Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 18
de setiembre de 2007

BOLETIN OFICIAL

Año CXV
Número 31.241

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,80

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario
DECRETOS
Pág.

DECRETOS

PROMOCION INDUSTRIAL

PROMOCION INDUSTRIAL
1234/2007
Establécese el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº19.640, los Decretos Nros. 479/1995 y 490/2003 y sus normas complementarias, para las empresas industriales radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con proyectos vigentes a la fecha. Alcances.

Decreto 1234/2007

1

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
384/2007
Apruébase una contratación en el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
385/2007
Apruébase una contratación en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 14/9/2007

2

2

3

PRESUPUESTO
387/2007
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

3

3

PRESUPUESTO
389/2007
Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

3

PRESUPUESTO
390/2007
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

3

PRESUPUESTO
391/2007
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional aprobado para el Ejercicio 2007.

4

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
392/2007
Danse por aprobadas contrataciones en el ámbito de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales dependiente de la Secretaría de Gabinete y Relaciones Parlamentarias.

4

RESOLUCIONES
IMPORTACIONES
78/2007-SICPME
Determínase que hilados de poliéster texturizados exportados a nuestro país por la firma Industria De Meias Scalina Ltda. de la República Federativa del Brasil, no cumplen con las condiciones dispuestas por el Régimen de Origen Mercosur.
Continúa en página 2

VISTO el Expediente Nº S01:0114869/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

PRESUPUESTO
386/2007
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

PRESUPUESTO
388/2007
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Establécese el plazo de vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nros.
479/1995 y 490/2003 y sus normas complementarias, para las empresas industriales radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con proyectos vigentes a la fecha. Alcances.

Que la Ley Nº 19.640 estableció un régimen especial fiscal y aduanero para la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que de conformidad con las normas promocionales dictadas en el marco de la ley citada, se han radicado industrias que, en muchos casos, corresponden a bienes no producidos en el Territorio Nacional Continental de la REPUBLICA ARGENTINA, pero sí en el Area Aduanera Especial de Manaos.
Que mediante la Decisión Nº 8 de fecha 5 de agosto de 1994 del Consejo del Mercado Común se estableció la aplicación del arancel nacional vigente, a las mercaderías provenientes de zonas francas comerciales, de zonas francas industriales, de zonas de procesamiento de exportaciones y de áreas aduaneras especiales, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes en cada Estado Parte, para el ingreso de dichos productos al propio país.
Que asimismo, la decisión citada estableció, para las Areas Aduaneras Especiales de Manaos y la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, constituidas en razón de su particular situación geográfica, un plazo común de vigencia hasta el año 2013, para funcionar bajo el régimen entonces vigente.

Que en tal sentido, el restablecimiento de un plazo común para ambas Areas Aduaneras Especiales de Manaos y la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR resulta necesario para evitar que se produzca un impacto negativo sustancial en las inversiones y la actividad productiva desarrollada en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR.
Que en efecto, esa disparidad podría incluso propiciar el traslado de empresas radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
aún antes del vencimiento del plazo actualmente establecido para su actividad productiva en esa jurisdicción, en perjuicio de los fines perseguidos por la normativa aplicable a esos proyectos industriales.
Que asimismo, la disminución de la actividad productiva en esa Provincia redundaría en un incremento de las importaciones al Territorio Nacional Continental de bienes provenientes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL u otros países, con el consiguiente impacto negativo para la economía nacional.
Que en ese sentido debe destacarse que la preservación y promoción de la actividad industrial en dicha Provincia integran las políticas impulsadas por la REPUBLICA ARGENTINA tendientes a la recuperación y crecimiento económico del país.
Que dan cuenta de ello, por caso, las medidas implementadas mediante el Decreto Nº 490 de fecha 5 de marzo de 2003, norma dictada en el marco de las Leyes Nros. 19.640
y 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario.
Que en consecuencia resulta necesario adecuar el plazo de vigencia previsto oportunamente para los proyectos industriales del Area Aduanera Especial de la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 19.640.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº538.103

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
4

Que posteriormente, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL prorrogó hasta el año 2023 la vigencia de los beneficios de la Zona Franca de Manaos.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/09/2007

Page count32

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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