Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.368

Primera Sección
Martes 18 de marzo de 2008

5

COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución 540/2008
Créase el Programa Anual de Capacitación de la citada Comisión.
Bs. As., 10/3/2008
VISTO el Expediente Nº 68425/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE vinculado a la capacitación de funcionarios y agentes del Organismo y,
imponen una permanente capacitación de quienes tienen a su cargo el control, de manera que los conocimientos incorporados constituyan los presupuestos básicos para garantizar por parte de este Organismo una fiscalización firme, confiable y fundada.

Que en ese sentido por Resolución Nº 132 de fecha 25 de abril de 2007 de la mencionada Secretaría, se dan a conocer los valores base del aceite crudo de girasol y de soja a los efectos de su aplicación en la liquidación de la compensación.
Que en virtud de ello por Resolución Nº 659 de fecha 8 de mayo de 2007 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se modifica la Resolución Nº 344/
07 a fin de adaptar la forma de compensación a las resoluciones citadas.

Que por tal motivo, resulta conveniente impartir instrucciones a las Gerencias de esta Comisión, con el objeto de instaurar Programas Anuales de Capacitación para funcionarios y agentes, orientados a brindarles una formación adecuada para el fortalecimiento de la gestión, sin distinción de sectores ni categorías, estimándose razonable el establecimiento de un esquema básico de 30 TREINTA
horas anuales para cada personal.

Que la referida Resolución Nº 344/07 y su modificatoria Nº 659/07 fijó los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los establecimientos fabricantes-fraccionadores y/o fraccionadores de aceites refinados de soja y/o girasol y/o sus mezclas en envases de hasta CINCO 5
litros destinados exclusivamente al consumo interno.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los industriales aceiteros cuyos Nombres o Razón Social, Expedientes, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, son facultades de la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, entre otras, aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias del transporte por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional, velar por la seguridad de los mismos, proteger los derechos de los usuarios, fiscalizar las actividades de los transportistas y aplicar en su caso, las sanciones previstas en las distintas normas legales.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 7º inciso d de la Ley Nº 19.549.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 2, 16 y 41.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 15 y 40.

Que el presente acto es dictado en virtud de las facultades otorgadas en los Artículos 12, inciso 2 y 13 inciso 3 del Anexo I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996
y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Que en virtud a lo que surge de fojas 14, 39 y 49, donde se acompaña el dictamen de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, de donde surge que las firmas de referencia han cumplimentado con las pautas de precios oportunamente acordadas con la referida Secretaría, corresponde entender que se ha dado efectivo cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello, Que la esencialidad de dicho servicio impone que la acción controladora del Estado adquiera centralidad, en tanto resulta una garantía efectiva para la preservación del interés público y por ende requiere que su accionar se ajuste a los procedimientos y normas vigentes.
Que teniendo en cuenta que los servicios públicos propenden al desarrollo general y a la satisfacción de necesidades colectivas, corresponde a la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE garantizar la eficiencia de los servicios como también los intereses económicos de los usuarios, encontrando dichas atribuciones puntual correlato con la preceptiva emergente del Artículo 42 de la Constitución Nacional.
Que en ese contexto, los servicios públicos adquieren un rol preponderante en la sociedad y por su índole y gravitación, es decir, por su estrecha relación con el bien común,
Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

EL INTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE
RESUELVE:

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Artículo 1º Créase el Programa Anual de Capacitación de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º Instrúyase a las Gerencias de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE para que en el plazo de 30 TREINTA días propongan el Plan Anual de Capacitación para funcionarios y agentes sin distinción de sectores ni categorías, debiendo contemplar un esquema básico mínimo de 30 TREINTA horas anuales antes del 30 de marzo de cada año calendario.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Antonio E. Sicaro.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA ACEITERA
Resolución 3513/2008
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 13/3/2008

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse las compensaciones solicitadas por los industriales aceiteros que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS
VEINTICINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS $ 34.319.225,55 por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS
VEINTICINCO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS $ 34.319.225,55 por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.
José Portillo.

VISTO el Expediente Nº S01:0089823/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.
Que mediante Resolución Nº 344 de fecha 12 de abril de 2007 modificada por su similar Nº 659 de fecha 8 de mayo de 2007 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, incorpora al mecanismo de compensación implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07 a los fabricantes-fraccionadores y/o fraccionadores de aceites refinados de soja y/o girasol y/o sus mezclas en envases de hasta CINCO 5 litros destinados exclusivamente al consumo interno.
Que asimismo por Resolución Nº 239 de fecha 18 de abril de 2007 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció que a los efectos del cálculo de las compensaciones respecto de subproductos o productos derivados de los granos de trigo, maíz, soja y girasol, esta Oficina Nacional podrá utilizar los indicadores de precios, parámetros y/o coeficientes técnicos y económicos que elabore la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 3562/2008
Autorízase el pago de aportes no reintegrables solicitados en el marco del mecanismo establecido mediante la Resolución Nº 48/2008 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 14/3/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0089881/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007, complementada por su similar Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se generaron instrumentos tendientes a preservar la estrategia macroeconómica del Gobierno Nacional.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/03/2008

Page count36

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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