Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 11 de marzo de 2008

Primera Sección
NORMAS COMPLEMENTARIAS:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.363

58

Resolución 50/97, SRT., Ley Nº 24.557 Registro Provisorio de Fabricantes e Importadores de Equipos, Medios y Elementos de Protección Personal.

- No se fumará en el interior de la cámara.
- Los materiales y herramientas en uso, se mantendrán en orden, dentro y fuera de la cámara.
- Aunque no haya gases peligrosos en su interior, la cámara deberá airearse en todos los casos mediante la utilización de sopladora / inyectora de aire - La escalera para el acceso a la cámara, deberá sobresalir como mínimo un metro sobre el nivel del suelo.
- La apertura de la cámara deberá efectuarse únicamente con las herramientas previstas para tal fin.
- Cuando se instalen carpas sobre la boca de la cámara, nunca deberán cerrarse totalmente, a los efectos de evitar la acumulación de gases que puedan retardar o impedir la ventilación.

Resolución Nº 896/99 y Anexo II, publicada en el Boletín Oficial de fecha 13/12/99. Deberá contar conforme a lo establecido en su artículo 10, con la Certificación de un Organismo reconocido por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.
2. RECOMENDACION
ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
01-12-93
DEFINICION
Es todo aditamento de uso personal, destinado a proteger de daño físico durante el trabajo.

3. Implementación Telefónica de Argentina elaboró Procedimientos de Trabajo y Métodos de Evaluación, con el objeto de describir las técnicas a utilizar para la identificación de los posibles riesgos existentes, como así también los Programas y Acciones a fin de arbitrar los medios necesarios para eliminar, neutralizar y minimizar los riesgos.

Se utilizan siempre que sea imposible eliminar el riesgo propio de la tarea que se ejecuta.
Son elementos diseñados y construidos de manera que brinden máxima protección y comodidad de uso.
El uso será personal, continuo durante la exposición al riesgo, limitado únicamente al riesgo previsto.
REQUISITOS

Dentro de las acciones se contemplarán los emergentes de la Evaluación de las Condiciones de Trabajo y del desempeño del personal para formar parte de un Programa de Mejoras de las Condiciones de Trabajo, trabajos en cámaras, con el objeto de asumir un compromiso conjunto: Jefaturas, Sindicato, Seguridad Laboral y Trabajadores que tenga por objetivos:
Cuidar la seguridad de quienes trabajan dentro de la compañía.
Tomar conciencia y asumir cada uno la responsabilidad del cuidado personal y de terceros.

Básicamente, se adoptarán los EPP homologados por el M.T.S.S.
Los EPP que se determinen, deberán ser adaptables a las exigencias físicas de cada usuario.
Tales condiciones representan comodidad en el uso y efectiva protección.
En cuanto a responsabilidades por provisión, uso, revisiones y reposiciones, las mismas quedan sujetas a lo establecido en la Legislación vigente.

Poner a disposición las herramientas que aseguren las mejores prácticas.

DE INCUMBENCIA DE LOS EMPLEADORES

Trabajar con límites comunes.

Provisión de EPP a los trabajadores, cuando los riesgos inherentes a las tareas no puedan ser eliminados.

La empresa deberá elaborar un Manual para Trabajos en Cámaras e instructivos específicos para la tarea, un Plan de Comunicación y Capacitación, en la que intervendrán la línea de mandos y los trabajadores, con el objetivo de que todo el personal tome conocimiento de los nuevos métodos e instructivos de trabajo.
Focalizando los siguientes temas:
Respeto por los métodos y procedimientos de trabajo.
Utilización de los elementos de protección personal y colectiva.

Supervisar la utilización de EPP, en concordancia con las tareas y riesgos de las mismas.
Capacitar a los trabajadores sobre uso de los EPP; control del estado de conservación e higienización de ellos.
Informar el tiempo estimado de vida útil y/o deficiencia de prestación.
DE INCUMBENCIA DE LOS TRABAJADORES
Uso de los EPP provistos durante la exposición a riesgos.
Verificación del estado de conservación de los EPP, antes de su utilización.

Utilización de las herramientas adecuadas provistas por la empresa.
CUADRO DE RESPONSABILIDADES
1.1 Recursos Humanos / Seguridad Laboral y Ambiental 1.1.1 Definir y gestionar la adquisición de la ropa y elementos de protección personal que requieren los empleados en relación con la tarea que desarrollan.
1.1.2 Evaluar los riesgos de las tareas y en función de las mismas establecer el contenido de los cursos de capacitación con los que deben contar los empleados expuestos.
1.1.3 Auditorías de cumplimiento de instrucciones, procedimientos y normas de trabajo seguro.
1.2 Jefe / Supervisor / Encargado:
1.2.1 Solicitar Ropa, Elementos de Protección Personal, Colectiva, de Apoyo Operativo y herramientas para el personal de acuerdo a las tareas que desarrollen efectivamente.
1.2.2 Control de uso y estado de los elementos que utiliza su personal.
1.2.3 Capacitación del personal a su cargo, según las tareas que desarrollan.
1.2.4 Control de cumplimiento del presente Procedimiento.
1.3 Empleado 1.3.1 Utilizar los elementos provistos por la Empresa Ropa de Trabajo, Elementos de Protección Personal, Colectiva, de Apoyo Operativo y Herramientas, manteniéndolos en buen estado del conservación, de acuerdo a las recomendaciones especificadas.
1.3.2 Informar a su Jefe / Supervisor / Encargado cuando alguno de sus elementos sufra deterioro u otra contingencia.
1.3.3 Aplicar los conocimientos adquiridos en la Capacitación en materia de Seguridad Laboral y las metodologías de trabajo existentes para su operatoria.
1.3.4 Dejar el área de trabajo en perfecto estado de orden y limpieza a previo a retirarse de ella.
ACTA Comisión Empresa - Gremio de Higiene y Seguridad Laboral CCT 201/92 art. 103
En la Ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de julio de 2006, se reúne la Comisión de referencia integrada por los Sres. Norberto Ramírez y Hugo Peralta por la Federación Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina FOEESITRA, y Ricardo M. Delgado, Jorge Teplizky y Miguel Zamponi, por Telefónica de Argentina S.A.
Desarrollo:
Las Partes acuerdan elevar a la Comisión Paritaria para su análisis y consideración, la Recomendación ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL. Se adjunta documento elaborado de 12 folios.
ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
MARCO LEGAL
La Ley 19.587, Decreto 351/79, Anexo l, Artículos 188 al 203.

Informar de inmediato, deficiencias o roturas, a fin de ser reemplazados.
DETERMINACION DE ELEMENTOS
Se determinan como Elementos de Protección Personal básicos no excluyentes los consignados en la tabla siguiente, teniéndose en cuenta:
Parte del cuerpo a proteger.
Riesgos a cubrir.
Actividades tipo en deben ser utilizados

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/03/2008

Page count60

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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