Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2010 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 16 de noviembre de 2010
% 92 %

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

BOLETIN OFICIAL Nº 32.029

92

UNION FERROVIARIA - FERROVIAS S.A.C.

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº427/2010
Registro Nº1481/2010
Bs. As., 7/10/2010
VISTO el Expediente Nº1.254.897/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo, escalas salariales y Acta Aclaratoria suscriptos entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, obrante a fojas 343/345 del Expediente Nº1.254.897/08, conforme a lo establecido en la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo dicho acuerdo las partes modifican las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº951/08 E, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.
Que asimismo, mediante Acta Aclaratoria obrante a fojas 345, los agentes negociales aclaran que la diferencia salarial a la que hace referencia en la cláusula segunda del acuerdo se abonará en dos cuotas con los haberes de septiembre y noviembre de 2010, respectivamente, según el prorrateo que corresponda a cada trabajador.
Que con relación a la suma no remunerativa prevista en la escala de 343, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.
Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez ello, corresponde el pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº1304/2009.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

Expte. Nº1.398.087/10
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diez, siendo las 21.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2, los señores Armando MATARAZZO, D.N.I. Nº 4.529.189;
Néstor Raúl PAIS D.N.I. Nº 11.775.666, Juan Carlos FERNANDEZ D.N.I. Nº 7.731.638, Jorge PASUCCI D.N.I. Nº8.252.965, Sergio SASIA D.N.I. Nº17.935.870 y Karina Fabiana BENEMERITO DNI
Nº21.852.266 asistido por los Dres. Ana María SANCHEZ Tº 10, Fº 146 y el José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, en representación de la UNION FERROVIARIA; y por el sector empresario lo hacen: los Dres.
Raúl BISSO y Cristian BEVACQUA, D.N.I. Nº28.860.470, en representación de la firma FERROVIAS
S.A.C. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Abierto el acto por el Funcionario Actuante y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES
ACUERDAN lo que se detalla a continuación:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 951/08 E que se acompañan como Anexo 1, que regirán desde el 1º de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el acta del 8 de abril de 2010 por el período marzo a agosto de 2010 en la cláusula primera, una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. 1º semestre de 2010, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre y noviembre de 2010 respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.
CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la Empresa abonará un importe equivalente al doce por ciento 12% según se detalla a continuación: a tres por ciento en concepto aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores a la UNION FERROVIARIA; y b nueve por ciento 9% en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo.

ARTICULO 1º Homológase el Acuerdo y Acta Aclaratoria suscriptos entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical y la Empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA por la parte empleadora, obrante a fojas 343/345 del Expediente Nº1.254.897/08.

Leída y ratificada, la presente acta de ACUERDO los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico. Dr. JUAN FRANSISCO VENTURINO, Secretario de Conciliación, Departamento de Relaciones Laborales N 2; D.N.C., D.N.R.T. / M.T.E. y S.S.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta Aclaratoria obrantes a fojas 343/345 del Expediente Nº1.254.897/08.

En referencia a los Exptes. Nº1.398.093/10;
1.398.088/10; 1.398.087/10; 1.398.086/10;
1.398.091/10 y 1.398.090/10

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº951/08 E.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Aclaratoria homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo;
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº1.254.897/08
Buenos Aires, 12 de octubre de 2010
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº427/10 se ha tomado razón del acuerdo y acta aclaratoria obrantes a fojas 343/345 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1481/10. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diez, siendo las 22.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2, el Sr. Néstor Raúl PAIS, D.N.I. Nº11.775.666 y Karina Fabiana BENEMERITO DNI Nº21.852.266, representación de la UNION FERROVIARIA, por el sector Sindical y por el sector empresario lo hacen: el Dr. Julio RAMIREZ, Tº 35, Fº 409, CPACF y Daniel PAGLIERO, en representación de la firma METROVIAS S.A.; el Lic. Cristian RIVAMAR, D.N.I. Nº24.957.200 y Daniel PAGLIERO, por las firmas UGOFE S.A. LINEA BELGRANO SUR, y UGOFE S.A., LINEA SAN MARTIN; el señor Héctor J.
MESSINEO, D.N.I. Nº 5.479.333 y Daniel PAGLIERO, en representación de la firma UGOFE
S.A., LINEA GRAL. ROCA; Raúl BISSO y Cristian BEVACQUA, D.N.I. Nº28.860.470, en representación de la firma FERROVIAS S.A.C., Roberto GAGLIARDI en representación de la firma TRENES DE BUENOS AIRES S.A. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la partes, quienes MANIFIESTAN: Que con relación a las Actas ACUERDO firmadas el día 26 de agosto del corriente año, en los Expedientes individualizado en la Referencia, aclaran que la diferencia salarial referida en la cláusula SEGUNDA de los respectivos acuerdos será abonada en dos cuotas de carácter no remunerativo a cada uno de los trabajadores con los haberes de septiembre y noviembre de 2010 respectivamente según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.
Con lo que terminó el acto, siendo las 22,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. Dr. JUAN FRANSISCO VENTURINO, Secretario de Conciliación, Departamento de Relaciones Laborales N 2; D.N.C., D.N.R.T.
/ M.T.E. y S.S.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/11/2010 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/11/2010

Page count92

Edition count9396

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930