Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 26 de enero de 2009

ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO
Expediente Nº154.314/94

Expediente Nº1.285.040/08
PARTES SIGNATARIAS
PARTES SIGNATARIAS

UNION EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCION ARGENTINA
CORDOBA
c/
CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION, CENTRO DE
ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE INDEMNIZATORIO

SINDICATO UNICO DE
TRABAJADORES DEL
ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/
EL CHALERO SOCIEDAD ANONIMA

01/06/2008

$1.819,00

$5.457,00

01/08/2008

$1.976,00

$5.928,00

54

BOLETIN OFICIAL Nº 31.580

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/10/2008

$2.149,73

$6.449, 19

CCT Nº1003/08 E

Expediente Nº154.314/94
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2008

CCT 151/75

Expediente Nº1.285.040/08
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1872/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 524/08 T.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1881/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 525/08 T.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1885/2008
Tope Nº527/2008

Resolución Nº1881/2008

Bs. As., 4/12/2008

Tope Nº525/2008

VISTO el Expediente Nº1.267.827/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1570 de fecha 24 de octubre de 2008, y
Bs. As., 4/12/2008
VISTO el Expediente Nº154.314/94 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE: TRABAJO Nº1588 de fecha 28 de octubre de 2008 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 95 del Expediente Nº154.314/94, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO
UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa EL CHALERO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del convenio homologado por Resolución S.T. Nº1588/08 y registrado bajo el Nº1003/08 E, conforme surge de fojas 108/110 y 113, respectivamente.
Que a fojas 120/122, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº1588 del 28 de octubre de 2008 y registrado bajo el Nº1003/08 E suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa EL CHALERO SOCIEDAD ANONIMA, conforme el detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución S.T. Nº1570/08, cuya copia fiel obra a fs.121/123 del Expediente citado en el Visto, se homologó el Acta Acuerdo, el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Complementaria, suscriptos entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES U.T.E.D. y C. y el CLUB AMERICANO DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que se advierte que en el cuarto considerando de la Resolución S.T. Nº 1570/08 se refirió erróneamente el número del Convenio Colectivo de Trabajo al que se articula el CCT homologado por dicha resolución.
Que se citó el CCT Nº426/06 en lugar de CCT Nº462/06, por lo que corresponde subsanar dicho error material mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, en orden a lo preceptuado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 t.o. 1991.
Que a fojas 60 del Expediente Nº 1.267.827/08, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D. y C. y el CLUB
AMERICANO DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo homologado por Resolución S.T. Nº 1570/08 y registrado bajo el Nº 1002/08 E conforme surge de fojas 121/123 y 126, respectivamente.
Que a fojas 134/136, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Rectifíquese el cuarto considerando de la Resolución de SECRETARIA DE
TRABAJO Nº1570 de fecha 24 de octubre de 2008, el que queda redactado de la siguiente forma:
Que por otra parte, acuerdan la articulación con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/06, conforme surge del texto del convenio.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/01/2009

Page count56

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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