Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 4 de setiembre de 2007
TITULAR

CUIL

Nº EXPEDIENTE

CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD DE
NOTIFICACION FEHACIENTE

DOMICILIO DONDE
DEBERA
PRESENTARSE

BOLETIN OFICIAL Nº 31.231

19

70782199-6, con relación al Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales febrero de 2002, marzo de 2002, abril de 2002, mayo de 2002, junio de 2002, julio de 2002, agosto de 2002, diciembre de 2002, enero de 2003 y febrero de 2003, para que en el término de quince 15 días hábiles de notificada, conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º Instruir sumario por la infracción señalada, acordándole un plazo de quince 15
días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente, para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho, en los términos del artículo 71 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTICULO 3º Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones que la vista es parcial y sólo abarca los aspectos contemplados y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten. Si las liquidaciones por las que se le confiere vista, merecen su conformidad, surtirán los efectos de declaración jurada para la responsable y de determinación de oficio parcial para el Fisco, limitada a los aspectos fiscalizados.
ARTICULO 4º Disponer que la contestación a la vista deberá ser entregada únicamente en dependencia de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, sita en Avenida Rivadavia Nº 1355, Piso 6º, oficina 601, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, procediéndose de igual modo en relación a todas las presentaciones que se efectúen vinculadas al proceso iniciado, en el horario de 10:00 a 18:00 horas.
ARTICULO 5º La personería invocada deberá ser acreditada en las presentes actuaciones y comunicar en esta sede cualquier cambio del domicilio constituido ante este Organismo.
ARTICULO 6º Dejar constancia que se ponen a disposición desde la fecha la totalidad de los antecedentes vinculados a la presente, pudiéndose hacer uso del derecho de vista en el horario y lugar citados en el artículo 4º de la presente sin necesidad de petición escrita.
ARTICULO 7º Notifíquese por medio de edictos, publicados durante cinco 5 días en el Boletín Oficial, de conformidad con las previsiones establecidas en el último párrafo del artículo 100 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 43 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 19.549, y resérvese.
Firmado Cont. Púb. VALERIA SUSANA CAMOZZI, Jefe int. División Revisión y Recursos II Dirección Regional Palermo.
e. 30/8 Nº 555.570 v. 5/9/2007

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
NOTA

COMFER/DGAFRH/C.G.M.E.S.A./07. REF. EXPEDIENTE N 1082-COMFER/92

EDICTO DE NOTIFICACION art. 42 del DECRETO Nº 1759/72
Notifíquese al señor Manuel Alberto DUMAS, que en el Expediente Nº 1082-COMFER/92, se ha dictado la RESOLUCION Nº 0895/COMFER/07 de fecha 13/07/07, que en su parte resolutiva dice:
ARTICULO 1º Declárase la caducidad de la licencia concedida mediante Resolución Nº 504COMFER/93, al señor Manuel Alberto DUMAS para la instalación, funcionamiento y explotación de un circuito cerrado codificado de televisión en la banda de UHF en el Cerro San Javier, de la localidad de SAN MIGUEL DE TUCUMAN, provincia de TUCUMAN.
ARTICULO 2º Determínase la pérdida para la licenciataria, de los depósitos de garantía correspondientes a la licencia tramitada en el presente expediente.
ARTICULO 3º Dése intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, a los efectos que proceda a la cancelación de la reserva de canales efectuada.
Fdo.: Lic. JULIO D. BARBARO - INTERVENTOR del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.
e. 3/9 Nº 556.224 v. 5/9/2007

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
e. 3/9 N 555.923 v. 5/9/2007

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL PALERMO
DIVISION REVISION Y RECURSOS II
Bs. As., 25/4/2007

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIRECCION REGIONAL PALERMO
DIVISION REVISION Y RECURSOS II
Bs. As., 25/4/2007
VISTO
CONSIDERANDO:
LA JEFA INT. DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS II
DE LA DIRECCION REGIONAL PALERMO
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Conferir vista de las actuaciones administrativas y del cargo e impugnaciones formulados a la contribuyente CULLERA EXPRESS S.A., con domicilio fiscal declarado en la calle Boulogne Sur Mer Nº 238, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripta bajo la C.U.I.T. Nº 30-

VISTO
CONSIDERANDO:
LA JEFA INT. DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS II
DE LA DIRECCION REGIONAL PALERMO
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
ARTICULO 1º Conferir vista de las actuaciones administrativas y de los cargos e impugnación formulados a la contribuyente CULLERA EXPRESS S.A., con domicilio fiscal declarado en la calle Boulogne Sur Mer Nº 238, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e inscripta bajo la C.U.I.T. Nº 30-70782199-6, con relación al Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2002, y al Impuesto por Salidas no Documentadas artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias texto ordenado en 1997 y sus modificaciones correspondientes a los meses de abril de 2002, mayo de 2002, junio de 2002, julio de 2002, agosto de 2002 y septiembre de 2002, para que en el término de quince 15 días hábiles de notificada, conforme las liquidaciones practicadas o formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho, en los términos del artículo 17 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º Instruir sumario por las infracciones señaladas, acordándole un plazo de quince 15 días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente, para que alegue su defensa por escrito y proponga o entregue las pruebas que hagan a su derecho, en los términos del artículo 71 de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/09/2007

Page count20

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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