Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2010 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 16 de noviembre de 2010

ducido a la casa matriz; y g En el caso de que en el local de venta no exista la función de cajero, el encargado de dicho local podrá realizar las tareas de esa función.
3. Cajero o Cajero Vendedor: Es aquel trabajador que además de realizar tareas de venta en forma permanente y continua tiene a su exclusivo cargo el cobro de todas las ventas efectuadas dentro del local. Esta tarea puede ser de dedicación exclusiva Cajero o no Cajero-Vendedor. Reporta únicamente al Encargado de Local. En los establecimientos con menos de cuatro trabajadores las tareas antes descriptas pueden ser efectuadas por su superior jerárquico.
4. Vendedor A: Es la persona que ofrece y vende por cuenta y orden de la empresa los artículos que ésta comercializa. Por su experiencia y capacidad se la distingue del resto del personal pudiendo ocupar el cargo de Encargado de Local en caso de ausencia de éste, cobrando un adicional equivalente a la diferencia de lMG entre ambas categorías proporcional al tiempo del reemplazo. No puede realizar cobranzas a menos que lo haga en el tiempo que reemplaza al Encargado de Local.

Categorías Art. 3º bis CCT
Supervisor de locales Encargado de local Cajero / Cajero Vendedor
Vendedor A
Vendedor B
Vendedor Ayudante Auxiliar de Ventas
7. Auxiliar de Ventas: Es la persona que realice tareas menores como preparar pedidos, acomodar mercadería o realizar trámites fuera del local mensajería.
7. Las partes establecen que ante la incorporación de nuevas categorías profesionales se da un plazo de 30 treinta días desde la fecha de la homologación del presente acuerdo para la recategorización del personal de ventas, sin perjuicio de corresponderle la aplicación del Ingreso Mínimo Garantizado desde el 1º de julio del corriente año, el que se abonará en forma retroactiva al término del plazo antes mencionado o nuevo encuadre.
8. Se modifica la cláusula cuarta del acuerdo del 8 de marzo de 2008, el que quedará inserto en el texto ordenado del Convenio Colectivo como Artículo 35 Ter, con el siguiente texto:
APORTE ESPECIAL GASTOS DE SEPELIO. A partir del 1º de julio de 2010, los empleadores contribuirán con un aporte especial de Seis pesos $6 por cada trabajador comprendido en el CCT
501/07, destinado a solventar los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del empleado en relación de dependencia, afiliado o no a la entidad sindical, su cónyuge o conviviente, hijos y padres biológicos. En el caso de empleados solteros tendrán cobertura los hermanos, dejándose establecido que las empleadoras quedarán eximidas a partir de la fecha de vigencia del presente aporte de cualquier otra obligación, compromiso, o modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo efecto. Dicho importe deberá depositarse, dentro de los plazos de las leyes 23.551 y 24.632, en una boleta especial creada a tal fin y en la cuenta Banco de la Nación Argentina, casa central, cuenta número 40010/21.
9. Asimismo, las partes acuerdan modificar a partir del 1º de julio de 2010 el valor de los Beneficios Sociales establecidos en el Artículo 27º, incisos a y b, del CCT 501/07, los cuales pasarán de $4 cuatro a $6 seis diarios por cada concepto.
10. Se acuerda que los trabajadores de cualquiera de las categorías aquí comprendidas que desarrollan sus tareas en Centros Comerciales, Shoppings o similares, percibirán un refrigerio diario de Pesos Doce $12 por cada día de trabajo, en reemplazo del valor establecido en el inciso A del artículo 27 de la convención colectiva 501/07.
11. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente acuerdo continúan vigentes y al igual que las pactadas anteriormente son ultra activas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa.
12. Con relación al Artículo 39º referente al Adicional Zona Patagónica se introduce una Nota la cual establece que: Con relación a las empresas radicadas en la zona patagónica que hubieran firmado Acuerdos Salariales por Empresa con S.E.T.I.A y conforme a lo allí establecido, se aclara que respecto a los nuevos Acuerdos Salariales que se firmen a nivel nacional no serán de aplicación, en su TOTALIDAD, a las empresas y a los trabajadores comprendidos en los acuerdos por empresas firmados.
13. El presente acuerdo regirá desde el 1º de julio del corriente año hasta el 31 de marzo de 2011, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante comunica a las partes que deberán presentar y ratificar ante esta Autoridad de Aplicación el nuevo texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº501/07.

89

Mínimo Garantizado del 1-Jul al 30-Set-10
3.200.00
2.900.00
2.600,00
2.450,00
2.300,00
2.100.00
1.725,00
Incluye $150,00 como falla de caja
5. Vendedor B: Es el vendedor de menor experiencia; al igual que el resto realiza tareas de venta en forma permanente y continua, pero por lo general solicita ayuda a sus compañeros para concretar la venta. Por cada Vendedor A puede haber hasta tres Vendedores B.
6. Vendedor Ayudante: Es aquel que realiza las tareas de venta a tiempo completo o a tiempo parcial según lo establecido en la legislación vigente, durante todo o parte del año y/o cuando la empresa lo estime conveniente por una razón puntual en la comercialización del producto, como ejemplo fin de año, día del padre, comienzo de clases, etc. Por cada Vendedor A pueden contratarse solo dos ayudantes.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.029

2º ETAPA: 1º DE OCTUBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010.
Categorías Art. 3º CCT

Básico del 1-Oct al 31- Dic-10

Supervisor Encargado Chofer Secretaria Empleado A
Empleado B
Empleado C
Categorías Art. 3º bis CCT
Supervisor de locales Encargado de local Cajero / Cajero Vendedor
Vendedor A
Vendedor B
Vendedor Ayudante Auxiliar de Ventas
Suma Remunerativa del 1-Oct al 31-Dic-10

2.587,00
2.058,00
1.804,00
1.780,00
1.757,00
1.687,00
1.552,00
Mínimo Garantizado del 1-Oct al 31-Dic-10
3.500,00
3.160,00
2.835,00
2.670,00
2.510,00
2.300.00
1.880,00

474,00
378,00
331,00
327,00
322,00
309,00
285,00

Incluye $150,00 como falla de caja 3º ETAPA: 1º DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2011.
Categorías Art. 3º CCT

Supervisor Encargado Chofer Secretaria Empleado A
Empleado B
Empleado C
Categorías Art. 3º bis CCT
Supervisor de locales Encargado de local Cajero / Cajero Vendedor
Vendedor A
Vendedor B
Vendedor Ayudante Auxiliar de Ventas
Básico del 1-Ene al 31-Mar-11

2.873,00
2.286,00
2.003,00
1.977,00
1.951,00
1.874,00
1.723,00
Mínimo Garantizado del 1-Ene al 31-Mar-11
3.800,00
3.445,00
3,090,00
2.910,00
2.735,00
2.500.00
2.050,00
Incluye $150,00 como falla de caja
Suma Remunerativa del 1-Ene al 31-Mar-11
399,00
318,00
278,00
275,00
271,00
260,00
239,00

Cedida nuevamente la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo manifiestan que se comprometen a presentar y ratificar el texto ordenado del CCT 501/10 dentro de los diez 10 días siguientes a la homologación del presente acuerdo, solicitando la homologación del mismo.

NOTA: La falla de caja será percibida por todo trabajador que en forma normal y habitual realice las tareas de manejo de caja.

No siendo para más, a las. 13:45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO. Lic. NATALIA VILLALBA LASTRA, Secretaria de Conciliación, Dpto. R.L. N 2 - DNC, DNRT - M.T.E. y S.S.

% 89 %

ANEXO I ACUERDO SETIA FAIIA
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº501/07
A PARTIR DEL 1/7/2010 HASTA EL 31/3/2011
1º ETAPA: 1º DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
Categorías Art. 3º CCT
Supervisor Encargado Chofer Secretaria Empleado A
Empleado B
Empleado C

Básico del 1-Jul al 30- Set-10
2.353,00
1.872,00
1.640,00
1.619,00
1.598,00
1.534,00
1.411,00

Suma Remunerativa del 1-Jul al 30-Set-10
497,00
396,00
347,00
342,00
338,00
324,00
298,00

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº422/2010
Registro Nº1477/2010
Bs. As., 5/10/2010
VISTO el Expediente Nº1.378.190/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/13 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical y la empresa CONSOLIDAR SALUD SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 12/14, conforme a lo establecido por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del mismo las partes convienen la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº122/75, a partir del 1 de mayo de 2010, conforme los detalles allí estipulados, y revistiendo en la categoría de Administrativos de Primera Categoría.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/11/2010

Page count92

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

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