014
Apruébase transformación de la Federación Argentina de Trabajadores del Turf.

Bs. As., 1/9/2014
VISTO la Resolución Nº1270 de fecha 30 de octubre de 2007 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Nº 1.203.157/07 se dictó la Resolución de referencia por la que se aprueba la transformación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DEL
TURF en una entidad de primer grado denominada UNION DE TRABAJADORES DEL TURF
Y AFINES.
Que en el Artículo 5 del mencionado acto administrativo se condicionó la referida transformación a que las entidades de base afiliadas a la Federación debían convocar a Asamblea de su máximo órgano deliberativo incluyendo en el orden del día el tratamiento de dicha transformación, de acuerdo con el procedimiento establecido en sus respectivos estatutos, y con la debida comunicación a esta Autoridad de Aplicación.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.963

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Que, conforme las constancias del expediente, han cumplido con la mencionada convocatoria de acuerdo a los recaudos requeridos, las siguientes entidades afiliadas a la Federación: ASOCIACION GREMIAL EMPLEADOS Y PROFESIONALES DEL TURF DE VENADO
TUERTO con Personería Gremial Nº205 SINDICATO DEL PERSONAL DE JOCKEY CLUB DE
SANTA FE con Personería Gremial Nº1327, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL
JOCKEY CLUB PARANA con Personería Gremial Nº 1074, SINDICATO DE EMPLEADOS Y
OBREROS DEL JOCKEY CLUB DE RAFAELA con Personería Gremial Nº1520, CENTRO DE
EMPLEADOS DEL TURF DE TANDIL con Inscripción Gremial Nº1137, CENTRO DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL JOCKEY CLUB GUALEGUAYCHU con Personería Gremial Nº 945, ASOCIACION DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL JOCKEY CLUB DE TUCUMAN Y ACTIVIDADES HIPICAS con Personería Gremial Nº725, SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL
JOCKEY CLUB MENDOZA con Personería Gremial Nº258, ASOCIACION PROFESIONALES
Y VAREADORES DEL TURF DE AZUL con Personería Gremial Nº 275 y ASOCIACION DE
EMPLEADOS Y OBREROS DEL JOCKEY CLUB DE CORRIENTES con Inscripción Gremial Nº422.
Que, asimismo, no han acreditado en las actuaciones el llamado a convocatoria, las siguientes entidades afiliadas a la Federación: AGREMIACION BONAERENSE EMPLEADOS
DE REUNION DEL HIPODROMO DE LA PLATA E INTERIOR con Personería Gremial Nº390 y SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL JOCKEY CLUB DE ROSARIO, HIPODROMOS
Y AGENCIAS HIPICAS con Personería Gremial Nº109.
Que dentro del ámbito territorial que le fuera reconocido por Resolución de esta Cartera de Estado Nº112, a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DEL TURF no se encuentran afiliadas las siguientes entidades que poseen personería gremial: ASOCIACION
GREMIAL PROFESIONALES DEL TURF con Personería Gremial Nº 24, ASOCIACION DEL
PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA con Personería Gremial Nº19, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL
JOCKEY CLUB LA PLATA con Personería Gremial Nº 302, ASOCIACION PROFESIONALES
DEL TURF LA PLATA con Personería Gremial Nº 1513, ASOCIACION GREMIAL DE CUIDADORES, JOCKEYS Y APRENDICES DE ROSARIO con Personería Gremial Nº779, ASOCIACION GREMIAL ENTRAINEURS, JOCKEYS Y PEONES DE PARANA con Personería Gremial Nº278, SINDICATO DE PROFESIONALES DEL TURF, CUIDADORES Y JOCKEYS DE TUCUMAN con Personería Gremial Nº1038 y ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB
CORDOBA con Personería Gremial Nº192.
Que la transformación pretendida no afecta los ámbitos de representación personal y territorial de las entidades que se encuentran afiliadas a la Federación y que no cumplieron con la condición impuesta en el artículo 5 de la Resolución Nº1270/07 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como asimismo, no afecta a las entidades que no se encuentran afiliadas a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DEL TURF, ámbitos que deberán ser excluidos de la representación pretendida por la UNION DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES.
Que el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL garantiza la constitución de organizaciones sindicales libres y democráticas, reconocidas por la simple inscripción, en el registro pertinente.
Que por Ley 14.932 se ha ratificado el Convenio Nº87 de la Organización Internacional del Trabajo que garantiza a los trabajadores el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, respetando la legalidad.
Que el artículo 11 de la Ley 23.551 faculta a las asociaciones a asumir las siguientes tipologías: a sindicatos o uniones, b federaciones y c confederaciones.
Que consecuentemente, corresponde tener por acreditado el cumplimiento de los recaudos previstos por el artículo 5 de la Resolución Nº1270/07 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92
y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase en forma definitiva la transformación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DEL TURF en una entidad de primer grado denominada UNION
DE TRABAJADORES DEL TURF Y AFINES. atento la acreditación del cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 5º de la Resolución Nº1270 de fecha 30 de octubre de 2007 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, reconociéndose personería gremial para agrupar a todos los trabajadores, obreros, empleados, sin distinción de jerarquías, que presten servicios en los Jockeys Clubs e Hipódromos con zona de actuación en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, con exclusión de los ámbitos de representación reconocidos con carácter de personería gremial a las siguientes entidades: AGREMIACION BONAERENSE EMPLEADOS DE REUNION DEL HIPODROMO DE LA PLATA E INTERIOR
con Personería Gremial Nº390, SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL JOCKEY CLUB
DE ROSARIO, HIPODROMOS Y AGENCIAS HIPICAS con Personería Gremial Nº109, ASOCIACION GREMIAL PROFESIONALES DEL TURF con Personería Gremial Nº 24, ASOCIACION
DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con Personería Gremial Nº19, SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL
JOCKEY CLUB LA PLATA con Personería Gremial Nº 302, ASOCIACION PROFESIONALES
DEL TURF LA PLATA con Personería Gremial Nº1513, ASOCIACION GREMIAL DE CUIDADORES, JOCKEYS Y APRENDICES DE ROSARIO con Personería Gremial Nº779, ASOCIACION
GREMIAL ENTRAINEURS, JOCKEYS Y PEONES DE PARANA con Personería Gremial Nº278, SINDICATO DE PROFESIONALES DEL TURF, CUIDADORES Y JOCKEYS DE TUCUMAN con Personería Gremial Nº1038 y ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL JOCKEY CLUB CORDOBA
con Personería Gremial Nº192.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/09/2014

Page count28

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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