Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 11 de marzo de 2008

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.363

59

1º Los elementos de protección personal, se asigna según lo establece el C.C.T en su art. 103
acápite c y la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en función de la exposición y control de los riesgos del trabajo.
2º No se consideran los elementos de protección colectiva ni de apoyo operativo, los cuales se analizan en función de las tareas específicas que deban ejecutarse.
3º Cuando sea necesaria la utilización de elementos no catalogados, se solicitará la asistencia técnica del Servicio de Seguridad Laboral y Ambiental, quien determinará la:
Necesidad de uso.
Aprobación interna.
Condición de utilización.
Vida útil 4º Los elementos de protección personal responden a las exigencias del marco legal vigente, en cuanto a su tipología, bajo responsabilidad técnica de definir esta asignación por parte del Servicio de Higiene y Seguridad establecido por la ley.
5º Se asignan elementos de protección personal según la tarea que se desarrolla, con independencia del grupo laboral a que pertenece.
6º Se establece una frecuencia de entrega por elemento en función de calidad, durabilidad y el tiempo de utilización normal del mismo. Ver TABLAS anexas al presente. Anexo 1
7º Se establece que los elementos de protección personal se entregarán anualmente de acuerdo al Anexo 2, regionalizándose su distribución por provincias, y edificios. NO se considerarán distribución por Unidades/Areas operativas.
8º El personal que tiene que utilizar los elementos de protección personal, cuando los reciba, tendrá la obligación de darle el uso para el cual están destinados y mantenerlos en buenas condiciones de higiene y conservación al comenzar cada jornada laboral.
9º Además, deberán solicitar su reemplazo de acuerdo a las fechas establecidas o en caso de deterioro prematuro irreversible, informar por escrito a su jefe inmediato, quien procederá a solicitar su reemplazo.
10º Los cambios de tarea pueden implicar el cambio de asignación de elementos de protección personal, tanto en cantidad como en tipología, incluyendo la no asignación de tareas con riesgo, motivo por lo cual al empleado no se le suministrarán más los mismos.

3. IMPLEMENTACION
Las partes acuerdan:
En aquellos casos que no hubiere Normas IRAM, se adoptará como criterio en materia de armonización técnica y de normalización, que la fabricación y ensayo responderá a las exigencias en base a normas de reconocido prestigio internacional: EN, ISO, DIN, ANSI u otra de reconocida trayectoria científico-técnica, hasta el dictado de la norma respectiva por el IRAM.
Los elementos requeridos deberán ser fabricadas de manera tal, que el usuario pueda realizar normalmente su actividad y tener una protección adecuada, no ocasionando molestias. Ofrecerán los mínimos obstáculos para la realización de movimientos y la adopción de posturas, se adaptarán al máximo a la antropometría del usuario.
No ocasionarán riesgos adicionales ni otros factores de molestia en condiciones normales de uso.
Estarán libres de asperezas, rugosidades, bordes agudos y resaltes que puedan provocar irritación o causar lesiones.
Deben ser tan ligeras en peso como sea posible, sin que ello perjudique a su solidez de fabricación ni obstaculice su eficacia, tendrán una resistencia suficiente contra los efectos de los factores laborales y ambientales.
Cada elemento estará marcado indicando forma de mantenimiento, limpieza y número de talle, ya sea sobre el producto o impreso en etiquetas adheridas, ubicadas en lugar visible, en idioma castellano, legible y con material indeleble.
Determina el tipo, la cantidad y la frecuencia de entrega de los elementos de protección personal codificada que Telefónica de Argentina suministrará al personal, de acuerdo con las tareas, condiciones de trabajo y área geográfica donde desempeña su actividad. Ver Anexo Nº 1.
Las partes acuerdan: para Telefónica de Argentina se establece el siguiente criterio para la asignación de elementos de protección personal:

Id Elemento Nombre del Elemento
Tiempo de Renovación en años
Cantidad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/03/2008 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date11/03/2008

Page count60

Edition count9387

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Dernière édition05/07/2024

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