Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 16 de noviembre de 2010

Primera Sección
Que atento su contenido procede la registración del precitado convenio como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos.
Que al respecto cabe aclarar que el listado obrante a foja 14, resulta ajeno al derecho colectivo, y por lo tanto al acto administrativo que se dispone en la presente.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.029

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº423/2010

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Bs. As., 5/10/2010

Que los firmantes del Acuerdo referido han acreditado la representación que invocan, conforme documentación obrante en esta Dirección Nacional.

VISTO el Expediente Nº 228.190/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1304/09.
Por ello,
Registro Nº1479/2010

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº228.190/10, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por el sector sindical y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº24/75, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.
Que a través del acuerdo traído a estudio, las partes convienen una recomposición salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.

LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Regístrese el Acta Acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa CONSOLIDAR SALUD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 12/14, del Expediente Nº1.378.190/10.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 12/13, del Expediente Nº1.378.190/10.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.378.190/10
Buenos Aires, 7 de octubre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº422/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1477/10. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº1.378.190/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de abril de 2010, siendo las 14,30 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº1 de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales, Javier POKOIK GARCIA, Marta SEQUEIRA y Hugo ANGAMUZZI, en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA A.T.S.A., por una parte y por la otra el Dr. Luis Angel DISCENZA con D.N.I. 20.497.432 en su carácter de apoderado tal como lo acredita con la copia del poder que adjunta en este acto, constituyendo el domicilio en calle Carlos Pellegrini Nº1163 Piso 5º Fte. de la C.A.B.A. T.E. 4328-0804, junto a los Sres. Marcelo Teófilo de URQUIZA con D.N.I. 13.245.664 y el Lic. Carlos Alberto FERRARIO con D.N.I. 21.155.633, todos en representación de CS SALUD S.A.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Que los trabajadores identificados en el Anexo A adjunto a las presentes actuaciones, integrante del presente, pasarán a la actividad de Sanidad a partir del 1º de mayo de 2010, aplicándoseles las disposiciones del CCT 122/75 y revistiendo en la categoría de ADMINISTRATIVOS 1a CATEGORIA.
SEGUNDO: Que en caso que alguno de dichos dependientes percibiera una remuneración superior a las escalas del CCT aludido, la Empresa se compromete a respetar dichas remuneraciones.
La Empresa se compromete a otorgar los beneficios establecidos en el convenio colectivo de Sanidad 122/75 conforme a la categoría del empleado, los que se sumarán a los beneficios establecidos voluntariamente por la Empresa de acuerdo a las políticas y prácticas vigentes para el personal encuadrado en el CCT 122/75.
TERCERO: En caso de existir trabajadores comprendidos en el Anexo aludido que percibieran remuneraciones inferiores a la escala salarial del CCT 122/75 vigente al mes de diciembre de 2009, sea por sus básicos como por la aplicación de adicionales allí establecidos, la Empresa se compromete a adecuar dichas remuneraciones.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº1304/09.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA
y la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº228.190/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº228.190/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976
y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº24/75.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº228.190/10
Buenos Aires, 8 de octubre de 2010

CUARTO: Los trabajadores integrantes del Anexo A del presente deberán ratificar las nuevas condiciones de trabajo producto de su incorporación al convenio colectivo de trabajo 122/75 ante el SECLO
Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria en un plazo a convenir con la representación sindical.

De conformidad con lo ordenado en la DSPOSICION DNRT Nº423/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1479/10.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Las partes ratificamos en todo lo acordado precedentemente y solicitamos se proceda a su pronta homologación.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2010 se reúnen en representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el Señor Interventor Ingeniero Oscar H. VECSLIR, la Señora Gerente de Recursos Humanos Doctora Mirta S.
GOÑI y el Gerente Administrativo Lic. Osvaldo DEFRANCO, por una parte, y en representación de la entidad gremial UNION FERROVIARIA, los Señores Eduardo R. FUERTES, y Gustavo L. DOMINGUEZ.

Sin más, siendo las 15,00 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mi, que certifico.
Dr. ADALBERTO DIAS, Secretario de Conciliación Depto. R.L. N 1 - D.N.C., D.N.R.T. - MTE y SS.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/11/2010

Page count92

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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