Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2010 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 16 de noviembre de 2010
Declarado abierto el acto y concedida la palabra las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: En el marco del proceso de Negociación Colectiva de esta Administración General de Puertos y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas para la Administración Pública Nacional se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el escalafón correspondiente a la entidad gremial UNION FERROVIARIA C.C.T. Nº24/75 en un 10% a partir del 1/6/10, y en un 10% a partir del 1/8/10, detallándose en ANEXO I los montos correspondientes a cada nivel.
SEGUNDO: Los comparecientes solicitan la oportuna homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, previa intervención de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público.
En prueba de conformidad se firman cuatro 4 ejemplares de un mismo tener, en el lugar y fecha indicados.
ANEXO I
Vigencia a partir 1-6-10
SUELDO
BASICO

PRESENTISMO

DEDICACION
FUNCIONAL

ADICIONAL
NO BONIFIC.

NIVEL 6

1237,66

297,04

866,36

866,36

NIVEL 5

1156,94

277,67

809,86

809,86

NIVEL 4

1094,16

262,6

765,91

765,91

NIVEL 3

1022,41

245,38

715,69

715,69

NIVEL 2

959,63

230,31

671,74

671,74

NIVEL 1

896,85

215,24

627,8

627,8

CATEGORIA

Gastos de Comida cód. 170 1 comida 27,08 21 comidas 568,68
Bonificación remunerativa Acta Nº57/07 cód.154 percibido por el personal comprendido en C.C.T. Nº24/75
Vigencia a partir 1-8-10

BOLETIN OFICIAL Nº 32.029

91

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº1304/10.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma GASTRONOMIA
METROPOLITANA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, con la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores, glosado a fojas 11/12 del Expediente Nº1.406.873/10.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 11/12 del Expediente Nº1.406.873/10.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

SUELDO
BASICO

PRESENTISMO

DEDICACION
FUNCIONAL

ADICIO.REM
NO BONIFIC.

NIVEL 6

1361,42

326,74

952,99

952,99

ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

NIVEL 5

1272,63

305,43

890,84

890,84

Expediente Nº1.406.873/10

NIVEL 4

1203,57

288,86

842,5

842,5

NIVEL 3

1124,65

269,92

787,25

787,25

NIVEL 2

1055,59

253,34

738,91

738,91

NIVEL 1

986,54

236,77

690,57

690,57

CATEGORIA

Buenos Aires, 8 de octubre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº424/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1478/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Gastos de Comida cód. 170 1 comida 29,79 21 comidas 625,59

Expte. 1.406.873/10

Bonificación remunerativa Acta Nº57/07 cód.154 percibido por el personal comprendido en C.C.T. Nº24/75

% 91 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº424/2010
Registro Nº1478/2010
Bs. As., 5/10/2010
VISTO el Expediente Nº1.406.873/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº24.013, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/12 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre la firma GASTRONOMIA METROPOLITANA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, con la UNION
DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector de los trabajadores, donde solicitan su homologación.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº24.013 y el Decreto Nº265/02
que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen que la empresa desvincule a la totalidad de su personal que presta tareas en el Restaurante SPETTUS, mediante acuerdos individuales a realizarse ante la autoridad de aplicación, conforme los Artículos 232 y 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

En la ciudad de Buenos Aires a los 30 días del mes de septiembre de 2010, siendo las 17.30
horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dra. Mercedes M. GADEA, Sra.
Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº1, en representación de la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
UTHGRA, Armando RIBERA, en su condición de Secretario Gremial, con el patrocinio letrado del Dr. Héctor GILLIGAN, Juan Gómez y Rualdo De La Cruz Cordero, ambos en carácter de Delegados Gremiales del Establecimiento, por una parte, y por la otra, en representación de la empresa GASTRONOMIA METROPOLITANA S.A. en su carácter de presidente de la misma el Sr. Humberto Oscar GATICA conforme a fotocopia del estatuto que se agrega con el patrocinio letrado del Dr.
Carlos Hernán MORALES.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, Ambas partes manifiestan que:
1 que el establecimiento gastronómico que gira bajo el nombre de fantasía SPETTUS, que se encuentra explotado por la parte empresaria indicada se encuentra en estado de asamblea permanente por parte de sus trabajadores.
2 Que con el fin de solucionar este conflicto de carácter colectivo ambas partes han acordado lo siguiente:
a la parte empresaria ha decidido cerrar el establecimiento, poniéndole fin a sus actividades comerciales y laborales. En ese sentido y sin perjuicio de la normativa en vigencia, se obliga en este acto a desvincular a la totalidad del personal mediante acuerdos individuales a realizarse ante la autoridad de aplicación, conforme los Arts. 232 y 245 de la LCT, y abonar los salarios caídos, dentro de las 48hs. de homologado el presente y antes del 14 de octubre de 2010.
b Asimismo también se compromete a revisar junto con la Representación Gremial las eventuales deudas que pudieran derivar de la aplicación de la mentada convención colectiva.
c La parte sindical en virtud del compromiso asumido por la empresa y una vez formalizado el pago a los trabajadores conforme las pautas establecidas en el punto 2 a del presente y conforme fuera votado por los trabajadores en asamblea se compromete a liberar el establecimiento.
3 Ambas partes solicitan la homologación del presente como acuerdo marco colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales de cada uno de los trabajadores afectados.
En este estado, la funcionaria hace saber a las partes que remitirá el presente acuerdo el presente acuerdo a la superioridad para su urgente homologación, toda vez que el sector empleador y trabajador han logrado consenso en el presente conflicto.
Siendo las 18:00 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico. Dra. MERCEDES M. GADEA, Jefa Dto. Relaciones Laborales N 1, Direcc. de Negociación Colectiva, DNRT - MTE y SS.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/11/2010

Page count92

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930