Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2008 - Primera Sección
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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
1.5.2.6. El DTA que ampara el movimiento de los animales debe ser extendido exclusivamente por la Oficina Local de origen y no puede ser emitido desde una Delegación de SENASA ni desde un remate feria.
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BOLETIN OFICIAL Nº 31.368
Primera Sección
Martes 18 de marzo de 2008
AVISO DE RECEPCION:
LUGAR Y FECHA:
1.5.2.7. El Veterinario Local de origen debe solicitar al Veterinario Local de destino que autorice el envío de los animales. Dicha autorización debe tramitarse completando el formulario Autorización de Ingreso establecido en el Apéndice A del Anexo I de la presente resolución.
Firma y Sello del Inspector de la DNFA
1.5.2.8. El Veterinario Local de origen deberá comunicar al Veterinario Local de destino la fecha de envío de los animales.
1.5.2.9. Los animales deben ser trasladados en camión habilitado por el SENASA para transportar animales en pie.
1.5.2.10. El camión con los animales no debe transitar por zonas donde se efectúe vacunación antiaftosa, salvo expresa autorización del SENASA.
1.5.2.11. Cuando el SENASA autorice el tránsito de animales por zonas donde se efectúe vacunación antiaftosa, se deben cumplir los siguientes requisitos:
ANEXO II
HOJA DE RUTA
CONTROL DE MOVIMIENTO DE HACIENDA
MOVIMIENTOS EN REGION SANITARIA SIN VACUNACION ANTIAFTOSA TRANSITANDO POR
REGION SANITARIA CON VACUNACION ANTIAFTOSA
Establecimiento Agropecuario RENSPA Nº
Localidad Provincia
1.5.2.11.1. Previo a la emisión del DTA el propietario o responsable del camión debe informar el itinerario a recorrer, completando el formulario Hoja de Ruta según el modelo establecido en el Apéndice B del Anexo III de la presente resolución. Lo manifestado en dicho formulario tiene carácter de Declaración Jurada.
D.T.A. Nº Precinto Nº
Establecimiento Agropecuario de Destino
1.5.2.11.2. El itinerario que se declara en la Hoja de Ruta debe contemplar, obligatoriamente, el paso del camión por un puesto de control a la entrada y otro a la salida de la zona con vacunación antiaftosa. Los puestos indicados deben estar autorizados por el SENASA.
RENSPA Nº
1.5.2.11.3. El camión en su recorrido debe transitar obligatoriamente por el itinerario declarado en la Hoja de Ruta.
Detalle de los animales
Localidad Provincia
ITINERARIO
1.5.2.11.4. El camión debe transitar precintado durante todo el trayecto.
1.5.2.11.5. Toda la operatoria descripta en el punto 1.5.2.11. debe contar con el aval de los Veterinarios Oficiales de origen y de destino, y con el responsable de cada puesto de control involucrado.
Puesto de Control y Verificación
1.5.2.11.6. El propietario del establecimiento de destino está obligado a comunicar el arribo de los animales a la Oficina Local del SENASA de su jurisdicción, dentro de las CUARENTA Y OCHO 48
horas de producido el mismo.
PUESTO DE CONTROL DE INGRESO
A ZONA CON VACUNACION
ANTIAFTOSA:
1.5.2.12. Una vez arribados al establecimiento agropecuario de destino, los animales ingresados permanecerán separados del resto de los animales de especies susceptibles, durante VEINTIUN 21 días.
Nombre
1.5.2.13. El establecimiento agropecuario de destino permanecerá en cuarentena atenuada durante el período de VEINTIUN 21 días indicado en el punto anterior y sólo puede remitir animales a faena previa autorización del Veterinario Oficial.
TE
Hora:
1.5.2.14. Finalizada la cuarentena el SENASA liberará el establecimiento, previa inspección clínica de los animales ingresados..
PUESTO DE CONTROL DE SALIDA DE
ZONA CON VACUNACION
ANTIAFTOSA:
Verificación de integridad de precintos
Art. 4º La presente resolución entrará en vigencia partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Nombre
Fecha:
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge N. Amaya.
TE
Hora:
ANEXO I
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
SOLICITUD DE AUTORIZACION
DESTINO
Tránsito Cumplido Establecimiento RENSPA Nº Planta de Faena Nº
RENSPA Nº
Sello - Firma
Verificación integridad de precintos
Fecha:
Verificación de integridad de precintos
Fecha:
Hora:
AVISO DE DESPACHO E INGRESO A FAENA INMEDIATA
SOLICITUD DE AUTORIZACION:
Novedades
Lugar y fecha:
Sello y firma Veterinario SENASA
PARTIDO/DEPARTAMENTO: PROVINCIA:
PROPIETARIO
ORDEN DE PEDIDO DE PUBLICACION
PARA USUARIOS EN CUENTA CORRIENTE
ESTABLECIMIENTO AGROPECUARIO: T.E
CANTIDAD DE ANIMALES: ESPECIES:
CATEGORIAS
La recepción en la Dirección Nacional del Registro Oficial de este documento, debidamente formalizado, tiene el carácter de notificación de la adjudicación y perfecciona el contrato en los términos del artículo 84 del Decreto Nro. 436/2000.
ESTABLECIMIENTO FRIGORIFICO: LUGAR:
1. ORGANISMO O DEPENDENCIA REQUIRIENTE
Lugar y fecha:
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
2. NUMERO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO-FINANCIERO Y TITULAR EL MISMO:
Firma y sello del Veterinario local de la DNSA
DIRECCION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS - SEÑOR JOSE LUIS FUENTES
AVISO DE AUTORIZACION DEL FRIGORIFICO:
En su defecto, mencionar el área de administración, contabilidad o finanzas y nombre del responsable de la liquidación de pago del servicio
Lugar y Fecha
3. DETALLE DEL AVISO A PUBLICAR O MENCION DE SU ADJUNTO:
AUTORIZADO:
SI
NO
TACHAR LO QUE NO CORRESPONDA
Firma y Sello del Inspector de la DNFA
RESOLUCION Nº 148 DE FECHA 11 DE MARZO DE 2008 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
4. DOMICILIO DE RECEPCION DE LA FACTURA
AVISO DE DESPACHO:
PASEO COLON Nº 367, PISO 8º Lugar y Fecha
5. FIRMA Y SELLO ACLARATORIO DEL FUNCIONARIO REQUIRIENTE:
Firma y sello del Veterinario local de la DNSA
6. FECHA DE RECEPCION EN LA D.N.R.O: