Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2014 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 8 de septiembre de 2014

Primera Sección
Que se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº25.674 y su Decreto Reglamentario Nº514 de fecha 7 de marzo de 2003.
Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente, corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.963

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agrupar a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia en establecimientos de alojamiento por horas denominados albergues transitorios; con zona de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y respecto de la Provincia de BUENOS
AIRES, el Partido de Tigre.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 898/2014

Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Bs. As., 1/9/2014

Que la presente Resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7, de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.

VISTO el expediente Nº1.601.193/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº23.551, sus modificatorias por Ley Nº25.674 y Nº26.390; Decretos Reglamentarios Nº467/88 y Nº514/03, y
Por ello,
Recházase Pedido de Inscripción Gremial.

CONSIDERANDO:
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA CIUDAD DE DIAMANTE, con domicilio en calle Almirante Brown Nº427, Ciudad de Diamante, Provincia de ENTRE RIOS, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores en relación de dependencia con la Municipalidad de Diamante; con zona de actuación en la Ciudad de Diamante, Provincia de ENTRE RIOS.
ARTICULO 2 Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 3/164
del Expediente Nº226.830/14 agregado a fojas 218 del Expediente Nº225.133/12 procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3 Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4 Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4, de la Ley Nº23.551.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 906/2014
Resolución Nº1543/2013. Modificación.

Bs. As., 1/9/2014
VISTO la Resolución Nº1543 de fecha 27 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente Nº1.520.829/12 se dictó la Resolución de referencia por la que se otorga Inscripción Gremial al SINDICATO DE EMPLEADOS DE ALBERGUES TRANSITORIOS S.E.A.T..
Que en el mencionado acto administrativo se consignó en forma errónea el domicilio de la entidad sindical.
Que resulta necesario subsanar el mencionado error mediante el dictado de la presente Resolución.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Rectifícase el artículo 1 de la Resolución Nº 1543 de fecha 27 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 1.- Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO DE EMPLEADOS DE ALBERGUES
TRANSITORIOS S.E.A.T., con domicilio en Avenida Belgrano Nº 1315, Piso 7, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para
Que el SINDICATO UNICO DE AGENTES DE GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, con domicilio en Avenida Santa Fe Nº 822, Departamento F, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial.
Que para obtener la materialización del derecho a acceder a la Inscripción Gremial, las entidades sindicales deben acreditar el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario.
Que esta Autoridad de Aplicación tiene como deber el control del cumplimiento de los recaudos que la normativa legal establece.
Que el artículo 9 del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, establece que la legislación nacional de los estados miembros, podrán determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y policiales, las garantías de libertad sindical.
Que se ha considerado que la excepción señalada, permite excluir totalmente o bien limitar los derechos de sindicación a esta categoría de trabajadores, habiendo señalado el Comité de Libertad Sindical, que esta posibilidad ha sido dejada claramente a la apreciación de los estados miembros.
Que en la queja incoada contra el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA, presentada por el SINDICATO POLICIAL BUENOS AIRES SIPOBA y la FEDERACION ARGENTINA DE SINDICATOS
POLICIALES Y PENITENCIARIOS FASIPP, el Comité de Libertad Sindical en el Caso 2240 en su Informe Definitivo recordó que la REPUBLICA ARGENTINA ha ratificado el Convenio Nº87 en cuyo artículo 9 se dispone que cada legislación nacional deberá determinar hasta qué punto se aplicarán a las fuerzas armadas y de la policía las garantías previstas por el citado Convenio, razón por la cual no cabe duda que la Conferencia Internacional del Trabajo tuvo intención de dejar que cada Estado juzgue en qué medida considera oportuno acordar a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía los derechos previstos en el Convenio, o sea, implícitamente, que los Estados que hubieren ratificado el Convenio no están obligados a reconocer los derechos mencionados a esa categoría de trabajadores.
Que la tarea de seguridad que la ley impone a las fuerzas armadas y policiales, a partir de una organización jerárquica vertical, en un marco de disciplina, es esencial para el mantenimiento del orden interno de la fuerza y la operatividad en el cumplimiento de los objetivos a su cargo, los que se dificultarían considerablemente, a partir de la constitución de un sindicato para estas categorías.
Que en nuestro país, no se ha dictado legislación alguna que recepte la posibilidad de sindicación de las fuerzas armadas o policiales, coordinando armónicamente los derechos que se derivan del ejercicio de la libertad sindical y las obligaciones propias de estos trabajadores.
Que los listados de afiliados adjuntados por la entidad han sido cotejados con el SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO habiendo dado como resultado, en la mayoría de los casos, diferencias con el sistema, motivo por el cual no se ha podido verificar la efectiva prestación de servicios en la actividad.
Que conforme lo normado en el artículo 19 del Decreto Nº467/88, reglamentario del artículo 21 de la Ley 23.551, se dispone que la Autoridad de Aplicación podrá requerir la acreditación de que los afiliados se desempeñan, efectivamente, en la actividad, oficio, profesión, categoría o empresa que sirvan para establecer el ámbito personal de la asociación sindical.
Que por lo expuesto se aconseja rechazar la Inscripción Gremial solicitada por el SINDICATO
UNICO DE AGENTES DE GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23, inciso 7
de la Ley de Ministerios Nº22.520 texto ordenado por Decreto Nº438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº355/02.
Por ello, EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Recházase el pedido de Inscripción Gremial formulado por el SINDICATO UNICO DE AGENTES DE GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, con domicilio en Avenida Santa Fe Nº 822, Departamento F, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Expediente Nº1.601.193/13.
ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2014 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/09/2014

Page count28

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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