Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 13 de setiembre de 2007
- Entidad autorizada significa: un organismo estatal o asociación sin fines de lucro con personería jurídica, cuya misión primaria sea asistir a ciegos o personas con otras discapacidades perceptivas.

ALEMANIA entre los días 8 y 10 de septiembre de 2007 y a la ciudad de VIENA REPUBLICA DE AUSTRIA entre los días 11 y 13
de septiembre de 2007, y CONSIDERANDO:

- Obras científicas significa: tratados, textos, libros de divulgación, artículos de revistas especializadas, y todo material relativo a la ciencia o la tecnología en sus diversas ramas.
- Obras literarias significa: poesía, cuento, novela, filosofía, historia, ensayos, enciclopedias, diccionarios, textos y todos aquellos escritos en los cuales forma y fondo se combinen para expresar conocimientos e ideas de interés universal o nacional.
- Personas no habilitadas significa: que no son ciegas ni tienen otras discapacidades perceptivas.
- Sistemas especiales significa: Braille, textos digitales y grabaciones de audio, siempre que estén destinados exclusivamente a las personas a que se refiere el párrafo anterior.
- Soporte físico significa: todo elemento tangible que almacene voz en registro magnetofónico o digital, o textos digitales; por ejemplo, cassettes, discos compactos CD, discos digitales versátiles DVD o memorias USB.
Las obras reproducidas y distribuidas en sistemas especiales deberán consignar: los datos de la entidad autorizada, la fecha de la publicación original y el nombre de la persona física o jurídica a la cual pertenezcan los derechos de autor. Asimismo, advertirán que el uso indebido de estas reproducciones será reprimido con pena de prisión, conforme el artículo 172 del Código Penal.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.
REGISTRADO BAJO EL Nº 26.285
ALBERTO E. BALESTRINI. JOSE J. B. PAMPURO. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

DECRETOS

Que, por tal motivo, procede determinar quiénes integrarán la Comitiva Oficial que acompañará a la Primera Dama.
Que para los desplazamientos de referencia se utilizarán aeronaves de línea aérea comercial.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnanse para acompañar a la Primera Dama con motivo del viaje a la ciudad de BERLIN REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA y a la ciudad de VIENA REPUBLICA DE
AUSTRIA, al personal cuya nómina se detalla en el ANEXO I de la presente medida.
Art. 2º La misión a que se refiere la presente medida se llevará a cabo entre los días 8 y 13 de septiembre de 2007.
Art. 3º Por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se adoptarán las medidas necesarias para la organización del viaje a que se refiere el presente decreto. La COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS TECNICOS DE LA UNIDAD
PRESIDENTE, prestará su apoyo administrativo y logístico, según sus respectivas competencias.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Jorge E. Taiana.

VIAJE OFICIAL

NOMINA DEL PERSONAL QUE INTEGRARA
LA COMITIVA OFICIAL QUE ACOMPAÑARA Y
SECUNDARA A LA PRIMERA DAMA CON MOTIVO DEL VIAJE DE ESTA A LAS CIUDADES DE
BERLIN REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
Y VIENA REPUBLICA DE AUSTRIA.

PRESIDENCIA DE LA NACION
COORDINACION GENERAL DE ASUNTOS
TECNICOS DE LA UNIDAD PRESIDENTE

Decreto 1186/2007
Desígnase al personal para acompañar a la Primera Dama con motivo del viaje a la ciudad de Berlín República Federal de Alemania y a la ciudad de Viena República de Austria.

Bs. As., 3/9/2007
VISTO que la Primera Dama concurrirá a la ciudad de BERLIN REPUBLICA FEDERAL DE

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estabilidad de los sistemas democráticos, el desarrollo de sus economías y la libertad de los ciudadanos.
Que la Ley de Ministerios t.o. 1992, confiere competencia al MINISTERIO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS para entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
Que ha sido dictada la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 865/2006 y del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 758/2006, la que prevé la necesidad de continuar la adecuada representación de nuestro país ante las diferentes organizaciones internacionales en materia de lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo.
Que, a consecuencia de dicha Resolución conjunta, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS dictó la Resolución Nº 792/2006, cuyo artículo 1º dispone la creación de la COORDINACION-REPRESENTACION NACIONAL ante el GRUPO DE
ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL FATF-GAFI, GRUPO DE ACCION FINANCIERA DE SUDAMERICA GAFISUD Y COMISION INTERAMERICANA CONTRA EL
ABUSO DE DROGAS DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS CICAD-OEA.
Que el artículo 2º, inciso a de la Resolución citada ut supra encomendó a la referida COORDINACION-REPRESENTACION NACIONAL la misión de elaborar un proyecto de agenda nacional de lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo que contenga propuestas de acción para fortalecer la prevención, detección, denuncia, investigación y juzgamiento de actos de lavado de dinero y de financiación del terrorismo y los eventuales proyectos de adecuación normativa.
Que el artículo 2º, inciso b de la Resolución antes mencionada encomendó a la COORDINACION-REPRESENTACION NACIONAL la misión de invitar a los organismos de la Administración Pública Nacional que tengan vinculación con la materia, a participar en la elaboración del Proyecto de Agenda Nacional a que se refiere el inciso a.
Que la COORDINACION-REPRESENTACION NACIONAL, invitó formalmente a diversos organismos de la Administración Pública Nacional que habían trabajado en diferentes iniciativas para mitigar los riesgos provenientes del lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Que como consecuencia de dicha convocatoria se conformó en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS una Mesa de Trabajo integrada por diecisiete 17 organismos gubernamentales provenientes de los MINISTERIOS de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; ECONOMIA Y PRODUCCION; TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL; y JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION;
el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la PROCURACION GENERAL
DE LA NACION.

ANEXO I

DIAS 8 AL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.238

- Señor Vocero Presidencial, D. Miguel Angel NUÑEZ
- Señor Secretario Adjunto del señor Presidente de la Nación, D. Jorge Isidro Baltazar BOUNINE
- Señor Asesor del señor Presidente de la Nación, D. Víctor Fabián GUTIERREZ
- Señora Asesora de Gabinete, Da. María Angélica BUSTOS.

Que los representantes de estos organismos, analizaron, discutieron y consensuaron los contenidos del Proyecto de Agenda Nacional contra el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo 2007-2009 en un documento que fue suscripto por los representantes de los organismos en la reunión Plenaria del 18 de agosto de 2006.
Que el documento referido define VEINTE 20 objetivos prioritarios en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo que constituyen una estrategia del Estado Nacional, reafirmando el compromiso de la República Argentina en la lucha contra estas formas de criminalidad organizada transnacional.
Que la CONSTITUCION NACIONAL faculta a los diferentes poderes de la Nación desarrollar instrumentos eficaces para la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, respetando los derechos y garantías individuales.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la AGENDA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE
ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO, que como ANEXO forma parte integrante del presente.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Jorge E. Taiana. Miguel G. Peirano. Alberto J. B.
Iribarne.
ANEXO

AGENDA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE
ACTIVOS Y LA FINANCIACION DEL TERRORISMO

AGENDA NACIONAL
PARA LA LUCHA CONTRA EL
LAVADO DE ACTIVOS Y
LA FINANCIACION DEL TERRORISMO
ALA-CFT ARG: 2007-2009

Decreto 1225/2007
Aprobación.

Sumario Bs. As., 11/9/2007

Organismos participantes
VISTO el Expediente Nº 157.383/2006 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, y
Glosario Presentación del Proyecto de Agenda Nacional ALA-CFT: 2007-2009

CONSIDERANDO:
Listado de Objetivos y Metas Que el lavado de dinero y la financiación del terrorismo son una preocupación prioritaria del Estado Nacional, toda vez que dichas conductas delictivas constituyen un serio riesgo para la
Autoridades y Asesores Responsables

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/09/2007

Page count44

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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