Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 4 de setiembre de 2007

ARTICULO 3º Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se le confiere vista, merecen su conformidad, surtirán los efectos de declaración jurada para la responsable y de determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.
ARTICULO 4º Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada únicamente en dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, sita en Avenida Rivadavia Nº 1355, Piso 6º, oficina 601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procediéndose de igual modo en relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, en el horario de 10:00 a 18:00 horas.
ARTICULO 5º La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones y comunicar en esta sede cualquier cambio del domicilio constituido ante este Organismo.
ARTICULO 6º Dejar constancia que se ponen a disposición desde la fecha la totalidad de los antecedentes vinculados a la presente, pudiéndose hacer uso del derecho de vista en el horario y lugar citados en el artículo 4º de la presente sin necesidad de petición escrita.
ARTICULO 7º Notifíquese por medio de edictos, publicados durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 43 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 19.549, y resérvese.
Firmado Cont. Púb. VALERIA SUSANA CAMOZZI, Jefe int. División Revisión y Recursos II, Dirección Regional Palermo.
e. 30/8 Nº 555.573 v. 5/9/2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.231

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PROVISION DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS PRO - OBRA VARELENSE LTDA., mat. 20.453, con domicilio legal en Florencio Varela, partido del mismo nombre. Las entidades mencionadas precedentemente pertenecen a la provincia de Buenos Aires. Por Resoluciones Nros. 1916; y 1917/07-INAES a la COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGRARIOS UNIDOS DE CAUCETE LTDA., mat. 2676, con domicilio legal en la ciudad de Caucete, depto. del mismo nombre; y a la COOPERATIVA DE TRABAJO LOS MOLLES LTDA., mat. 19.919, con domicilio legal en la ciudad de Valle Fértil, depto. del mismo nombre. Ambas entidades pertenecen a la provincia de San Juan. Por Resoluciones Nros. 1907; y 1918/07-INAES a las siguientes entidades: COOPERATIVA APICOLA Y DE CONSUMO SACHA MICUY LTDA., mat. 20.533, con domicilio legal en la ciudad de Clodomiro, depto. Banda, provincia de Santiago del Estero; y COOPERATIVA DE TRABAJO 26 DE SETIEMBRE LTDA., mat. 23.692, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires. Por Resoluciones Nros. 1921; 1922; 1923; 1924; y 1925/07-INAES dispuso RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR Y CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas a las siguientes entidades:
COOPERATIVA DE TRABAJO ESPERANZA LTDA., mat. 16.070, con domicilio legal en Capital Federal;
COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO CRE.CER. LTDA., mat. 19.316, con domicilio legal en Costa del Chubut, provincia del Chubut; COOPERATIVA DE INDUSTRIALIZACION Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, FORESTALES Y ARTESANALES Y DE CONSUMO EL MOTOCO LTDA., mat. 10.956, con domicilio legal en Lago Puelo, depto. Cushamen de la provincia del Chubut; COOPERATIVA
DE CONSUMO MARULL LTDA., mat. 6521, con domicilio legal en la localidad de Marull, depto. de San Justo, provincia de Córdoba; y COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO FAMILIAS UNIDAS LTDA., mat. 16.105, con domicilio legal en la ciudad de Córdoba, depto. Capital, provincia de Córdoba. Y por Resolución Nro. 1926/07-INAES dispuso CANCELAR la matrícula correspondiente a la COOPERATIVA DE CREDITO RUTA DEL SOL LTDA., mat. 5999, con domicilio legal en Capital Federal. Contra la medida dispuesta Art. 40, Dto. N 1759/72 t.o. 1991 son oponibles los siguientes recursos: REVISION Artículo 22, inciso a
10 días y Artículo 22, incisos b, c y d 30 días Ley N 19.549. RECONSIDERACION Artículo 84, Decreto N 1759/72 t.o. 1991 10 días. JERARQUICO Artículo 89, Decreto N 1759/72 t.o. 1991 15
días Y ACLARATORIA Artículo 102, Decreto N 1759/72 t.o. 1991 5 días. Asimismo en razón de la distancia se le concede un plazo ampliatorio de: SIETE 7 días a las entidades que se encuentran en Chubut;
SEIS 6 días a las que se sitúan en San Juan, y Santiago del Estero; CUATRO 4 días a las ubicadas en Córdoba; DOS 2 días a la que se encuentra en Rauch; y UN 1 día a la entidad que se sitúa en Roque Pérez.
Quedan debidamente notificadas. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

Kba e. 31/8 N 555.845 v. 4/9/2007

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nros. 1908; 1909; 1910; 1911; 1912; 1913; 1914; 1915; y 1920/07-INAES, dispuso RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO CIUDAD DE BERISSO
LTDA., mat. 18.195, con domicilio legal en la ciudad de Berisso, partido del mismo nombre; COOPERATIVA
DE TRABAJO 17 DE NOVIEMBRE LTDA., mat. 21.448, con domicilio legal en la ciudad de Luján, partido del mismo nombre; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO RIO DE LA PLATA LTDA., mat.
17.004, con domicilio legal en La Plata; COOPERATIVA DE TRABAJO LA VIEJA FABRICA LTDA., mat.
14.628, con domicilio legal en Cuartel XI, Miranda, partido de Rauch; COOPERATIVA DE PROVISION DE
SERVICIOS PARA REMISEROS SANTA ROSA LTDA., mat. 7758, con domicilio legal en Zárate, partido del mismo nombre; COOPERATIVA DE TRABAJO FEDERAL LTDA., mat. 19.484, con domicilio legal en la ciudad de San Justo, partido de La Matanza; COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS ENSENADENSE LTDA., mat. 20.013, con domicilio legal en la ciudad de Ensenada, partido del mismo nombre; COOPERATIVA DE
VIVIENDA, CONSUMO, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ROQUE PEREZ LTDA., mat. 16.374, con domicilio legal en la ciudad de Roque Pérez, partido del mismo nombre; y COOPERATIVA INTEGRAL DE

ASOCIACIONES SINDICALES

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 955/2007-MTESS

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Presidencia de la Nación Secretaría Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Rectifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 165 del mencionado organismo.
Bs. As., 30/8/2007
VISTO el Expediente Nº 1.133.049/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 165 de fecha 26 de febrero de 2007, y CONSIDERANDO:

Servicios
en la Delegación de la Inspección General de Justicia Recepción de todo tipo de avisos: TRAMITE
NORMAL, TRAMITE URGENTE y SEMI URGENTE
Venta de ejemplares de 2da Sección Informes de Sociedades y Legislativos Suscripciones Horario de atención:

Desde 9.30 hasta 12.30 hs.

Delegación Inspección General de Justicia
Moreno 251 - Tel. 011 4343-0732/2419/0947 int. 6074
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
www.boletinoficial.gov.ar
Que en el artículo 2º de la Resolución citada en el Visto, se ha incurrido en error material en lo atinente a la descripción y ubicación geográfica de la plantas comprendidas en el mencionado acto administrativo, objeto de la declaración allí efectuada.
Que se hace necesario subsanar dicho error involuntario.
Que atento a la excusación presentada por el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para intervenir en estas actuaciones, aceptada por el Decreto Nº 324 de fecha 3 de julio de 2003, corresponde al suscripto resolver en las presentes.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, por el artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 324/03.
Por ello, EL MINISTRO
DE SALUD POR EXCUSACION
DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Rectíficase el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 165 de fecha 26 de febrero de 2007, de la siguiente forma:
ARTICULO 2º.- Declárase que las actividades desarrolladas por el personal afectado al proceso productivo desarrollado en las plantas que posee la empresa ACINDAR, INDUSTRIA ARGENTINA DE
ACEROS SOCIEDAD ANONIMA en las ciudades de La Tablada, Provincia de BUENOS AIRES y en Villa Constitución y Navarro de la provincia de SANTA FE y en las plantas de propiedad de la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL en la ciudad de Rosario ex Laminfer y de la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA en la ciudad de Villa Constitución, ambas de la Provincia de SANTA FE, con excepción del personal administrativo, se consideran equiparables a los efectos de acceder a las prestaciones previsionales con encuadre en los requisitos del régimen diferencial previsto en el Decreto Nº 4257 de fecha 2 de agosto de 1968, prorrogado en su vigencia por imperio del artículo 157 de la Ley Nº 24.241.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Dr. GINES MARIO GONZALEZ GARCIA, Ministro de Salud.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/09/2007

Page count20

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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