Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 11 de marzo de 2008

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.363

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Art. 86. La totalidad de la instalación eléctrica deberá tener dispositivos de protección por puesta a tierra de sus masas activas. Además se deberán utilizar dispositivos de corte automático.

2. Atmósferas con falta de oxígeno, debido al tiempo en que dicho recinto permanece cerrado y a las filtraciones o procesos de descomposición que puedan haber ocurrido.

Art. 120. En los locales o espacios confinados de las obras, la ventilación debe contribuir a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud de los trabajadores, entendiéndose por locales o espacios confinados aquellos lugares que no reciben ventilación natural.

Por lo tanto, es requisito indispensable antes de entrar en una cámara, asegurarse de la no existencia de gases o vapores peligrosos en su interior.
DETECCION DE GASES COMBUSTIBLES

Art. 124. En los casos en que se requiera el uso de electro ventiladores, fijos o desplazables éstos deben estar protegidos mecánica y eléctricamente.
Art. 125. Para autorizar la realización de trabajos en áreas o espacios confinados, se debe verificar previamente: concentración de oxígeno; ausencia de contaminantes y mezclas inflamables explosivas.

a Antes de proceder a la apertura de una cámara subterránea, deben efectuarse las verificaciones tendientes a detectar la presencia de gases o vapores combustibles, utilizando para ello el exposímetro de acuerdo con las respectivas instrucciones.
b Por los orificios de la tapa de la cámara se introduce la manguera de muestreo procediendo a medir el aire contenido entre ella y la contratapa.

Art. 133. La iluminación en los lugares de trabajo debe ser adecuada a la tarea a efectuar.
Art. 208. Las herramientas eléctricas, cables de alimentación y demás accesorios deben contar con protección mecánica y condiciones dieléctricas que garanticen la seguridad de los trabajadores.

c En caso de detectarse la presencia de gases combustibles, el retiro de la tapa se realizará con el mayor cuidado, utilizando las herramientas que minimizan el esfuerzo necesario para evitar dolencias musculares y la producción de chispas.

Art. 340. En las tareas de corte o soldadura se utilizarán equipos que reúnan las condiciones de protección y seguridad de los trabajadores, verificándose que los respectivos locales satisfagan las exigencias ambientales correspondientes.

d Extraída la tapa y contratapa, se permitirá la ventilación natural, en ese ínterin se introducirá la manguera de muestreo efectuando pruebas a distintas profundidades tendientes a localizar el punto de ingreso del gas.

La ley de Tránsito Nacional 24.449 establece en sus artículos 22 y 23 los dispositivos de advertencia para la reparación o instalación de servicios en la vía pública.

e A partir de este momento y mientras dure la intervención en la cámara se efectuará la ventilación forzada de la misma mediante sopladora, efectuando mediciones permanentes que aseguren la ausencia de atmósferas explosivas o que carezcan de la concentración apropiada de oxígeno.

La ley de Tránsito de la Pcia. de Buenos Aires 11.430 establece en su artículo 98: Durante el arreglo y construcción de las vías públicas u obras de infraestructura que se realicen en ellas, los constructores estarán obligados a dejar libre el paso al menos en el 50% el ancho de las calzadas o aceras; previéndose la instalación de un sistema de señalamiento.
Los Normas IRAM 3625 Seguridad en Espacios Confinados. Requisitos Generales.
La Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Nación mediante la Resolución Nº 436 y la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires por medio de la Resolución Nº 064, autorizaron excepcionalmente a Telefónica de Argentina S.A. a disponer la remoción, limpieza, transporte y disposición final de los residuos que encontrare en sus cámaras y no fueren de generación propia. Por lo tanto, en Telefónica de Argentina S.A. se aplicará el Procedimiento de Trabajo establecido para ello.
Nota: Se destaca que las Resoluciones citadas a la fecha de la emisión del presente instructivo son de aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires y Tierra del Fuego. En la medida que otras provincias se adhieran, deberán cumplir esta disposición o la que ellas establezcan.
Decreto 23.664/46: Declaración de insalubridad de trabajos en cámaras subterráneas de cables telefónicos.
2. Consideraciones Antes de iniciar las tareas en una cámara subterránea, resulta importante tomar conocimiento de las condiciones y características de dicha instalación, como así también de los riesgos particulares que pueda presentar e incluso de antecedentes de accidentes que hubieran ocurrido en el lugar, mediante un legajo individual de cámara.
EQUIPO PORTATIL ELECTRICO Y SISTEMA DE ALUMBRADO
Las herramientas portátiles y el sistema de iluminación alimentados eléctricamente serán conectados a la fuente de suministro o grupo electrógeno con protección eléctrica adecuada.
Está prohibida la conexión a la red de suministro eléctrico.
La iluminación de las cámaras debe efectuarse con tensión de seguridad.
Las lámparas portátiles deberán ser del tipo antiexplosiva y mantenerse en perfecto estado de conservación, provistas de su respectiva protección mecánica y mango aislante.
Antes de proceder a utilizar estos tipos de equipos, debe efectuarse una prolija inspección del mismo, poniendo especial atención en la verificación del estado de la aislación de los conductores de conexión, no deben efectuarse reparaciones precarias en la aislación de los conductores. En tales casos, debe procederse al reemplazo de dicho conductor en toda su longitud.
Los conductores a utilizar serán aptos para trabajos, a la intemperie, resistentes a la abrasión y el tránsito por encima de los mismos.
ELEMENTOS DE PROTECCION COLECTIVA Y APOYO OPERATIVO
SEÑALIZACION
BARANDA DE PROTECCION: Que reúna las condiciones de ser liviana, resistente y plegables, señalizadas con banderín, durante el día y con luces intermitentes en horas nocturnas. Es necesario señalizar adecuadamente el área de trabajo, actuando para ello de acuerdo al método de señalización más conveniente y que cumpla con los requisitos exigidos en las tareas en la vía pública, por las autoridades de seguridad vial competente de la Nación, Provincias, Comunas o Municipios.

f Si con ello se obtiene el control de la situación y se logra la concentración por debajo del grado de peligrosidad, se podrán efectuar las tareas dispuestas, sin dejar de ventilar mecánicamente.
g El operario avisara al supervisor quien asentará toda intervención referida al tema en el respectivo legajo individual de cámara, e implementará los mecanismos para dar intervención a las empresas de los servicios que corresponda.
h En cada intervención en una cámara deberá asentarse el procedimiento de inspección de condición peligrosa en una fórmula al efecto.
Si al permanecer en una cámara, el individuo nota ardor en sus ojos, dificultad para respirar, zumbido en los oídos, etc., debe hacer abandono inmediato de la misma.
FALTA DE OXIGENO
En cámaras que han permanecido cerradas, durante mucho tiempo, se suele producir acumulación de anhídrido carbónico, gas no tóxico pero que desplaza el oxígeno del aire.
GASES TOXICOS NO SOFOCANTES:
MONOXIDO DE CARBONO: Es un gas muy tóxico que se propaga rápidamente e inodoro, producido en la vía pública principalmente por la emisión vehicular externo o la operación de soldar interna. ATENCION: no puede detectarse por el olfato.
GAS SULFHIDRICO: Generado por el estancamiento de aguas, cloacales. Es tóxico e irrita los ojos. Se detecta fácilmente por su olor a huevos podridos.
GASES INDUSTRIALES: Son gases individuales o mezclas de diferentes gases procedentes generalmente de instalaciones industriales acetileno, amoníaco, etc. Son fácilmente detectables al olfato.
Por los puntos procedentes enunciados, se recuerda la importancia de utilizar en forma ininterrumpida la sopladora.
LIMPIEZA:
Está prohibido el vertido de desechos cloacales a la vía pública. El desagote de la cámara se efectuará mediante transportes aprobados por la Autoridad competente y posteriormente deberá limpiarse y ventilarse la misma.
EQUIPOS DE SOLDADURA A GAS:
Cuando se realicen trabajos de soldadura, y la índole de las tareas requiera el uso de la garrafa de gas licuado ésta debe permanecer fuera de la cámara, bien asentada y a no menos de 30 cm de la boca. La manguera de alimentación del soplete debe revisarse antes de iniciar la tarea.
Para la puesta en funcionamiento del equipo, se procederá primeramente a la apertura de la válvula de la garrafa, luego se aproxima el quemador del soplete a una llama mientras se abre lentamente la llave del mismo. Para apagarlo, se cerrará primero la llave de la garrafa hasta que la llama se extinga, cerrando la llave del soplete.
No debe alejarse la garrafa expuesta al sol.
La manguera en uso debe ser aprobada, por autoridad competente, evitándose su estrangulamiento en todo momento.
Se deberá evitar el retroceso de la llama y/o el quemado de la manguera en uso.

TRONCO DE CONO DE PROTECCION O CONO DE GUARDA CAMARA: Debe colocarse siempre que se intervenga en una cámara para evitar el ingreso a la misma de todo tipo de elemento que pueda desplazarse por la superficie, evitando que ingrese por el brocal y caiga al interior de la cámara.

ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
CASCO: De uso obligatorio para todo el personal durante la realización de la tarea.

CARPA: Perfectamente señalizada, impermeable para los días de lluvia, de colores claros que ayuden a la visibilidad del obstáculo, que no constituyan en impedimento para la evacuación de los gases y vapores por su hermeticidad.
MATAFUEGOS: Con su carga completa y en perfectas condiciones de funcionamiento certificado por autoridad competente.
DETECCION DE GASES:

CALZADO DE SEGURIDAD: para condiciones normales de trabajo, o botas impermeables cuando se deba trabajar en presencia de agua, lodo o en condiciones de excesiva humedad.
GUANTES DE USO GENERAL: Cuando existan riesgos de golpes o cortaduras en las manos.
PROTECTOR FACIAL: Durante el manejo de materiales, fundidos, soldaduras, fijación de cables o cuando exista riesgo de desprendimiento de partículas sólidas y otras.
INDUMENTARIA DE TRABAJO: De uso obligatorio para todo el personal.

Es fundamental considerar que en el interior de las cámaras puedan existir:
GUANTES: Para utilizar durante las tareas de desagote o limpieza de la cámara 1. Gases o vapores tóxicos, asfixiantes, irritantes o explosivos, acumulados, provenientes de estaciones de servicio, depósitos de hidrocarburos, redes domiciliarias o redes domiciliarias o industriales de gases.

ROPA PARA LLUVIA: Si existe riesgo de precipitaciones, ver la recomendación de elementos de protección personal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/03/2008

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Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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