Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 26 de enero de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.580

56

APOYO contra la Resolución Nº1269 dictada por la SECRETARIA DE TRABAJO con fecha 23 de octubre de 2007.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº1759/72 t.o. 1991.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Hácese lugar al recurso de reconsideración deducido por la CAMARA DE
ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO contra la Resolución Nº1269 dictada por la SECRETARIA DE TRABAJO con fecha 23 de octubre de 2007.
ARTICULO 2º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 157/07 y registrado bajo el Nº 515/07 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS y la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE APOYO conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Exp. Nº1.096.615/03

ANEXO

CCT Nº515/07

Expediente Nº1.096.615/03
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1903/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 531/08 T.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/01/2009

Page count56

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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