Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2009 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 26 de enero de 2009

BOLETIN OFICIAL Nº 31.580

55

ARTICULO 2º Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 1570 del 24 de octubre de 2008 y registrado bajo el Nº 1002/08 E suscripto entre la UNION
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES U.T.E.D. y C. y el CLUB AMERICANO
DE BUENOS AIRES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD, la UNIVERSIDAD DE MENDOZA, la UNIVERSIDAD ACONCAGUA, la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA, la UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT, la UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO, la FUNDACION POSTGRADO DE CONGRESO y la FUNDACION HECTOR ALEJANDRO BARCELO PARA EL DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMEDICA
ARGENTINA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución y tome razón de la presente medida en relación a la rectificación de la Resolución S.T. Nº1570/05
que homologó el CCT registrado bajo el Nº1002/08 E.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº275.394/08
PARTES SIGNATARIAS

Expediente Nº1.267.827/08
PARTES SIGNATARIAS

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

UNION DE TRABAJADORES DE
ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
U.T.E.D. y C. c/ CLUB AMERICANO DE
BUENOS AIRES

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/08/2008

$1.550,16

$4.650,48

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
LA EDUCACION Y LA MINORIDAD
C/
UNIVERSIDAD DE MENDOZA

01/03/2008

$1.826,37

$5.479,11

UNIVERSIDAD ACONCAGUA
UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA

CCT Nº1002/08 E
articulado con CCT Nº462/06

Expediente Nº1.267.827/08
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1885/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 527/08
T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

FUNDACION HECTOR ALEJANDRO
BARCELO PARA EL DESARROLLO DE
LA CIENCIA BIOMEDICA ARGENTINA
UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT
UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO
FUNDACION POSTGRADO DE CONGRESO
CCT Nº469/06

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Expediente Nº275.394/08
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2008

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1896/2008
Tope Nº528/2008
Bs. As., 5/12/2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1896/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 528/08 T.
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

VISTO el Expediente Nº275.394/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1568 de fecha 24 de octubre de 2008 y
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1903/2008
Tope Nº531/2008

CONSIDERANDO:
Que a fojas 60 del Expediente Nº275.394/08, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD, la UNIVERSIDAD
DE MENDOZA, la UNIVERSIDAD ACONCAGUA, la UNIVERSIDAD JUAN AGUSTIN MAZA, la UNIVERSIDAD CHAMPAGNAT, la UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO, la FUNDACION
POSTGRADO DE CONGRESO y la FUNDACION HECTOR ALEJANDRO BARCELO PARA EL
DESARROLLO DE LA CIENCIA BIOMEDICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº469/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº1568/08 y registrado bajo el Nº1086/08, conforme surge de fojas 169/171 y 174, respectivamente.
Que a fojas 194/196, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello,
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1568 del 24
de octubre de 2008 y registrado bajo el Nº1086/08 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y

Bs. As., 5/12/2008
VISTO el Expediente Nº1.096.615/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES
DE APOYO dedujo recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 1269 dictada por la SECRETARIA DE TRABAJO con fecha 23 de octubre de 2007.
Que por el acto administrativo individualizado se resolvió fijar el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado en autos.
Que, en esta instancia, la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y
EMBARCACIONES DE APOYO se presenta observando el cálculo del tope indemnizatorio efectuado por dicho resolutorio, solicitando su modificación en orden a las consideraciones que expone y a las cuales me remito en honor a la brevedad.
Que cabe adelantar criterio en cuanto a que corresponderá hacer lugar a la medida recursiva bajo análisis.
Que ello por cuanto, de acuerdo con el Informe Técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo que luce a fojas 376/380, lo señalado por la entidad empresaria recurrente coincide no sólo con el ámbito de aplicación personal establecido en el artículo 3º del Convenio Colectivo de Trabajo homologado en autos, sino también con la personería gremial de la entidad sindical firmante.
Que por consiguiente incumbirá fijar el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº157 de fecha 20 de septiembre de 2007 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS
y la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE
APOYO conforme el detalle que en Anexo se adjunta al Informe Técnico mencionado y que luce a fojas 380 y que forma parte Integrante del presente.
Que en virtud de lo expuesto corresponderá hacer lugar al recurso de reconsideración deducido por la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUES, BARCAZAS TANQUE Y EMBARCACIONES DE

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/01/2009 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date26/01/2009

Page count56

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2009>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031