Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 26 de enero de 2009

Expediente Nº 1.103.526/05
PARTES SIGNATARIAS

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

$ 1.970,94

$ 5.912,82

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

$ 2.036,64

$ 6.109,92

BASE
PROMEDIO

01/08/2008
01/12/2008

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

-TOPE GENERAL
-TOPE ZONA PATAGONICA
CCT Nº 409/05

53

TOPE
INDEMNIZATORIO

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES
c/
FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES

BOLETIN OFICIAL Nº 31.580

Expediente Nº63.541/07
01/08/2008

$ 2.325,71

$ 6.977, 13

01/12/2008

$ 2.403,24

$ 7.209, 72

Expediente Nº 1.103.526/05
Buenos Aires, 4 de diciembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1870/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 521/08 T.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

PARTES SIGNATARIAS

ASOCIACION DEL PERSONAL
JERARQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGIA ELECTRICA
c/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL
ESTERO SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/07/2007

$2.279,54

$6.838,62

CCT 672/04 E

Expediente Nº63.541/07

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2008

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1871/2008
Tope Nº522/2008
Bs. As., 2/12/2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1871/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 522/08 T.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

VISTO el Expediente Nº 63.541/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº174 de fecha 18 de febrero de 2008 y Nº765
de fecha 10 de julio de 2008 y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1872/2008
Tope Nº524/2008

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 64.115/07 agregado como foja 23 al expediente principal, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y
LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO
DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº672/04 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el Acuerdo precitado fue homologado por Resolución S.T. Nº174/08 y registrado bajo el N
145/08, conforme surge de fojas 30/32 y 35, respectivamente.
Que a fojas 41 obra la providencia que efectuara la Dirección de Regulaciones del Trabajo solicitando las escalas salariales, la cual fuera notificada a las partes según consta fojas 45 y 47.
Que habiendo transcurrido más de TREINTA 30 días a partir de esta notificación y sin haber recibido respuesta por ninguna de las partes signatarias del Acuerdo Nº 145/08, se las intimó mediante Resolución S.T. Nº765/08 a presentar en un plazo de cinco días a partir de la notificación de la misma, las escalas correspondientes al Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº174/08.
Que en respuesta a lo mencionado a fojas 1/2 del Expediente Nº64.387/08 agregado como foja 64
al expediente principal, obra la escala correspondiente al Acuerdo Nº145/08, presentada por la parte empresarial, en base a la cual se procedió a efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio.
Que a fojas 70/72, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo delartículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº174
de fecha 18 de febrero de 2008 y registrado bajo el N 145/08 suscripto entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

Bs. As., 2/12/2008
VISTO el Expediente Nº1.285.040/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1260 de fecha 22 de septiembre de 2008 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.285.040/08, obran las escalas salariales pactadas entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA con las entidades empresariales denominadas CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, CENTRO DE
ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº151/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº1260/08
y registrado bajo el Nº893/08, conforme surge de fojas 42/44 y 47, respectivamente.
Que a fojas 59/62, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1978 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1260
del 22 de septiembre de 2008 y registrado bajo el Nº893/08 suscripto entre la UNION EMPLEADOS DE
LA CONSTRUCCION ARGENTINA CORDOBA con las entidades empresariales denominadas CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION, CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCION, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/01/2009

Page count56

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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