Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, viernes 7
de setiembre de 2007

BOLETIN OFICIAL

Año CXV
Número 31.234

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,80

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario
LEYES

Pág.

LEYES

LEY QUE GARANTIZA LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL EN LA CIUDAD DE BUENOS
AIRES
26.288
Competencia en materia de seguridad. Sustitúyese el texto del artículo 7º de la Ley Nº24.588.
Cláusula transitoria única.

LEY QUE GARANTIZA LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL
EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Ley 26.288

1

Competencia en materia de seguridad. Sustitúyese el texto del artículo 7º de la Ley Nº 24.588. Cláusula transitoria única.
Sancionada: Agosto 22 de 2007
Promulgada: Septiembre 6 de 2007

RESOLUCIONES
ADHESIONES OFICIALES
45/2007-SSGP
Auspíciase el 1º Seminario Iberoamericano de Disciplinas no Convencionales Aplicadas al Ceremonial, la Imagen y la Organización de Eventos, que se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Conjunta 46/2007-SSGP y SH
Incorpóranse cargo en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas pertenecientes al Programa Verdad y Justicia, dependiente de la mencionada Jurisdicción.

3

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Conjunta 47/2007-SSGP y SH
Rectificación de la Resolución Conjunta Nº31/2007.

3

SANIDAD VEGETAL
100/2007-SAGPA
Derógase un punto del Anexo de la Resolución Nº641/2004, que aprobó el Reglamento Técnico para la Fijación de Identidad y Calidad de Papa. Autorízase como medida de excepción al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria a disponer el levantamiento de la exigencia de la aplicación de productos antibrotantes en papa de importación en los casos en que la misma se encuentra técnicamente justificada. Vigencia.
MINISTERIO PUBLICO
101/2007-PGN
Modifícase el Régimen de Selección de Magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Conjunta 109/2007-MEP y 40/2007-MI
Declárase el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en Departamentos de la provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº22.913.

Artículo 7: El Gobierno nacional ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, sus funciones y facultades en materia de seguridad con la extensión necesaria para asegurar la efectiva vigencia de las normas federales.

4

ARTICULO 3 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

REGISTRADA BAJO EL N 26.288

4

ALBERTO E. BALESTRINI. DANIEL O. SCIOLI. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.

7

OBRAS SOCIALES
560/2007-SSS
Déjase sin efecto la inclusión de la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina, como receptora de jubilados y pensionados españoles.

9

Continúa en página 2

La Ciudad de Buenos Aires podrá integrar el Consejo de Seguridad Interior.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTIDOS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

9

ENERGIA ELECTRICA
562/2007-ENRE
Modifícase el Anexo de la Resolución Nº555/2001.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales. El Gobierno nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 2 Cláusula transitoria única. Definidas por el Gobierno nacional las estructuras necesarias para garantizar sus competencias federales, celebrará con la Ciudad de Buenos Aires los convenios necesarios para hacer efectivo lo establecido en el artículo 1 de la presente ley, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N 24.588.

INDUSTRIA LACTEA
128/2007-MEP
Amplíase el período consignado en el Artículo 1º de la Resolución Nº435/2007, incorporando el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2007.

ADHESIONES OFICIALES
562/2007-SSS
Auspíciase el VIº Coloquio para el desarrollo económico, primero el desarrollo social, a realizarse en la sede del Honorable Senado de la Nación.

ARTICULO 1 Sustitúyese el texto del artículo 7 de la Ley N 24.588 por el siguiente:

Decreto 1024/2007
Bs. As., 6/9/2007
POR TANTO:

9

Téngase por Ley de la Nación N 26.288 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Aníbal D. Fernández.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº538.103

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
9

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/09/2007

Page count56

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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